Formalizar tu emprendimiento

¿Qué tipo de empresa me conviene abrir en Uruguay?

Monotributo, unipersonal, Literal E, SAS, SRL. La diferencia no es de estilo: cambia cuánto pagás, si respondés con tu casa, y si podés volver atrás. Toda cifra de esta página lleva la norma que la respalda, y donde la ley no cierra, lo decimos en vez de inventar.

Contanos tu caso

No es un score ni un ranking de opinión: primero aplicamos las compuertas legales (un régimen para el que no calificás no es “peor”, es ilegal) y recién después comparamos el costo entre los que te quedan.

1 · ¿Cuánto pensás facturar por año?
$

$ 50.000 por mes, facturando parejo.

2 · ¿Qué vendés?

“Servicios personales” es trabajo tuyo fuera de la relación de dependencia: desarrollo, diseño, consultoría, un oficio, una profesión. Es la respuesta que más cambia el resultado: el monotributo los excluye por ley.

3 · ¿Quiénes te compran?

El monotributo exige vender exclusivamente a consumidores finales, y es el único régimen que esta respuesta puede descartar. Si algo de lo que vendés va al exterior, cambiá esta respuesta: el tratamiento de IVA es distinto y te lo mostramos régimen por régimen.

4 · ¿Cuántos son?
5 · ¿Empleados?
6 · ¿Necesitás proteger tu patrimonio personal?

El veredicto

El régimen más barato de los que legalmente podés usar y cuyo costo podemos calcular entero.

Monotributo

Responsabilidad ilimitada

Un pago único que sustituye impuestos y aportes. Solo unipersonales y sociedades de hecho, y solo si vendés exclusivamente a consumidores finales.

Aportes BPS
$ 4.761
por mes
Impuestos
En el pago único
por mes
Contador
No lo precisás
por este régimen
Total mensual
$ 4.761
$ 57.132 al año
Abrirla cuesta $ 270 de trámite estatal.
  • El pago único sustituye IVA, IRAE y los aportes por tu propia actividad.
  • Tu jubilación se construye sobre un ficto de $9.240 al mes, no sobre lo que realmente ganás.
  • Estás en la gradualidad de la Ley 19.942 (25% el primer año, 50% el segundo).

Esto es información general, no asesoramiento contable. El número de arriba sale de normas y tablas oficiales, pero tu caso puede tener detalles que un formulario no ve — y varios de ellos cambian el resultado. Confirmalo con un contador antes de inscribirte.

Por qué descartamos las otras

Esta es la parte auditable de la página, y por eso no la escondemos detrás de un botón. Cada exclusión lleva la norma que la impone, con el link a la norma.

Unipersonal — Literal E

Elegible
$ 9.167 / mes

Podés usarlo, pero te sale $ 4.406 más por mes que la recomendación.

Unipersonal — IRAE

Elegible
$ 14.333 / mes

Podés usarlo, pero te sale $ 9.572 más por mes que la recomendación.

SAS

Elegible
$ 16.004 / mes

Podés usarlo, pero te sale $ 11.243 más por mes que la recomendación.

Monotributo Social MIDES

No podés usarlo
  • Requiere calificación previa de MIDES: el hogar debe estar bajo la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad. La calificación es previa y está exclusivamente a cargo del MIDES.Ley 18.874 art. 2

Servicios personales — IRPF Cat. II

No podés usarlo

Sociedad de hecho

No podés usarlo
  • Requiere dos o más personas operando juntas: habrá sociedad cuando 2 o más personas se obliguen a realizar aportes.Ley 16.060 art. 1

SRL

No podés usarlo
  • La SRL exige un mínimo de 2 socios. Si vas solo, la figura equivalente es la SAS, que sí puede constituirse por una sola persona física.Ley 16.060 art. 1

SA

No podés usarlo
  • La SA exige un mínimo de 2 socios. Si vas solo, la figura equivalente es la SAS, que sí puede constituirse por una sola persona física.Ley 16.060 art. 1

Los nueve regímenes, uno al lado del otro

La columna “costo mensual” se recalcula con los datos que cargaste arriba.

RégimenTope de ingresosCosto mensual (tu caso)Responsabilidad¿Monotributo?¿Literal E?DividendosCosto de apertura
Monotributo Social MIDES$ 1.175.537No podés usarlo
ilimitada
Es el régimen (variante MIDES)No — son regímenes excluyentesSin costo
Monotributo$ 1.175.537$ 4.761 / mes
ilimitada
Es el régimenNo — son regímenes excluyentes$ 270
Unipersonal — Literal E$ 1.959.229$ 9.167 / mes
ilimitada
NoEs el régimen$ 270
Servicios personales — IRPF Cat. IISin tope propio, pero sobre 4.000.000 UI de rentas del ejercicio el IRAE es PRECEPTIVO desde el primer mes del ejercicio siguiente (Dto. 150/007 art. 7): este régimen se terminaNo podés usarlo
ilimitada
No — Ley 18.083 art. 72 lit. CZona gris (Consulta DGI 4761)$ 270
Unipersonal — IRAESin tope$ 14.333 / mes
ilimitada
NoNo — al optar por IRAE quedás fuera$ 270
Sociedad de hechoSin tope propio; sobre 4.000.000 UI (ingresos del ejercicio anterior) la contabilidad suficiente es preceptiva y el IRAE pasa a ser realNo podés usarlo
ilimitada
Sí — hasta 2 socios (3 si son familiares)Sin costo (se configura sola)
SRLSin tope propio; sobre 4.000.000 UI (ingresos del ejercicio anterior) la contabilidad suficiente es preceptiva y el IRAE pasa a ser realNo podés usarlo
limitada
No — Ley 18.083 art. 70 es taxativo0% de IRPF bajo 4.000.000 UI → 25% total; por encima, 30,25%$ 540 + escribano y publicaciones (a cotización)
SASSin tope propio; sobre 4.000.000 UI (ingresos del ejercicio anterior) la contabilidad suficiente es preceptiva y el IRAE pasa a ser real$ 16.004 / mes
limitada
No — Ley 18.083 art. 70 es taxativo0% de IRPF bajo 4.000.000 UI → 25% total; por encima, 30,25%$ 2.530 (sin escribano, 100% digital)
SASin topeNo podés usarlo
limitada
No — Ley 18.083 art. 70 es taxativoNo hallamos la exclusión en norma vigente → ver "Lo que no podemos afirmar"7% siempre → 30,25% total$ 55.732 de ICOSA + escribano y publicaciones (a cotización)

Dos cosas que casi ninguna guía dice bien

Si leíste otras páginas sobre esto, es muy probable que te hayan dado mal estos dos números.

