TRABAJO

Me tienen en negro: qué se puede hacer

Sí, hay algo que hacer, y no es un solo trámite. Son tres puertas distintas que resuelven cosas distintas: que la irregularidad pare, que tus aportes existan y que te paguen lo que te deben. Cada una pide requisitos propios, y una de ellas se cierra el día que dejás de trabajar ahí.

Lo primero, porque cambia el orden de todo

Estar en negro no te quita derechos: te quita la prueba y los aportes. El sueldo del laudo, el aguinaldo, la licencia, el salario vacacional y la indemnización por despido se deben igual, porque nacen de haber trabajado y no de figurar en una planilla. Lo que sí desaparece es todo lo que el BPS liquida a partir de la actividad declarada —jubilación, seguro de paro, subsidios— y la facilidad para probar cuánto cobrabas y desde cuándo. Por eso el orden importa: primero juntar prueba, después elegir la puerta.

Las tres puertas

No compiten entre sí y se pueden usar las tres. Lo que no conviene es golpear la equivocada: la propia página del MTSS enumera los casos en que esa oficina no recibe denuncias.

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MTSS — Inspección General del Trabajo

Que la irregularidad pare mientras seguís trabajando ahí

Es la denuncia que dispara una inspección. Se puede hacer sin dar tu nombre: el Decreto 371/022 dice que las denuncias son anónimas y que se tramitan con carácter reservado dentro de la Inspección. Puede presentarla la trabajadora en actividad, un representante sindical o un tercero ajeno a la relación. Si la inspección constata la infracción, la escala del artículo 289 de la Ley 15.903 va de la amonestación —que mete a la empresa en el Registro de Infractores a las Normas Laborales— a una multa de entre 1 y 150 jornales por cada trabajador comprendido en la infracción, que se duplica si hay reincidencia, y hasta la clausura del establecimiento por un máximo de seis días, durante los cuales la empresa igual tiene que pagar los sueldos.

Qué pide
  • Vínculo laboral vigente: la oficina no recibe denuncias de quien ya renunció o fue despedido.
  • Que la infracción esté ocurriendo al momento de denunciar.
  • Aportar el RUT o los datos del probable empleador y la dirección exacta donde ocurren los incumplimientos.
  • La denuncia por acoso, persecución sindical o discriminación es la excepción: va por escrito, con tu identidad y con las pruebas que tengas.
Por dónde

Decreto 371/022 artículo 23 · Ley 15.903 artículo 289 · MTSS, «Denuncias y asesoramiento en la IGT»

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BPS

Que los años trabajados existan en tu historia laboral

El artículo 87 de la Ley 16.713 pone la obligación de declarar del lado del empleador, y aclara que la declaración debe presentarse se hayan efectuado o no los aportes. El 88 se llama, literalmente, «derecho de iniciativa del trabajador»: si el empleador incumple, el trabajador dependiente —individual o colectivamente— puede suplirlo, y quien trabajó después del 1.º de abril de 1996 sin figurar en el registro debe solicitar su inclusión. O sea que denunciar acá no es pedir un favor: es ejercer un derecho con nombre propio. Sirve igual si te declaran menos de lo que cobrás, porque el mismo canal trata las diferencias de salarios.

Qué pide
  • El período denunciado tiene que ser posterior al 1.º de abril de 1996, que es desde cuándo existe el registro de historia laboral.
  • Conviene adjuntar lo que tengas: recibos, comprobantes de pago, sentencias o cualquier documento que demuestre lo denunciado.
  • Para el servicio en línea necesitás usuario personal BPS; también se puede hacer presencial en sucursales.
  • No exige vínculo vigente: se puede denunciar habiendo dejado el trabajo.

Ley 16.713 artículos 87, 88 y 89 · BPS, «Denuncias de trabajadores»

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MTSS — Conciliación previa, y después el juzgado

Que te paguen lo que te deben

Antes de iniciar un juicio laboral hay que intentar la conciliación: la exige el artículo 3 de la Ley 18.572, ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en Montevideo o ante la Oficina de Trabajo del interior que corresponda al domicilio del empleador o al lugar donde trabajaste. La solicitud se hace en línea por el sistema SAW con identidad digital y no tiene costo. Dos detalles que juegan a favor: pedir la audiencia interrumpe la prescripción —lo dice el artículo 3 de la Ley 18.091—, y si el empleador citado no comparece, esa incomparecencia es una presunción simple contraria a su interés en el juicio posterior (artículo 4 de la Ley 18.572).

