Multas de tránsito y patente: los plazos y los números que casi todos pierden
Para defenderte de una multa hay dos plazos de diez días — pero uno se cuenta en hábiles y el otro en corridos, y esa diferencia es la forma más común de quedarse sin instancia. Y del otro lado está la patente: cuánto se paga y de dónde sale ese número, qué pasa de verdad si no pagás, y por qué el departamento donde empadronás no se elige.
El descargo se cuenta en días hábiles y el recurso posterior en días corridos. No es el mismo plazo y es la forma más común de quedarse sin instancia: alguien cuenta diez días corridos para el descargo y llega tarde, o cuenta diez hábiles para el recurso y también.
El camino, paso a paso
Te notifican la infracción
Desde la notificación empieza a correr el plazo. Si no presentás descargos, la multa se aplica sin más.
Presentás descargos
Se hacen en línea con el formulario de descargos de contravenciones de tránsito, o presencialmente en Atención a la Ciudadanía. Es el momento de aportar la prueba.
Informa la Comisión Asesora de Infracciones
Tus descargos pasan a una comisión que elabora un informe con una recomendación para la dependencia que corresponda.
Si la multa se mantiene, recurrís
El recurso tiene dos partes que van juntas: reposición ante el funcionario que aplicó la multa, y apelación ante el Intendente. Ojo con el cambio de unidad: acá los días son corridos, no hábiles.
¿Prescriben?
5 años
Las multas de tránsito prescriben a los cinco años contados desde que se cometió la infracción, siempre que no haya habido convenio, notificación ni reconocimiento —expreso o tácito— que interrumpa el plazo. Y no opera sola: la prescripción tiene que ser autorizada por acto administrativo, es decir, por resolución del intendente o de quien haga sus veces.
Qué interrumpe el plazo
- Haber firmado un convenio de pago.
- La notificación.
- Cualquier reconocimiento de la deuda, expreso o tácito.
Cuidado con este gesto
Pagar una cuota, firmar un convenio o incluso reconocer la deuda de palabra puede interrumpir el plazo y reiniciarlo. Si estás mirando una multa vieja pensando en la prescripción, no reconozcas nada antes de asesorarte: el gesto que parece de buena fe es el que reinicia el reloj.
Si ya pagaste algo que no correspondía
Crédito en la cuenta del vehículo
Se deja sin efecto la infracción y queda un crédito en la cuenta corriente del vehículo. Sólo para vehículos empadronados en Montevideo.
Devolución en dinero por el SUCIVE
El dinero vuelve a través del SUCIVE, en tres momentos del año: abril, agosto y diciembre.
La patente: de dónde sale ese número
La patente no se calcula sobre lo que pagaste por el vehículo: se calcula sobre un valor de aforo. La Comisión del artículo 4 de la ley 18.860 eleva una propuesta de valores imponibles antes del 31 de octubre de cada año, y quien resuelve es el Congreso de Intendentes, antes del 15 de noviembre. Ese valor de mercado es el promedio de los valores de comercialización que surgen de estudios públicos y privados para cada año, modelo y marca. Por eso el importe se consulta por matrícula y no se estima.
Alícuotas 2026, por categoría
| Cat. | Vehículo | Alícuota | Sobre qué |
|---|---|---|---|
| A | Autos y camionetas 0 km | 5% | valor de mercado sin IVA |
| A | Autos y camionetas usados | 4,5% | valor de mercado |
| A | Eléctricos 0 km | 3% | valor de mercado sin IVA |
| A | Eléctricos usados (empadronados al 31/12/2025) | 2,25% | valor de mercado sin IVA |
| B | Camiones 0 km y usados | 1,3% | valor de mercado (sin IVA en el 0 km) |
| C | Motos 0 km desde 500 cc | 5% | valor de mercado menos IVA |
| C | Motos usadas desde 500 cc empadronadas en 2024 y 2025 | 4,5% | valor de mercado |
| C | Motos 0 km hasta 499 cc | Lo fija la intendencia | la del primer empadronamiento |
| C | Motos USADAS hasta 499 cc, y usadas desde 500 cc empadronadas hasta 2023 | Patente 2025 ajustada por IPC | arrastre del importe anterior |
Aprobadas por el Congreso de Intendentes el 14 de noviembre de 2025 para el ejercicio 2026. Se revotan todos los años: el mecanismo queda, los números hay que volver a mirarlos. Una aclaración sobre los eléctricos usados: la noticia del Congreso de Intendentes dice «2,25% sobre Valor de Mercado» a secas y el artículo 2.1 del Texto Ordenado del SUCIVE 2026 dice «2,25% del valor de mercado sin IVA». Esta tabla sigue al texto ordenado, que es la norma, no a la nota de prensa.