Hallazgo 1

Tu SAS o SRL chica no paga 30,25%. Paga 25%.

Todas las guías repiten “IRAE 25% + 7% de IRPF sobre dividendos = 30,25%”. Es falso para la enorme mayoría de las SAS y SRL uruguayas: por debajo de 4.000.000 UI de ingresos (≈ $ 25.694.800 al año), los dividendos que retirás están EXENTOS de IRPF.

SAS / SRL bajo el tope25%
SAS / SRL sobre el tope30,25%
SA — siempre, sin importar el tamaño30,25%

Base: Título 7 art. 38 lit. C, reglamentado por el Dto. 148/007 art. 34, que exonera las utilidades “distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no hayan superado en el ejercicio que dé origen a la distribución el límite establecido para liquidar preceptivamente el IRAE en el régimen de contabilidad suficiente” — y ese límite lo fija el Dto. 150/007 art. 168 lit. b: 4.000.000 UI de ingresos del ejercicio anterior, a valores de cierre. Aplica a la SAS porque la Ley 19.820 art. 42 la asimila a las sociedades personales a todos los efectos tributarios, incluida la distribución de utilidades — y DGI lo confirmó en la Consulta 6306.

Hallazgo 2

El director de una SA que no cobra no aporta nada. El administrador de una SAS nunca se exonera.

Es el trade-off que nadie cuenta, y es exactamente al revés de lo que uno esperaría de la figura “moderna”:

  • Director de SA no remunerado: aporta cero (Ley 16.713 art. 171 lit. A). A cambio, no tiene FONASA.
  • Administrador de SAS:$ 10.504 por mes aunque no cobre sueldo ni facture un peso: la exención del art. 171 no le corre — “en ningún caso regirá la exoneración del art. 171”. A cambio, sí obtiene FONASA. (Inactivar la sociedad ante BPS sí se puede, pero es un trámite: ver más abajo.)
  • El mero accionista de una SAS, que no administra ni representa, no aporta a BPS: el art. 172 no alcanza a las sociedades por acciones.

Base: Ley 16.713 art. 171 lit. A — exentos los Directores “que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar dicho extremo, mediante certificado notarial o contable” (o sea: la exoneración existe, pero hay que probarla) — y Ley 19.820 art. 43, que manda al administrador de la SAS al art. 172 de la Ley 16.713 y le cierra esa puerta: “en ningún caso regirá la exoneración del artículo 171”.

Ficha de cada régimen

Qué es, con qué respondés, y de dónde salió cada cosa.

Monotributo Social MIDES

Resp. ilimitada

Para emprendimientos de hogares en situación de vulnerabilidad. Requiere calificación previa de MIDES.

Cerrojo de salida — 3 años

Si superás el tope quedás fuera; podés volver al ejercicio siguiente con el aval de MIDES.

Ley 18.874 art. 4
Fuentes

Monotributo

Resp. ilimitada

Un pago único que sustituye impuestos y aportes. Solo unipersonales y sociedades de hecho, y solo si vendés exclusivamente a consumidores finales.

Cerrojo de salida — 3 años

Si incumplís cualquier condición salís de pleno derecho e inmediato, y no podés volver hasta que termine el tercer año civil posterior. Aplica incluso si te vas voluntariamente.

Decreto 199/007 arts. 13 y 14
Fuentes

Unipersonal — Literal E

Resp. ilimitada

Pequeña empresa: exonerada de IRAE, paga IVA mínimo. Con e-factura, el IVA mínimo pasa a ser el menor entre la cuota y el 3,3% de lo facturado.

Cerrojo de salida — 3 años

Si superás el tope liquidás IRAE desde el excedente, en ese mismo ejercicio, y quedás obligado a liquidar IRAE por un mínimo de 3 ejercicios.

Título 4 art. 66 lit. E
Fuentes

Servicios personales — IRPF Cat. II

Resp. ilimitada

El camino del profesional independiente: IRPF progresivo, con mínimo no imponible y un ficto de gastos del 30%, más IVA en régimen general.

Fuentes

Unipersonal — IRAE

Resp. ilimitada

La unipersonal en el régimen general: IRAE (ficto o real) más IVA. No tiene piso — podés estar acá facturando poco —, pero es a donde caés sí o sí al pasar el tope del Literal E.

Fuentes

Sociedad de hecho

Resp. ilimitada

Se configura sola cuando dos personas operan juntas sin formalizar. Responsabilidad solidaria e ilimitada, y cualquier socio puede disolverla.

Fuentes

SRL

Resp. limitada

Responsabilidad limitada, mínimo 2 socios. Ceder cuotas exige unanimidad si son 5 socios o menos, más escribano y publicación.

Fuentes

SAS

Resp. limitada

Responsabilidad limitada con un solo socio, sin capital mínimo, sin escribano y 100% online. Pero el administrador paga BPS aunque no facture.

Fuentes

SA

Resp. limitada

Cara y lenta: escritura pública, control de la AIN, y ICOSA para siempre. Hoy rara vez conviene a una empresa chica.

Fuentes

IRPF Categoría II — la escala 2026

El camino sólido del freelance profesional. Es progresiva, y arranca con un mínimo no imponible de $ 48.048 al mes: por eso al principio suele ganarle al IRAE.

Renta computable mensualTasa
Hasta $ 48.0480%
$ 48.048 a $ 68.64010%
$ 68.640 a $ 102.96015%
$ 102.960 a $ 205.92024%
$ 205.920 a $ 343.20025%
$ 343.200 a $ 514.80027%
$ 514.800 a $ 789.36031%
Más de $ 789.36036%

Se deduce un ficto de gastos del 30% (no gastos reales). · BPS — escalas IRPF 2026-07-13

IRAE ficto — no es un 12% plano

El Dto. 150/007 art. 64 fija una escala por tramos de facturación anual en UI, y es marginal: cada tramo se aplica solo a la parte de la facturación que cae dentro de él (“a las ventas… comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo”). Sobre esa renta ficta se paga el 25%.

