TRABAJO

Seguro de paro: cuánto cobrás, cuántos meses y por qué baja

La pregunta que más se repite no es cuánto cobro: es por qué cada mes me pagan menos. La respuesta es que la causal despido es decreciente por diseño —del 66 % al 40 % del promedio— y que además cada mes tiene su propio tope, que también baja. Las otras dos causales no funcionan así: suspensión total y trabajo reducido van al 50 % fijo. Acá está la cuenta con los porcentajes y los topes 2026 que publica BPS.

Las tres causales
Despido
6 meses

Te desvincularon. Es la única causal con porcentaje decreciente, la única con un tope distinto cada mes y la única que se extiende a los 50 años.

Suspensión total
4 meses

La empresa te suspendió: no trabajás ni cobrás sueldo, pero seguís siendo empleado. Se paga el 50 % fijo del promedio.

Trabajo reducido
6 meses

Te bajaron las jornadas del mes o las horas del día al menos un 25 %. Se cobra la diferencia entre el 50 % del promedio y lo que seguís cobrando.

Calculá lo tuyo

Se calcula sobre el promedio mensual de tus remuneraciones nominales de los últimos seis meses, no sobre el líquido.

$
Despido

Cónyuge, concubino, hijos menores o personas a cargo con ingresos de hasta 1 BPC ($ 6.864,00). Se pide en BPS: no sale solo.

Tu estimación

$ 39.600,00 el primer mes, $ 24.000,00 el último.

6 meses en total · $ 180.000,00 sumando todo el período. Son importes nominales: sobre eso todavía se aporta al FONASA.

Mes%Tope 2026Cobrás
1 66 %$ 93.155,00$ 39.600,00
2 57 %$ 80.445,00$ 34.200,00
3 50 %$ 67.754,00$ 30.000,00
4 45 %$ 59.287,00$ 27.000,00
5 42 %$ 55.044,00$ 25.200,00
6 40 %$ 50.802,00$ 24.000,00

Qué tenés que tener aportado

En industria y comercio se miran los 12 meses anteriores a que se configure la causal, y ahí la palabra clave es que los requisitos son acumulativos, no alternativas: tener los 150 jornales sin los 180 días en planilla no alcanza. En el rural y en el servicio doméstico no traslades esos números: cambia el período y cambian también las cantidades —al rural mensual BPS le pide 270 días, no 180—, y el jornalero rural tiene un solo requisito, los 225 jornales.

Industria y comercio, si cobrás por mes

180 días en planilla (seis meses de trabajo registrado) en los 12 meses previos a configurarse la causal.

Industria y comercio, si cobrás por jornal

Los dos requisitos juntos: 180 días en planilla Y 150 jornales trabajados en esos 12 meses. Tener los jornales sin los días no alcanza.

Industria y comercio, si cobrás a destajo o por comisión

También los dos juntos: 180 días en planilla Y haber percibido un mínimo de 6 BPC ($ 41.184 según la propia página de BPS) en esos 12 meses.

Si sos rural

Otro período y otras cantidades: en los 30 meses previos, 270 días en planilla si cobrás por mes; 225 jornales trabajados si cobrás por día o por hora; 9 BPC ($ 61.776) percibidos si sos destajista. No te sirven los 180 días de industria y comercio: BPS te pide 270. Y el jornalero rural tiene ese único requisito de 225 jornales, sin exigencia de días en planilla.

Si trabajás en casa de familia (servicio doméstico)

En los últimos 12 meses: 180 días registrada en BPS si cobrás por mes; 180 días Y 150 jornales efectivamente trabajados si cobrás por día o por hora; 180 días Y haber percibido al menos 6 BPC ($ 41.184) si sos destajista. En su defecto, mirando 24 meses: 360 días; 360 días Y 250 jornales; 360 días Y 12 BPC ($ 82.368), respectivamente.

Cómo terminó el vínculo

Es lo primero que mira BPS y lo último que pregunta el trabajador. Lo que decide no es si te pagaron la indemnización: es si la desocupación fue forzosa y no imputable a tu voluntad, como pide el artículo 2 del Decreto-Ley 15.180.

Da derecho

Te despidieron

Es la causal del artículo 5 literal A). BPS describe el subsidio como el de «aquellos trabajadores que quedan sin empleo contra su voluntad por despido o término de contrato».

Da derecho

Se te terminó el contrato a término

BPS lo nombra junto al despido, y es una de las dos causales por las que te habilita a pedir el subsidio vos mismo por los servicios en línea.

No da derecho

Renunciaste

El artículo 2 del Decreto-Ley 15.180 exige estar «en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral», y el MTSS lista entre quienes no tienen derecho a «los que hacen abandono voluntario del trabajo». La renuncia no es causal: no hay una forma de renunciar que habilite el subsidio.