Modelos viejos: bandas de valor fijo 2026
| Modelo | Patente anual |
|---|---|
| Hasta 1975 | $ 0,00 |
| 1976 - 1980 | $ 2.923,37 |
| 1981 - 1985 | $ 4.385,05 |
| 1986 - 1991 | $ 8.770,10 |
Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributa menos que el valor vigente para la banda 1986-1991. Es el piso del sistema: por más viejo que sea un modelo del 92 para arriba, no baja de ahí.
Motos: la escala por cilindrada que no existe
No existe una escala nacional que diga cuánto paga una moto según sus centímetros cúbicos. La cilindrada aparece una sola vez, como línea de corte en 500 cc: desde 500 cc la moto tributa por alícuota sobre el valor de mercado (5% si es 0 km, 4,5% si es usada empadronada en 2024 o 2025), y hasta 499 cc el monto de la 0 km lo determina la intendencia del primer empadronamiento y después arrastra, ajustándose por IPC. O sea: para las motos de hasta 499 cc el importe no sale de ninguna fórmula publicada, sale de la consulta por matrícula. No publicamos qué proporción del parque son porque no encontramos esa estadística en fuente oficial.
Consultá tu importe
El valor de patente y la deuda se consultan gratis con matrícula, padrón y gobierno departamental. Es el único lugar donde sale tu número.
Cuándo se paga y cuánto te descuentan
20%
Pago contado
Pagás toda la patente del año en la primera cuota que te vence. Si estás empadronando, pagás en la próxima cuota lo que resta del año.
10%
Pago en fecha
Si optaste por las seis cuotas bimestrales y pagás cada una dentro de su plazo, sobre lo pagado en fecha.
No se acumulan
Las dos bonificaciones son únicas y no se acumulan: o el 20% de contado o el 10% por pagar cada cuota en fecha (art. 31 del texto ordenado). El 20% se aplica sobre el pago del monto anualizado hecho dentro del plazo de la primera cuota que te vence, así que dejar pasar esa primera cuota normalmente lo hace perder. Y el mismo artículo agrega una condición que sorprende: el pago tiene que hacerse en un solo acto, y son inválidos a estos efectos los depósitos que se hagan en más de una vez, aunque sumados den el total. Hay dos excepciones escritas, pero ninguna es una prórroga que se pida por haber tenido un imprevisto propio. El artículo 11 habla de quien «por causa ajena a su voluntad» no pudo pagar en fecha, y lo que describe después es un mecanismo del sistema: aplica cuando el pago no estaba habilitado y, «una vez que queda habilitado el pago», el sistema se lo comunica a la intendencia y la intendencia al contribuyente. Recién ahí se abre una ventana, y es cerrada: se puede pagar «sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes» hasta el fin del mes siguiente si esa comunicación cae dentro de los 15 primeros días del mes, y hasta el 15 del mes subsiguiente si cae después del 15. La otra excepción: el SUCIVE extiende los beneficios por circular cuando el vehículo todavía no tiene valor de patente asignado. Si es tu caso, preguntá antes de darlo por perdido.
Vencimientos 2026
El vencimiento es todos los días 20 de los meses de pago. Cuando la fecha cae sábado, domingo o feriado no se aplican multas ni recargos hasta pasado el primer día hábil.