Tramo de facturación anualRenta fictaIRAE efectivo
Hasta UI 1.000.00012%3%
UI 1.000.000 a UI 2.000.00014%3,5%
UI 2.000.000 a UI 3.000.00048%12%
Más de UI 3.000.00060%15%

Sociedad de hecho: no hace falta que la quieras crear

Se configura por los hechos. Dos personas que empiezan a operar juntas ya son una (Ley 16.060 art. 36), y se prueba por cualquier medio (art. 41). No hay que firmar nada.

  • Responsabilidad solidaria e ilimitada, sin beneficio de excusión (art. 39): un acreedor puede ir por el 100% de la deuda contra el socio que tenga bienes, directamente, sin pasar antes por la sociedad, y sin importar el porcentaje que hayan pactado.
  • Los pactos internos no son oponibles a terceros (art. 37).
  • Art. 43: cualquier socio puede exigir la disolución con solo notificar a los demás. Tu socio puede volar la empresa un martes cualquiera.
  • Regularizarla después no limpia la responsabilidad anterior (art. 42).

Es barata solo hasta el día que algo sale mal. Si van a tomar deuda, contratar gente o firmar contratos con penalidades, la SAS cuesta $ 2.530 y separa los patrimonios.

Trámites: qué es obligatorio y qué no

Sin empleados, la lista es mucho más corta de lo que te van a decir.

Organismo¿Obligatorio?¿Cuándo?
DGI (RUT) + BPS
SIEMPRE
Al iniciar actividad. Es un solo trámite: formulario 0351 conjunto.
Aportes BPS del titular
SIEMPRE
Todos los meses. Tener cero empleados NO exime al dueño de aportar por sí mismo.
MTSS (planilla de trabajo)
Condicional
Solo con 1 o más dependientes. Hoy se genera de los datos de BPS: no es un trámite aparte.
BSE (seguro de accidentes)
Condicional
Solo con 1 o más dependientes.
Intendencia (habilitación)
Condicional
Solo si tenés local comercial o industrial.
Bomberos
Condicional
Construcciones no destinadas a vivienda.
Bromatología / RUNAEV
Condicional
Rubro alimentos (4 UR por local).
Carné de salud
Condicional
Para quien trabaja. Es gratis en tu prestador y vale 2 años.

Las tres cosas que los blogs uruguayos dicen mal

“El BSE es obligatorio siempre.”

Falso sin empleados. La Ley 16.074 obliga al patrono, definido como quien "utilice el trabajo de otra" (art. 3), y la sanción del art. 56 castiga a quien no aseguró "a su personal". Sin personal dependiente no hay obligación — el BSE vende un seguro voluntario justamente para eso. (Novedad 2025: la Ley 20.396 art. 17 sí cubre a los autónomos de plataformas digitales, con la plataforma como patrono.)

“Hay que presentar la planilla de trabajo del MTSS.”

Falso sin empleados. El Decreto 278/017 —que derogó el 108/007, el que muchos blogs siguen citando— ata la obligación al empleador "que tenga personal dependiente". Y hoy la planilla es un reporte que se genera de los datos de BPS, no un trámite aparte.

“Abrí tu unipersonal con "Empresa en el Día".”

No aplica. "Empresa en el Día" es para constituir personas jurídicas (SRL, SA). Una unipersonal se abre con el formulario 0351 conjunto de DGI y BPS, online, y no necesita nada de eso.

Pausar y cerrar: lo que no se apaga solo

Abrir es un trámite y cerrar es otro. Entre medio no hay nada automático: dejar de facturar no da de baja nada, y la deuda que se junta mientras tanto es de las pocas cosas de esta página que crecen sin que hagas nada.

Un mes sin facturar: qué se apaga (poco) y qué no (casi todo)

DGI contestó exactamente esta pregunta, y la respuesta por defecto es que NO se apaga: "La cuota de IVA mínimo se comienza a abonar a partir del mes en que el contribuyente genere el primer ingreso y debe continuar abonándola hasta el último mes del ejercicio, más allá de que en el correr del mismo haya dejado de tener ingresos". Si arrancaste el año facturando, la cuota te acompaña hasta el cierre aunque en el medio no vendas nada.

La excepción es la e-factura, y es pura aritmética: quien documenta con facturación electrónica paga el MENOR entre el importe que le toca y el 3,3% de los ingresos del mes, y el 3,3% de cero es cero. DGI lo dice con todas las letras: "en estos casos si en un determinado mes no obtuvo ventas, no estará obligado a abonar la cuota de IVA mínimo por dicho mes". Es la única puerta que existe, y es sólo del lado de DGI.

Al cambiar de ejercicio el reloj se reinicia: la cuota vuelve a arrancar "a partir del mes en que se efectúe la primera venta y hasta el fin de ese ejercicio". Un año entero sin vender no genera cuota; medio año sí, y hasta el cierre.

El BPS no se apaga con la facturación, y ahí es donde duele

Todo lo que este módulo te cobra de BPS —el titular de la unipersonal ($8.833), el socio de SRL ($6.265), el administrador de SAS ($10.504), el monotributista— se calcula sobre una base ficta de contribución: es un FICTO, y no mira lo que facturaste. El mes sin ventas lo pagás entero.

No es una sola norma, y conviene saber cuál te toca: el socio de SRL y el no dependiente que ocupa personal aportan por el art. 172 de la Ley 16.713; el administrador de SAS, por la Ley 19.820 art. 43, que lo manda a ese mismo art. 172; el monotributista, por la Ley 18.083 art. 75, que calcula el tributo "sobre un sueldo ficto"; y el titular de la unipersonal, por la tabla de aportes de empresarios de Industria y Comercio que publica BPS. Cuatro caminos distintos con el mismo final: un ficto.

La única exoneración que la ley da por "no cobrar" es la del art. 171 de la Ley 16.713, y su propio epígrafe dice hasta dónde llega: "(Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas)". El lit. A exime a los que "no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar dicho extremo, mediante certificado notarial o contable". O sea: es de la SA, y hay que PROBARLA — no alcanza con dejar de cobrar.