No da derecho

Arreglaste la salida con la empresa (retiro o renuncia incentivada)

Acá es donde la gente se quema, y la regla que lo decide es la misma de siempre: el artículo 2 pide desocupación forzosa e inimputable a tu voluntad, y un acuerdo de salida no lo es aunque te paguen la indemnización por despido. Cómo lo aplica BPS se ve en un precedente concreto: en 2005 el Directorio negó el subsidio a ex trabajadores que salieron por un retiro incentivado en el que la empresa pagó todos los créditos laborales, la indemnización por despido incluida, más un monto adicional por la renuncia. Razonó que el despido «es un acto unilateral del empleador por el que se pone fin al contrato de trabajo, que no requiere el consentimiento de la otra parte», que ahí en cambio hubo «un acuerdo de voluntades», y que por lo tanto la desocupación «no reviste las características de forzosa e inimputable a sus voluntades» (R.D. 18-16/2005). Esa resolución no rige para todo el país —su numeral 2º manda aplicar los criterios «a todas las situaciones semejantes que se produzcan en la empresa» del caso—, pero muestra con qué vara mira BPS estos acuerdos.

No da derecho

Te despidieron por razones disciplinarias

BPS lo lista entre quienes no tienen derecho. El MTSS lo redacta como «los despedidos por notoria mala conducta o suspendidos por razones disciplinarias, lo que se probará en el expediente administrativo que realice el Seguro de Paro»: que la empresa lo afirme no lo da por probado.

Si la causal que declararon no es la real

BPS no discute el fondo en la ventanilla. Para pelear la causal pide uno de estos dos papeles, y nada más:

  • Sentencia favorable de juicio laboral.
  • Acta de conciliación con acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante sede judicial.

Conseguirlos lleva meses, así que reservá el derecho en plazo mientras tanto: son trámites separados.

A quién ampara

El caso base son los empleados de la actividad privada. Todo lo demás entra porque una norma lo incorporó y BPS lo enumera por su nombre o por su vínculo funcional. Esto reproduce esa enumeración: es un mapa para buscar tu caso, no una lista clausurada. Si no encontrás el tuyo, preguntalo por escrito en BPS en vez de deducir que estás afuera.

En la lista

Dependiente de la actividad privada

Es el caso base del artículo 1: el régimen comprende obligatoriamente a los empleados de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros.

En la lista

Rural y servicio doméstico

BPS los lista como beneficiarios, pero con requisitos propios que no son los de industria y comercio: en el rural, 30 meses de referencia y 270 días en planilla si cobrás por mes, 225 jornales si cobrás por día o por hora, o 9 BPC ($ 61.776) si sos destajista; en el doméstico, 180 días registrada en los últimos 12 meses (o 360 en los últimos 24), más 150 jornales si cobrás por día u hora (250 en la variante de 24 meses) o 6 BPC si sos destajista (12 BPC en la de 24 meses). Lo que cambia no es sólo el período: también las cantidades.

En la lista

Contrato a término del Estado

BPS ampara a trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil: vínculo funcional 61 (contratos a término de la Ley 17.556) contratados por un plazo mínimo de 24 meses, y vínculo funcional 94 (contrato laboral de la Administración Central), este sin exigencia de tiempo de contratación.

En la lista

Programas de empleo juvenil (Ley 19.133)

BPS los nombra entre los beneficiarios por su vínculo funcional: 105 (primera experiencia laboral), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido joven). Es un colectivo que suele darse por excluido y que está adentro.

En la lista

Colectivos incorporados de a uno

Construcción, packing de frutas y verduras, personal de INAC, la Corporación Nacional para el Desarrollo y el LATU, docentes o maestros de instituciones privadas, docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández, educandos del Movimiento Tacurú con dos años ininterrumpidos en planilla, socios cooperativistas, trabajadores profesionales del deporte y asistentes personales. Son nombres propios que BPS agrega a su lista: si el tuyo no aparece, preguntalo en BPS antes de descartarlo.

Restricción

Titulares de empresa, salvo el vínculo 60 o 166

BPS lo pone entre las restricciones: no tienen derecho «los titulares de empresa por su calidad de tales». Pero la misma página tiene una excepción nombrada entre los beneficiarios: los titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 o 166 (personal de embajada). O sea que ser titular de una unipersonal no te deja afuera de plano: te deja afuera salvo que tu vínculo sea uno de esos dos.

Restricción

Funcionario público fuera de esas modalidades

No figura en la lista de beneficiarios que publica BPS. El régimen es de la actividad privada y del Estado BPS nombra los vínculos 61 y 94; el resto no aparece enumerado. Que no aparezca no es lo mismo que una norma que te excluya: si tu vínculo no es el 61 ni el 94, pedí la respuesta por escrito en BPS antes de contar con el subsidio.

Qué te corta el subsidio

Es la parte que más sorpresas da, y la causa más común de que después BPS reclame que devuelvas lo cobrado. Cada corte va con las condiciones que le pone la norma: sin ellas, asusta a gente que no está en esa situación.