Si no pagás la patente
La multa por mora
| Cuándo pagás | Multa sobre el tributo |
|---|---|
| Dentro de los 5 días hábiles del vencimiento | 5% (2,5% efectivo) |
| Pasados los 5 días hábiles y hasta los 90 días corridos | 10% (5% efectivo) |
| Pasados los 90 días corridos | 20% (10% efectivo) |
Además de la multa corre un recargo mensual capitalizable diariamente, que se calcula día por día. La tasa no es un número fijo del sistema: sale de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas del Banco Central, para préstamos en moneda nacional no reajustables de hasta 366 días, de la última publicación al 30 de setiembre del año anterior, y también se reduce a la mitad. Se actualiza todos los años, así que el porcentaje concreto se mira en la liquidación, no acá.
Y después, los bloqueos
No podés pagar la patente corriente
Las deudas por patente sólo se pueden pagar si no hay deuda heredada, ni convenio con más de una cuota de atraso o con la última cuota vencida, ni multa con más de 30 días de atraso. Y los conceptos vencidos más antiguos se pagan primero. O sea: la deuda vieja te bloquea el pago de la cuota nueva, y esa cuota nueva también se atrasa. Las multas y las cuotas de convenio son la excepción, siempre se pueden pagar.
No podés transferir el vehículo
No puede transferirse un vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o DIV, aunque todavía no haya vencido el plazo para pagarlos. Para vender, entonces, alcanza con que la deuda exista: no hace falta que esté vencida. Es el bloqueo que aparece recién cuando querés vender.
Para reempadronar no podés tener deuda VENCIDA
El reempadronamiento se rige por otro artículo y con otra vara que la transferencia: el sistema controla automáticamente que no exista deuda vencida, y si hay deuda a vencer no se bloquea, se requiere su reconocimiento por quien quede como titular del vehículo en la intendencia de destino. Con cuotas de convenio a vencer también se puede, estando al día en la intendencia de origen y si el nuevo propietario las reconoce, pero ese convenio ya no se puede modificar.
Multa por circular con la patente vencida
Circular con la patente vencida en dos o más cuotas se sanciona con una multa equivalente al 25% del valor de la patente anual del vehículo. Aplicada una, no puede volver a aplicarse por el mismo concepto durante un mes, y puede aplicarse hasta cuatro veces al año. La cobra el departamento donde te paran, aunque el vehículo esté empadronado en otro. Y si no la pagás, el mismo artículo manda retirar las matrículas.
Retiro de placas y depósito del vehículo
Cuando se detecta circulando un vehículo con deudas tributarias vencidas de cinco o más ejercicios fiscales acumulados, los servicios inspectivos del gobierno departamental donde se constate la infracción están facultados para retirar las placas de matrícula. El vehículo queda inhabilitado para circular, se retira de la vía pública y se deposita, y sólo lo puede sacar quien esté inscripto en el registro vehicular departamental, con la situación tributaria regularizada y previo pago de la multa y los gastos.
No consta que la intendencia informe la deuda de patente al Clearing de Informes. El Texto Ordenado del SUCIVE 2026 no menciona el clearing ni ninguna central de riesgo crediticio en ninguna de sus disposiciones, y no encontramos norma ni comunicación oficial que establezca ese reporte. Las palancas que las normas sí prevén son otras: no poder pagar la cuota corriente mientras arrastres deuda vieja, el bloqueo de la transferencia, el bloqueo del reempadronamiento cuando hay deuda vencida, la multa por circular con la patente vencida y el retiro de placas por cinco o más ejercicios de deuda. Si alguien te dice que la patente impaga «te manda al clearing», pedile la fuente.