A la SAS se la cierran expresamente. La Ley 19.820 art. 43 manda al administrador al régimen general del art. 172 de la Ley 16.713 y agrega que "en ningún caso regirá la exoneración prevista por el artículo 171 de la Ley N° 16.713". Esta página usa esa frase dos veces como excepción; la regla que confirma es esta: fuera del director de SA que no cobra y lo prueba, a nadie se le apaga el aporte por no facturar.

Para todos los demás la salida no es dejar de facturar: es un trámite. Y hay dos distintos, con efectos distintos.

La pausa: la inactividad ante BPS

BPS publica un trámite aparte de la clausura, "para declarar el cese temporal de actividad", y existe de verdad: se llama inactivar la empresa.

Y no es el "no ejercicio". Ojo con esto, porque son dos trámites de dos organismos y apagar uno no apaga el otro: la INACTIVIDAD es de la empresa y es ante BPS; la declaración jurada de NO EJERCICIO es del profesional y es ante la Caja de Profesionales, que la manda formular "dentro de los 90 (noventa) días del egreso o habilitación profesional si correspondiere, o de haber cesado en la actividad" (Ley 17.738 arts. 64 y 65), con multa si llega tarde. La contamos entera en /preguntas-economia-personal.

De hecho BPS te pide la del otro organismo: para el titular PROFESIONAL, el requisito no es el certificado contable o notarial de más abajo sino "constancia de inactividad de Caja Notarial o de Caja de Profesionales Universitarios (CJPPU)" —que "podrá ser sustituida por certificado contable o notarial que contenga la misma información que para no profesionales"—. O sea: si sos escribano o profesional universitario, primero la Caja y después BPS.

Tiene el mismo plazo corto que todo lo demás acá: hasta 30 días corridos a partir de la fecha de inactividad, y el trámite "genera sanciones si se presenta fuera de plazo".

Admite mirar hacia atrás, pero con prueba. Para el titular NO profesional hace falta certificado notarial o contable que establezca "que no se desarrolló actividad gravada", la fecha de comienzo de la inactividad y el detalle de la última factura emitida — y BPS lo exige expresamente "cuando la inactividad comenzó hace más de 90 días o se realizaron pagos posteriores al cese". Si no podés conseguirlo, la alternativa que BPS acepta es un acta notarial de declaración (art. 203 del Reglamento Notarial) protocolizada "en la que 3 testigos declaren el período de inactividad y que no se realizó actividad gravada".

Hay una versión por persona además de la versión por empresa: la "inactividad de socio", que sirve "para declarar el cese de actividad de un socio que permanece en la empresa". Es el correlato exacto del dato que este módulo te pide y sin el cual se niega a cotizar una sociedad: el art. 172 cobra por cada socio QUE DESARROLLE ACTIVIDAD, y este es el trámite con el que un socio deja de desarrollarla sin salirse de la sociedad.

Y una SAS SÍ puede inactivarse: BPS publica el trámite para la sociedad por acciones simplificada como para las demás. Lo que la Ley 19.820 art. 43 le niega al administrador es otra cosa —la exoneración del art. 171 por no cobrar sueldo—, y son dos puertas distintas que conviene no confundir.

Ojo con quién puede. BPS publica la inactividad para la unipersonal de SERVICIOS PERSONALES, el monotributo social MIDES, la SAS, las sociedades de hecho, las sociedades personales con contrato, la cooperativa de trabajo o social, las cantinas en centros educativos y becarios de posgrado, y los consorcios: ocho trámites, y esos ocho son todos. Para la unipersonal de industria y comercio y para el monotributo común no publica un trámite equivalente: publica la clausura. No afirmamos que la ley lo prohíba —eso no lo verificamos—; afirmamos qué publica BPS.

El cierre: la clausura, un solo trámite ante DGI y BPS

Se cierra como se abre, en conjunto. El alta es el formulario 0351 de DGI y BPS; la baja es el 0355, "Cancelación", que se presenta indicando el último día de actividad.

Arranca por la web: primero la solicitud de clausura en los Servicios en Línea de DGI (Registro Único Tributario → Solicitud de clausura) y después el trámite. Si el titular tiene usuario de BPS autenticado, "la información necesaria para la clausura se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación".

El plazo es de 30 días corridos "a partir de la fecha de clausura", y la página del trámite avisa que "el no cumplimiento de los plazos genera sanciones": entre los requisitos figura el comprobante de la multa, para el que lo hace fuera de plazo.

La fecha que vale es la que declarás como último día de actividad, no la del día que hacés el trámite; por eso el cierre puede mirar hacia atrás. Lo que cambia con el atraso es la PRUEBA: si quedaron declaraciones o pagos posteriores a esa fecha, BPS pide certificado contable o notarial que acredite que no hubo actividad posterior.

Antes hay que ordenar la papelería: formulario 0453 si emitiste comprobantes no electrónicos, reporte previo de todos los comprobantes fiscales electrónicos si estás en e-factura, y constancia de clausura ante el MTSS si tuviste dependientes.

Cerrar también cuesta: lleva timbre profesional. Hecho por internet con usuario de BPS no lo adjuntás — gub.uy avisa que "no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS", y BPS lo dice del otro lado: "Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa". No publicamos el importe: el que figura en el trámite viene con período de vigencia acotado y ya venció.

Si simplemente dejás de pagar

BPS te marca inactivo DE OFICIO, y no es un favor. Alcanza al monotributista y al monotributo social MIDES "por no realizar el pago de los aportes durante 2 meses consecutivos". Es un estado administrativo, no un cierre.

Quien queda ahí igual tiene que hacer la clausura —BPS publica un trámite específico para ese caso— y con el mismo plazo de 30 días. El silencio no borra la deuda: la deja creciendo mientras vos creés que cerraste.

Lo que no pudimos verificar

Hasta qué mes se devengan el aporte del titular y la cuota de IVA mínimo cuando el trámite se hace tarde. BPS y DGI publican el plazo (30 días), que fuera de plazo hay sanción, y la prueba que exigen para aceptar una fecha anterior. Ninguno de los dos publica si los aportes y las cuotas generados entre el cese real y el trámite se anulan, se reliquidan o quedan firmes. Es la pregunta más cara de este bloque y no la vamos a contestar de memoria.