  • Volvés a una actividad remunerada, aunque sea changa o por poco tiempo. Con dos salvedades escritas: el literal A) del artículo 8 deja afuera de esa hipótesis «la continuación del desarrollo de actividad en régimen reducido» (la causal del literal C) del artículo 5), y BPS, en su sección de multiempleo, mantiene el subsidio a quien tiene otra actividad como dependiente con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción, amparándolo por la empresa que lo mandó al seguro.
  • Rechazás sin causa legítima un empleo conveniente: es el literal B), con esas palabras.
  • Te jubilás: el literal C) corta el subsidio «cuando se acoja a la jubilación», y BPS lista entre las restricciones a quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio.
  • Faltás a la capacitación laboral, pero sólo con las tres condiciones del literal D) que la Ley 18.399 le agregó al artículo 8: tiene que ser «en las hipótesis de despido», tiene que haber transcurrido «la mitad de los períodos» del artículo 6.1, y tienen que ser cursos «que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», faltando «en forma injustificada». En suspensión, en trabajo reducido o en el primer tramo del despido, no aplica.
  • Cobrás otros ingresos por una actividad no amparada por el Decreto-Ley 15.180, o estás amparado por el mismo período al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal: son restricciones que BPS publica.
  • Te vas del país: BPS no ampara a quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

¿Y si abro una unipersonal mientras cobro?

Acá no vas a encontrar la respuesta que querés escuchar, porque no existe fuente oficial que la diga. Lo que sí se puede publicar es la tensión real entre lo que dice la norma y lo que dice la restricción de BPS.

  • La norma habla de actividad y de ingresos, no de inscripción: el artículo 8 corta el subsidio «cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada», y el artículo 4 excluye a «los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo».
  • BPS, en cambio, redacta su restricción por condición y no por facturación: no tienen derecho «los titulares de empresa por su calidad de tales». La única unipersonal que BPS nombra del lado de los beneficiarios es la del vínculo funcional 60 o 166 (personal de embajada).
  • Las actividades no dependientes que BPS acepta en su sección de multiempleo sin perder el subsidio están enumeradas una por una —director o socio sin actividad de SRL o SA, director sin remuneración de SAS (vínculos 122 y 131), escribano o profesional con vínculo 88 u 89 y seguro de salud 9, titular de servicios personales no profesionales con vínculo 92 y seguro de salud 9— y todas exigen acreditar que no se perciben remuneraciones, utilidades ni dividendos. La unipersonal común no está en esa enumeración.
  • BPS no publica un umbral de facturación por debajo del cual abrir la empresa sea inocuo. Mientras no lo publique, la respuesta honesta es que no consta: preguntá por escrito en BPS antes de inscribirte, no después.

El trámite

Lo arranca la empresa, así que el trabajador se entera de que no se ingresó cuando ya pasó el plazo. Por eso el paso que importa no es «solicitar» sino «reservar el derecho»: es lo único que se puede hacer sin que la empresa colabore.

La empresa ingresa la solicitud

BPS lo dice así: «La empresa podrá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de servicios. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.» En la causal suspensión BPS le pone plazo expreso: dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal.

Si no la ingresa, por despido o fin de contrato la pedís vos

Se hace por los servicios en línea de BPS y necesitás usuario personal. BPS aclara que esta opción «es válida solo para causal despido o fin de contrato»: en suspensión y trabajo reducido depende de la empresa.

Si no podés en línea, reservá el derecho en la oficina

Corresponde cuando la empresa no hace el trámite o no comunica el egreso, cuando no tenés usuario personal, o cuando no estás de acuerdo con la causal que ingresaron. Si no podés ir, la reserva la puede hacer un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (procuración oficiosa) o un apoderado, y tener la cédula vencida no es impedimento para reservar: la documentación vigente te la piden recién al ingresar el trámite definitivo.

El plazo, con las palabras de BPS

«El titular podrá solicitar el subsidio a través de los servicios en línea, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de egreso para evitar la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos.» Para la reserva de derecho en oficina el plazo es el mismo, contado «desde la configuración de la causal». Pasarse no te borra del régimen, te come meses: «La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos.»

Desde cuándo se devenga y cuándo cobrás

BPS: «En todos los casos se liquida a partir del día siguiente a la fecha de egreso. El pago se realiza a mes vencido.» O sea: corre desde el día siguiente al egreso, pero se cobra vencido el mes, no por adelantado ni el día que te fuiste.

Cuando se te agota

El artículo 6.4 pide dos cosas, y la segunda es la que se suele omitir: que hayan pasado 12 meses desde la última prestación, 6 de ellos de aportación efectiva, y que vuelvas a reunir «las restantes condiciones requeridas». No alcanza con dejar correr el año: hay que haber vuelto a aportar medio.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Cifras contrastadas el 10 de agosto de 2026. Los topes los actualiza BPS: esta página es informativa y la resolución de BPS es la que vale.