10 años
Prescripción de la patente
El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos prescribe, para todas las intendencias, a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado (artículo 18 del Texto Ordenado del SUCIVE 2026). Lo que ese artículo sí agrega es que la prescripción, tanto la de las multas de tránsito como la de las deudas tributarias, requiere sin excepciones haber sido autorizada por acto administrativo: resolución del intendente o de quien haga sus veces. Lo que NO dice es qué interrumpe el plazo de la patente: el texto vigente no regula la interrupción de esta prescripción, así que no vas a encontrar ahí ni que reconocer la deuda la interrumpe ni que no la interrumpe. Como la multa de tránsito prescribe a los cinco años y sí tiene causales de interrupción escritas, son dos relojes distintos sobre el mismo vehículo: no mezcles uno con el otro.
Tampoco opera sola: hay que pedirla. En Montevideo es un trámite sin costo, con formulario firmado, cédula del titular y documentación que acredite la propiedad, y termina en una resolución de cancelación de deuda que se notifica por correo electrónico. La deuda a prescribir tiene que tener una antigüedad mayor a diez años contados desde la terminación del año civil del hecho gravado: en 2026 se pueden prescribir deudas de 2015 y anteriores.
El convenio de pago
Son dos convenios distintos
Uno por las deudas de multas por infracciones de tránsito y otro por patente y demás conceptos conexos, en ambos casos incluidas las sanciones por mora. El de patente se suscribe uno por cada departamento donde tengas deuda. El de multas cambió de unidad y conviene mirarlo dos veces: se otorga un convenio POR CADA MULTA incluida en la boleta, no uno por boleta. Si la boleta trae tres multas, son tres convenios, y por lo tanto tres entregas iniciales a pagar dentro de los tres días hábiles.
Hasta 36 cuotas mensuales
El saldo, una vez descontada la entrega inicial, se paga en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas. La primera vence el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción. La cantidad de cuotas la elegís vos.
La entrega inicial tiene 3 días hábiles
Se exige una entrega inicial pagadera dentro de los tres días hábiles de firmar, y no puede ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una. Mientras no la pagues el convenio queda bloqueado, y si no la pagás en plazo caduca.
Caduca con tres cuotas de atraso
Los convenios caducan por el atraso de tres de sus cuotas, y ahí revive la deuda original en los padrones del vehículo: lo que pagaste queda acreditado, pero el beneficio se pierde.
Se firma en cualquier departamento
Los convenios pueden suscribirse en cualquier departamento, independientemente de dónde esté el vehículo o la deuda. Si debés patente en varios departamentos tenés que firmarlos todos en una única operación y simultáneamente.
Hay portazo por reincidencia
No podés firmar uno nuevo de patente si ya tenés otro vigente en el mismo departamento, ni si en los últimos 360 días caducaron tres convenios del mismo tipo en ese departamento. Lo mismo por multas respecto de la misma boleta.
Qué multas no se pueden financiar
La exclusión que sí está escrita en norma vigente es una sola: las intendencias pueden financiar las multas de tránsito salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos (decreto 303/023, artículo 6). El texto ordenado 2026 ya no dice, como decía el de 2022, que las multas por espirometría no sean convenibles: sólo remite al decreto 303/023 en su cita de fuente, y ese decreto no las excluye. Si tu multa es por espirometría, confirmalo en la intendencia antes de darla por no convenible.
Antes de firmar, si mirás la prescripción
Ojo con trasladar mecánicamente la advertencia de las multas, pero ojo también con darla vuelta. En las multas está escrito qué interrumpe la prescripción: convenio, notificación y cualquier reconocimiento expreso o tácito. En la patente no está escrito: el artículo 18 del Texto Ordenado del SUCIVE 2026 fija los diez años y no regula la interrupción, así que no hay norma que te diga que reconocer la deuda no mueve el reloj. Y firmar un plan de regularización nunca es neutro: se adhiere suscribiendo un documento donde reconocés los adeudos. Si tenés deuda de patente de más de diez años y estás mirando la prescripción, ese es el orden: primero pedís la prescripción, después firmás algo.