Lo único publicado en esa dirección es la regla del contribuyente que SIGUE inscripto: el IVA mínimo se paga "hasta el último mes del ejercicio" aunque dejes de tener ingresos. No es la regla del que clausura, y no la extendemos a él.

Tampoco publicamos el importe del timbre profesional de la clausura: el trámite lo publica con vigencia acotada a un semestre, y el que está en línea ya venció. Preferimos decir que se paga a decirte cuánto y equivocarnos.

Verificado contra la norma y el trámite el 2026-08-10. Los plazos de trámite y los importes de timbre cambian por resolución: confirmalos en el enlace antes de presentar nada.

Qué compras te dejan descontar el IVA

En régimen general el IVA que pagás en tus compras se resta del que cobrás en tus ventas. La pregunta que casi todo el mundo hace —"¿esto lo puedo poner a la empresa?"— no es la que hace la norma: la norma pregunta a qué operación va destinada la compra, y para el vehículo agrega una regla propia que no depende de quién seas.

La regla no es si es un gasto de la empresa: es a qué operación va destinada la compra

El Título 10 art. 14 se llama "Liquidación del impuesto" y funciona en dos pasos. Primero el débito: "El tributo a pagar se liquidará partiendo del total de los impuestos facturados" a tus clientes. Después el crédito: de ahí se deduce "el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo, documentado en la forma establecida en el apartado A) del artículo anterior".

La condición central —la que hay que aprender— es la vinculación: el crédito procede en tanto "dichos impuestos provengan de bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas".

No es la única. El propio lit. A exige además que la compra esté DOCUMENTADA como manda el art. 13, faculta al Poder Ejecutivo a establecer que la deducción sólo proceda cuando "surja que el proveedor está al día con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)" y lo habilita a "limitar la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de los sujetos pasivos establecidos en los literales B) y C) del artículo 6°" cuando se afecten sólo en parte a la actividad gravada. Y hay un recorte por rubro que alcanza a cualquiera: el del vehículo, dos notas más abajo.

Con esas salvedades, no hay una lista general de compras permitidas: hay un test de vinculación, y el mismo bien da crédito o no según a qué esté destinado. "Directa o indirectamente" es amplio a propósito: el alquiler del local, la energía o el software con el que facturás integran indirectamente el costo de lo que vendés, aunque no se toquen con el producto.

Operaciones exentas y no gravadas: el prorrateo

Si todo lo que vendés está gravado, el crédito es entero. Si parte no lo está, el art. 14 no te hace elegir: "Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y exentas, la deducción del impuesto a los bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas o a otras se efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas". Lo que se pueda imputar a una u otra se imputa; lo común se prorratea.

La exportación es el caso que rompe la intuición, y esta página ya lo trata en la ficha de cada régimen: no está gravada y AUN ASÍ conserva el crédito, porque el mismo art. 14 admite deducir "el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado". Por eso una exención y una exportación no son lo mismo para tu bolsillo, aunque las dos terminen en "no cobrás IVA".

El vehículo tiene su propia regla, y alcanza a TODOS — también a la SAS y a la SRL

Esta es la pregunta cara del tema —"¿pongo la camioneta a la empresa?"— y no se contesta sólo con la vinculación. El art. 14 le pone al vehículo un recorte POR RUBRO, y ese recorte no nombra a ningún sujeto: está dentro del mismo inciso que acaba de fijar la vinculación ("en las condiciones de este inciso"), así que alcanza a todo sujeto pasivo del IVA. SAS, SRL y unipersonal en IRAE incluidas.

Textual: "Cuando se trate del impuesto incluido en la adquisición de vehículos, sólo se permitirá deducir, en las condiciones de este inciso, el correspondiente a vehículos utilitarios (camiones y camionetas) y el de los restantes vehículos que en base a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, sean necesarios para la gestión del contribuyente, debiéndose comunicar a la Dirección General Impositiva (DGI), en cada caso, el precio de compra, marca, tipo, modelo de vehículo y finalidad de su uso".

Son dos puertas, no una. Si es utilitario —camión o camioneta— entra. Si no lo es, entra sólo si la reglamentación lo admite como necesario para la gestión del contribuyente, y encima hay que comunicarle a DGI el precio de compra, la marca, el tipo, el modelo y la finalidad de uso. Que la factura vaya a nombre de la empresa no abre ninguna de las dos.

La reglamentación no es una promesa: existe, es el Dto. 220/998 art. 124 y está vigente. Y confirma para quién está escrita la regla, porque rige la deducción "correspondiente a la adquisición de vehículos por los sujetos pasivos EXCEPTO los del literal C) del artículo 6º" —o sea, para las empresas; deja afuera al profesional sólo porque a él ya se lo prohíbe de plano el inciso de la nota siguiente—. Ahí se define utilitario por remisión a "las Categorías «A» y «B» del artículo 35° del Decreto N° 96/990", y para los demás vehículos se manda detallar en anexo a la declaración jurada, por unidad, "marca, tipo, modelo de vehículo, fecha de compra, precio, Nº de motor, padrón, matrícula u otro indicador que permita su individualización y actividad o actividades específicas en que será utilizado".

Lo que no publicamos: qué modelos concretos caen en cada categoría del Decreto 96/990. Es otra norma y no la verificamos. Lo que sí afirmamos es lo que decide la pregunta: para el vehículo hay lista y hay trámite, y no dependen de qué figura elegiste.

El otro recorte, el que sí es por sujeto: vehículos Y mobiliario del profesional

Más abajo el art. 14 trae una segunda lista negra, de dos ítems, y esta sí tiene dueño: "Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de: A) Vehículos. B) Mobiliario y gastos de naturaleza personal".

Las dos condiciones son acumulativas y son SUBJETIVAS: prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia Y no tributar IRAE. El profesional independiente de IRPF Cat. II está adentro, y para él el vehículo no tiene siquiera las dos puertas de la nota anterior: no lo puede deducir, y el mobiliario y los gastos de naturaleza personal tampoco. Una SAS, una SRL o una unipersonal en IRAE no caen en ESTA lista.