Qué pide
  • Hay que detallar por escrito los hechos, los rubros reclamados y el monto de cada uno.
  • Asistencia de abogado, salvo que el total reclamado sea inferior a 20 UR.
  • La audiencia es presencial aunque la solicitud se haga por internet.
  • Corren los plazos de prescripción: ver el reloj más abajo.
Por dónde
  • Trámite oficial:Audiencias de conciliación, MTSS
  • Si ya te desvinculaste:El reclamo se canaliza en el Centro de Asesoramiento del MTSS (Juncal 1511, planta baja) o en las Oficinas de Trabajo del Interior

Ley 18.572 artículos 3 y 4 · Ley 18.091 artículo 3 · MTSS, trámite «Audiencias de conciliación»

El reloj

Mientras seguís trabajando ahí no corre el plazo para reclamar. Corre desde que te vas, y hay un movimiento gratuito que lo frena.

Un año desde que te vas

Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, contado a partir del día siguiente a aquel en que cesó la relación laboral. Mientras seguís trabajando ahí, ese año todavía no arrancó.

Ley 18.091, artículo 1

Cinco años hacia atrás

Los créditos o prestaciones laborales prescriben a los cinco años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. Es el otro filo del reloj: no se reclama lo de toda la vida, se reclama lo de los últimos cinco años.

Ley 18.091, artículo 2

Presentarte en el MTSS frena el reloj

La sola presentación del trabajador o su representante ante el MTSS solicitando la audiencia de conciliación interrumpe la prescripción. Es gratis y se pide en línea: si el año se está por cumplir, ese es el movimiento.

Ley 18.091, artículo 3

Qué se pierde mientras tanto

No son los derechos laborales: es todo lo que el BPS liquida a partir de la actividad declarada. Nada de esto se repara solo con el paso del tiempo.

Seguro de paro

Si te quedás sin trabajo, el subsidio por desempleo pide días registrados en planilla en los meses previos: en industria y comercio, 180 días en los últimos 12. Los meses en negro no se cuentan, así que se puede llegar al despido con años trabajados y sin derecho a un peso.

Ver el detalle

Jubilación

La jubilación se arma con lo que figura en el registro de historia laboral. Un año no declarado es un año que no existe cuando llegue el momento de computar servicios, y recuperarlo después exige probar lo que hoy tenés a mano.

Salud y subsidios del BPS

La afiliación mutual del seguro de salud, el subsidio por enfermedad, el subsidio por maternidad y paternidad y la asignación familiar son prestaciones que BPS tramita sobre la actividad que la empresa declara. Un período no declarado no aparece en ese expediente, así que lo prudente antes de necesitarlas es consultar el caso concreto en el propio BPS.

Accidente de trabajo: cubierta, pero a valor de salario mínimo

Acá hay una mitad buena y una mala, y las dos son del mismo artículo. El Banco de Seguros del Estado presta asistencia médica y paga las indemnizaciones a todos los trabajadores comprendidos «con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos»: estar en negro no te deja sin cobertura. Pero el mismo artículo 8 de la Ley 16.074 manda que las indemnizaciones a siniestrados dependientes de patronos no asegurados se calculen «tomando como base un salario mínimo nacional», no tu sueldo real. Del otro lado, al empleador no asegurado el BSE puede multarlo con el doble de las primas omitidas la primera vez y el cuádruplo en las siguientes, con un mínimo de 50 UR y de 200 UR en cada reincidencia, y, tratándose de establecimientos industriales o comerciales, está facultado a solicitar su clausura (artículo 56 de la misma ley).

Lo que te deben igual

Estos derechos nacen de haber trabajado, no de figurar en una planilla. Estar en negro no los borra: complica probarlos.

Antes de mover nada, juntá prueba

Es el paso que decide el resultado de los otros tres. Lo que se busca no es un contrato: es mostrar que trabajabas bajo las órdenes de alguien, en qué horario y por cuánto.

  • Mensajes con quien te da órdenes: horarios, cambios de turno, pedidos de cubrir a una compañera, retos. Es lo que muestra la subordinación, que es el corazón de la relación laboral.
  • Cualquier comprobante de pago: transferencias, capturas de la app del banco, sobres, anotaciones firmadas, recibos aunque estén incompletos.
  • Fotos del cuadrante de turnos, de la planilla del local, de la lista de personal o del grupo de trabajo donde figurás.
  • Testigos: compañeras en tu misma situación, proveedores, familias del lugar. Ir de a varias no es sólo más fuerte, además está previsto: el derecho de iniciativa ante BPS se ejerce individual o colectivamente.
  • Rastro público: la web o las redes del lugar donde aparecés, credenciales, uniformes con tu nombre, correos con tu firma institucional.
  • Guardá todo fuera del trabajo, en tu propio teléfono o correo, y con fecha. La prueba que queda en la computadora del local deja de estar disponible el día del conflicto.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Contrastado el 11 de agosto de 2026 con el MTSS, el BPS, el INAU y los textos vigentes de IMPO. Esta página explica los canales oficiales y cita la norma de cada afirmación. No es asesoramiento jurídico: cada caso depende de sus hechos y de la prueba disponible. La consulta laboral del MTSS es gratuita, y el sindicato de tu rama y los consultorios jurídicos universitarios asesoran sin costo.