Reempadronar en otro departamento
El departamento donde empadronás no se elige por conveniencia. Los tributos a los vehículos configuran el hecho generador en el domicilio permanente del titular del vehículo, que para las personas físicas es aquel donde tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella. La única alternativa que la ley prevé es optar por radicarlo en otra jurisdicción cuando tenés ahí actividades laborales o intereses económicos que se relacionen con la circulación habitual del vehículo.
Se acredita con declaración jurada
Los sujetos pasivos presentan en la intendencia declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configura el hecho generador. El certificado puede sustituirse o ampliarse con constancias de domicilio controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o intereses económicos.
Declarar un domicilio falso tiene consecuencia
Cualquier intendencia puede denunciar o impugnar ante la Justicia competente las declaraciones, certificaciones y documentos presentados, en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado.
Si te mudás de departamento, son 30 días hábiles
Cuando el domicilio que configura el hecho generador cambia de jurisdicción departamental, el contribuyente debe reempadronar el vehículo en la intendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de producido el cambio. No es opcional ni queda a criterio.
Con deuda VENCIDA no se reempadrona; la que está por vencer se reconoce
No rige el mismo bloqueo que para la transferencia, y la diferencia importa. Para transferir alcanza con que exista deuda aunque no haya vencido el plazo de pago (art. 45). Para reempadronar, el sistema controla automáticamente que no exista deuda VENCIDA, y la deuda a vencer no bloquea: se requiere su reconocimiento por quien quede como titular del vehículo en la intendencia de destino (art. 46). Con cuotas de convenio a vencer pasa lo mismo, estando al día en la intendencia de origen y si el nuevo propietario las reconoce (art. 27).
La patente no siempre te sigue
Los vehículos cuya patente no está unificada mantienen, al reempadronar, el monto determinado para la intendencia que los tenía. Y si el vehículo aparece con deuda solapada en más de un departamento, queda en el último donde reempadronó, pero mientras arrastre deuda de los anteriores no queda habilitado para transferir ni reempadronar.
Cuánto cuesta
El trámite no es gratis: al reempadronar se pagan chapas nuevas y libreta. No publicamos el importe porque varía según la intendencia y el tipo de vehículo, y un número de un departamento usado en otro te hace presupuestar mal. Consultalo en la intendencia donde vas a reempadronar. La solicitud se inicia en línea en el SUCIVE y recién cuando figura como aceptada se gestiona en el gobierno departamental de destino.
Solicitud de reempadronamientoPreguntas frecuentes
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Fuentes
Plazos y procedimiento contrastados el 10 de agosto de 2026 con la Intendencia de Montevideo y el texto ordenado del SUCIVE. Alícuotas, bandas fijas, vencimientos y bonificaciones de 2026 contrastados el 10 de agosto de 2026 con el Congreso de Intendentes y la Intendencia de Montevideo; los valores de patente se revotan todos los años en noviembre, así que el importe manda consultarlo. Es información de referencia: lo que resuelve la intendencia es lo que vale.
- Intendencia de Montevideo — Cómo apelar una multa
- Intendencia de Montevideo — Consulta de infracciones
- Congreso de Intendentes — Texto Ordenado del SUCIVE 2026
- Intendencia de Montevideo — Texto Ordenado del SUCIVE 2026 (PDF)
- gub.uy — Multa de tránsito, prescripción (trámite departamental)
- SUCIVE — Consulta de valor de patente por matrícula y padrón
- Congreso de Intendentes — Valores de patente de rodados 2026
- Intendencia de Montevideo — Patente de rodados (bandas fijas y vencimientos 2026)
- Intendencia de Montevideo — Patente de rodados, bonificaciones (portal de trámites)
- Intendencia de Montevideo — Prescripción de deuda de patente de rodados
- IMPO — Ley 18.456 (dónde se empadrona el vehículo)
- IMPO — Ley 18.860 (crea el SUCIVE y la Comisión de Aforos)
- IMPO — Ley 19.824, artículo 40 (retiro de placas por deuda acumulada)
- IMPO — Decreto 303/023, artículo 6 (qué multas de tránsito no se pueden financiar)