Pero no caer en esta lista no las deja sin ninguna. Sobre ellas siguen corriendo, encimados, el test de vinculación y el recorte general del vehículo: un vehículo que no integra ni directa ni indirectamente el costo de operaciones gravadas no da crédito, y uno que sí lo integra tampoco lo da si no es utilitario ni entra por la reglamentación con comunicación a DGI. Lo único que la empresa se saca de encima respecto del profesional es el ítem B), el mobiliario y los gastos de naturaleza personal.

Un comprobante sin IVA discriminado no da crédito

El crédito del art. 14 es "el impuesto correspondiente a las compras", y el impuesto tiene que estar ahí: el art. 13 manda que "el importe resultante se incluirá en forma separada en la factura o documento equivalente". Sin IVA discriminado no hay nada que deducir. No es un tecnicismo de formato: es que el crédito no existe.

Dos regímenes no facturan IVA por diseño. El Literal E, porque el Dto. 220/998 art. 106 dice que "los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones". Y el monotributo, que la Ley 18.083 art. 70 define como un pago "en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación".

Para el Literal E ni siquiera hay que razonarlo desde el comprobante: el último inciso del art. 14 lo resuelve de frente y desde el lado del comprador. "El impuesto incluido en las circulaciones de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado, no podrá ser deducido por los adquirentes".

Corre para los dos lados, y conviene tenerlo claro ANTES de elegir régimen. Si les comprás a ellos, esa compra no te deja crédito. Y si el del régimen chico sos vos, tus clientes empresa tampoco lo tienen —al mismo precio de lista les salís más caro que un competidor en régimen general— y encima el IVA de tus propias compras te queda de costo: el Título 10 art. 21 remata que si surge un excedente "no dará derecho a crédito".

Verificado contra la norma y el trámite el 2026-08-10. Los plazos de trámite y los importes de timbre cambian por resolución: confirmalos en el enlace antes de presentar nada.

Apoyos que existen de verdad

Con la fecha real de cierre. No publicamos ninguna tasa de BROU para empresas: BROU no las publica, y cualquier cifra que circule es inventada.

ProgramaQué daEstado
ANDE Semilla 2026Hasta $1.000.000 no reembolsable (hasta $400.000 sin rendición). Exige facturación ≤ $2.000.000 en 6 meses.
Abierta — cierra 06/10/2026
Validación de Ideas (VIN) 2026Hasta $200.000 no reembolsable, 90% adelantado.
Abierta — cierra 21/07/2026
ANII — Emprendimientos InnovadoresHasta el 80% del proyecto, tope $3.000.000. Exige facturación ≤ $2.400.000.
Ventanilla permanente
SiGa (garantía)Cubre hasta el 70% del crédito. Se pide EN EL BANCO, no en SiGa.
Permanente
INEFOP — Capacitación EstándarSubsidio del 85% (micro), 75% (pequeña) o 60% (mediana) — la grilla vigente tiene cinco tramos: 85/75/60/40/50. Requiere Certificado PYME.
Permanente
Certificado PYME (DINAPYME)Gratis. Destraba INEFOP, Prodiseño y PIADE.
Permanente
Compras públicas MiPymeMargen de preferencia del 8-16% y reserva del 10% del llamado.
Permanente

Lo que no podemos afirmar

Es la sección más valiosa de esta página, y la que ninguna content farm escribe. Acá termina lo que se puede verificar contra una fuente primaria. Lo que sigue no lo sabemos — y por eso no lo inventamos.

¿Puede un freelance de servicios puros estar en Literal E?

No lo sabemos. La norma excluye las rentas NO empresariales, y los servicios personales puros son renta de trabajo; la Consulta DGI 4761 apunta en contra. En la práctica se hace masivamente. Por eso lo marcamos "zona gris" y nunca te lo recomendamos, por más barato que salga: el camino sólido y verificado es IRPF Cat. II + IVA en régimen general. Consultá un contador.

¿Un profesional con Caja (CJPPU) que factura por una unipersonal aporta a BPS, a la Caja, o a las dos?

Es la incógnita más cara de la página, y no la podemos cerrar. La unipersonal no es una persona jurídica distinta de vos, así que seguís facturando "en nombre propio" — el supuesto del art. 43 de la Ley 17.738. Pero el mismo artículo dice que eso rige "sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder", sin decir cuándo corresponden. Ninguna norma resuelve el choque y la CJPPU no publica su escala. Por eso, si marcás esa casilla, NO te damos un total en NINGÚN régimen: un número inventado en cualquiera de las dos direcciones sería peor que no darte ninguno.

¿Qué títulos ampara exactamente la Caja de Profesionales?

El listado no está en la ley. La Ley 17.738 art. 42 remite a las profesiones del régimen anterior (Ley 12.997, de pago en IMPO) más las que incorpore el Directorio de la Caja, y la Ley 20.410 (2025) no las enumera. No existe una lista oficial en bps.gub.uy, dgi.gub.uy, gub.uy ni impo.com.uy. Sí podemos afirmar que el desarrollador de software SIN un título amparado aporta a BPS: BPS define "no profesional" por la actividad, "tengan o no título universitario".

¿La SA está excluida del Literal E?

Muchos estudios lo afirman. No encontramos esa exclusión en norma vigente: las exclusiones del Literal E son cuatro y ninguna es por forma jurídica, y DGI describe el régimen como aplicable a "pequeños contribuyentes de cualquier forma jurídica". Es bastante académico —la SA paga ICOSA igual— pero no vamos a repetir una afirmación que no pudimos verificar.

¿Sigue existiendo "Empresa en el Día"?

No lo afirmamos ni en un sentido ni en el otro. Las páginas de catálogo están despublicadas (HTTP 403) y la aplicación sigue viva, sin ningún anuncio oficial de discontinuación.

¿Cuánto sale un escribano llave en mano, o una "SA ya hecha"?

Nadie publica precio. Los honorarios de escribano, el precio de una sociedad anónima ya constituida, las tasas de BROU a empresas y el costo de la segunda publicación en un diario privado son todos a cotización. No inventamos ninguno, y por eso el "costo de apertura" de la SRL y la SA que ves arriba es solo la parte estatal.

¿Cuánto aporta de jubilatorio un servicios-personales que esté en Literal E?

BPS deja esa celda literalmente vacía en la Categoría 1.ª de su tabla de aportación gradual. Podríamos calcularla, pero no la publica y no la inventamos. Por eso presentamos el camino IRPF Cat. II sin gradualidad, que es lo verificado: el descuento de los primeros 3 años de la Ley 19.889 es un beneficio del LITERAL E, y cesa al entrar al régimen general de IVA. El monotributo tiene una rebaja propia y distinta, la de la Ley 19.942, de dos tramos: 25% el primer año y 50% el segundo.

¿Y el FONASA del socio de una sociedad de hecho?

La tabla de BPS para esta figura publica un único importe por socio, SIN columna de FONASA: lo que mostramos es jubilatorio + FRL. No sabemos si el socio puede optar por la cobertura ni cuánto le costaría, así que avisamos que, si le corresponde, el aporte real es MAYOR que el que ves.

¿El IRAE y el IRPF que muestran son exactos?

No: son un TECHO, a propósito. Al IRAE ficto no le descontamos los sueldos de dueños o socios que el art. 64 admite restar, porque no te preguntamos si te pagás sueldo. Al IRPF no le restamos el crédito por deducciones (aportes, hijos a cargo), que se descuenta a una tasa del 14% o del 8%. En los dos casos, lo que realmente pagarías es MENOS que lo que mostramos — nunca más. Preferimos errar para el lado que no te deja mal parado.

El tope de 4.000.000 UI, ¿se mide sobre lo que facturás este año o el anterior?

Sobre el ejercicio ANTERIOR. La contabilidad suficiente se vuelve preceptiva "cuando los ingresos del ejercicio anterior superen" el tope, así que el régimen de este año depende de lo que facturaste el pasado. El formulario solo conoce tu facturación estimada de hoy, no la del año que cerró: cerca del tope, tomá el resultado como una señal para confirmar tu situación real con un contador, no como un veredicto.

¿Cuántos administradores puede tener una SAS?

No hay máximo legal. La Ley 19.820 art. 30 pone la representación "a cargo de una o más personas", sin techo, y el estatuto lo define. Por defecto asumimos 1 (el residual del art. 29), pero cada administrador con actividad aporta a BPS: si vas a nombrar varios, decínoslo en los ajustes finos, porque cambia el costo.

¿Hay condiciones del monotributo que el recomendador no chequea?

Sí, tres, porque no te las preguntamos y no inventamos una compuerta sin el dato: no verificamos si tenés más de un puesto o local a la vez (Ley 18.083 art. 71 lit. B), ni si tenés otra actividad con aporte patronal (art. 71 lit. C), ni —en el monotributo social— si tu giro es servicio doméstico o construcción, que están excluidos (Decreto 220/012 art. 2). Si alguno es tu caso, el monotributo puede no corresponderte aunque el recomendador no lo marque: confirmalo con BPS o un contador.

Preguntas frecuentes

Fuentes primarias

62 fuentes, todas oficiales (BPS, DGI, IMPO, gub.uy). Ninguna cifra legal de esta página —topes, aportes, tasas— se publica sin una de ellas; los montos de los apoyos llevan su propia fecha de verificación contra la web de cada organismo. Última verificación: 2026-07-13.

  • BPS — BPC 2026 · BFC 2026 · verificado 2026-07-13
  • BPS — Tope monotributo unipersonal (UI) · Tope monotributo unipersonal 2026 · Tope monotributo sociedad de hecho 2026 · Tope de activos del monotributo 2026 · verificado 2026-07-13
  • BPS — Monotributo pleno, sin FONASA · Monotributo pleno, con FONASA, con hijos · Monotributo pleno, con FONASA, con cónyuge e hijos · Monotributo, jubilatorio + FRL por socio · BPS — Monotributo · verificado 2026-07-13
  • BPS — Monotributo pleno, con FONASA, sin cónyuge ni hijos · Monotributo pleno, con FONASA, con cónyuge · verificado 2026-07-13
  • BPS — Monotributo año 1 (25%), sin FONASA · Monotributo año 1 (25%), con FONASA, con hijos · Monotributo año 1 (25%), con FONASA, con cónyuge e hijos · Monotributo año 2 (50%), sin FONASA · Monotributo año 2 (50%), con FONASA, con hijos · Monotributo año 2 (50%), con FONASA, con cónyuge e hijos · Monotributo sociedad de hecho, año 1 (25%): jubilatorio + FRL por socio · Monotributo sociedad de hecho, año 2 (50%): jubilatorio + FRL por socio · verificado 2026-07-13
  • BPS — Monotributo año 1 (25%), con FONASA, sin cónyuge ni hijos · Monotributo año 1 (25%), con FONASA, con cónyuge · Monotributo año 2 (50%), con FONASA, sin cónyuge ni hijos · Monotributo año 2 (50%), con FONASA, con cónyuge · verificado 2026-07-13
  • BPS — Monotributo social año 1 (25%), sin FONASA · Monotributo social año 2 (50%), sin FONASA · Monotributo social año 3 (75%), sin FONASA · BPS — Monotributo social · verificado 2026-07-13
  • BPS — BPS titular unipersonal (11 BFC, FONASA, soltero) · BPS titular unipersonal, con hijos · BPS titular unipersonal, con cónyuge · BPS titular unipersonal, con cónyuge e hijos · BPS titular que ya aporta FONASA por un empleo · BPS socio de SRL con actividad (15 BFC, sin FONASA) · BPS socio de sociedad de hecho sin dependientes (11 BFC, sin FONASA) · BPS administrador de SAS (15 BFC, FONASA obligatorio) · BPS administrador de SAS, con hijos · BPS administrador de SAS, con cónyuge · BPS administrador de SAS, con cónyuge e hijos · Jubilatorio + FRL de servicios personales (11 BFC, columna SS 9/SS 99) · BPS — Industria y Comercio (aporte por socio) · BPS — Industria y Comercio (aportes de empresarios) · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS titular unipersonal, año 1 (Ley 19.889) · BPS titular unipersonal, año 1, con hijos · BPS titular unipersonal, año 1, con cónyuge · BPS titular unipersonal, año 1, con cónyuge e hijos · BPS titular unipersonal, año 2 · BPS titular unipersonal, año 2, con hijos · BPS titular unipersonal, año 2, con cónyuge · BPS titular unipersonal, año 2, con cónyuge e hijos · BPS titular unipersonal, año 3 · BPS titular unipersonal, año 3, con hijos · BPS titular unipersonal, año 3, con cónyuge · BPS titular unipersonal, año 3, con cónyuge e hijos · BPS titular con FONASA por un empleo, año 1 (Ley 19.889) · BPS titular con FONASA por un empleo, año 2 · BPS titular con FONASA por un empleo, año 3 · verificado 2026-07-13
  • BPS — Ficto de gastos deducible (IRPF Cat. II) · Mínimo no imponible mensual (7 BPC) · Escala del IRPF Cat. II 2026 · BPS — Escalas de IRPF 2026 · verificado 2026-07-13
  • BPS — Base de FONASA = facturado sin IVA × 70% (IRPF) · verificado 2026-07-13
  • BPS — Tasa FONASA personal, sin cónyuge ni hijos (base > 2,5 BPC) · Tasa FONASA personal, con hijos · Tasa FONASA personal, con cónyuge · Tasa FONASA personal, con cónyuge e hijos · verificado 2026-07-13
  • BPS — Aporte mínimo mensual al FONASA, actividad exclusiva (75% del CPE, Decreto 25/026) · Facturación mínima anual (30 BPC) para conservar la cobertura FONASA · verificado 2026-07-13
  • BPS — BFC del ficto jubilatorio del monotributo (a diferencia de las 11 BFC de la unipersonal) · verificado 2026-07-13
  • BPS — Plazo para declarar la inactividad ante BPS (días corridos desde la fecha de inactividad) · Antigüedad de la inactividad a partir de la cual BPS exige documentación adicional (días) · Testigos del acta notarial de declaración que BPS admite cuando no hay certificado · BPS — Inactividad de unipersonal de servicios personales · verificado 2026-08-10
  • BPS — Meses consecutivos sin pago tras los cuales BPS inactiva de oficio al monotributista · BPS — Clausura de unipersonal monotributo inactivo de oficio · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS — Inactivar empresas · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS — Inactividad de sociedad por acciones simplificadas (SAS) · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS — Inactividad de socio · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS — Clausura de empresa unipersonal · verificado 2026-08-10
  • BPS — BPS — Situaciones particulares para la clausura de empresa unipersonal · verificado 2026-08-10
  • DGI — Unidad Indexada (13/07/2026) · UI al 01/01/2026 (fija los topes 2026) · verificado 2026-07-13
  • DGI — Tope Literal E (UI) · Tope Literal E 2026 · DGI — Tope de ingresos, pequeñas empresas · verificado 2026-07-13
  • DGI — Cuota de IVA mínimo 2026 · IVA mínimo año 1 (25%) · IVA mínimo año 2 (50%) · verificado 2026-07-13
  • DGI — Tope: 3,3% de los ingresos del mes con e-factura · DGI — Beneficios de e-factura (3,3%) · verificado 2026-07-13
  • DGI — ICOSA a la constitución (solo SA) · ICOSA anual (solo SA) · DGI — ICOSA 2026 · verificado 2026-07-13
  • DGI — DGI — Si el contribuyente no tiene ventas, ¿puede dejar de abonar la cuota de IVA mínimo? · verificado 2026-08-10
  • gub.uy — Trámites — Timbre profesional (unipersonal) · Timbres SRL (sin publicaciones ni escribano) · DGI/BPS — Inscripción de empresa unipersonal · verificado 2026-08-10
  • gub.uy — Trámites — Costo estatal SAS digital (DGR + DGI + BPS) · Trámite SAS digital · verificado 2026-07-13
  • gub.uy — Trámites — Plazo para comunicar la clausura ante DGI y BPS (días corridos desde la fecha de clausura) · gub.uy — Clausura de empresa unipersonal (DGI y BPS) · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Tope por encima del cual la contabilidad suficiente es preceptiva y el IRAE ficto deja de estar disponible (UI, ingresos del ejercicio anterior) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Rentas anuales por servicios personales por encima de las cuales el IRAE es preceptivo desde el primer mes del ejercicio siguiente (UI, rentas del ejercicio, cotización de cierre) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ingresos por debajo de los cuales las utilidades distribuidas por sociedades personales y SAS quedan exentas de IRPF (UI) · verificado 2026-07-25
  • IMPO — normativa — Superficie máxima del local (monotributo) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Monotributo: máx. de socios en sociedad de hecho sin vínculo familiar (art. 70 lit. B) · Monotributo: máx. de socios en sociedad de hecho integrada exclusivamente por familiares (art. 70 lit. C) · Ley 18.083 arts. 70-84 · Ley 18.083 art. 70 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Monotributo Social MIDES: máx. de socios del emprendimiento asociativo (art. 1 lit. B) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Mínimo de personas para que haya sociedad comercial (Ley 16.060 art. 1) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Tasa básica de IVA · Tasa mínima de IVA · verificado 2026-07-25
  • IMPO — normativa — Tasa de IRAE · Título 4 (IRAE) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — IRPF Cat. I sobre dividendos · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Plazo para formular la declaración jurada de no ejercicio ante la CJPPU (días) · Ley 17.738 art. 65 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Escala del IRAE ficto (Dto. 150/007 art. 64) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 18.874 · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Decreto 220/012 (reglamento) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 17.738 art. 43 — actividad profesional amparada (CJPPU) · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Título 4 art. 66 lit. S · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Dto. 150/007 art. 6 · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 16.060 arts. 36-43 · Ley 16.060 · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 16.713 art. 172 — aporta el socio que desarrolla actividad · Ley 16.713 art. 172 — 15 BFC por socio que desarrolla actividad · Ley 16.713 art. 172 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Ley 19.820 · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 19.820 art. 29 — órgano de administración · verificado 2026-07-13
  • IMPO — normativa — Ley 19.820 art. 43 — contribuciones de seguridad social del administrador · Ley 19.820 art. 43 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Dto. 220/998 art. 106 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Título 10 art. 21 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Ley 16.713 art. 171 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Ley 18.083 art. 75 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Ley 17.738 art. 64 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Título 10 art. 14 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Título 10 art. 13 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Título 10 art. 6 lit. C · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Título 10 art. 5 · verificado 2026-08-10
  • IMPO — normativa — Dto. 220/998 art. 124 · verificado 2026-08-10