Dónde invertir en Uruguay: bancos, brokers, renta fija y cripto
Guía comparativa de cuentas de inversión en bancos, fintech, brokers internacionales, renta fija local, fondos de inversión y criptomonedas disponibles desde Uruguay. Riesgos, mínimos, comisiones, regulación e impuestos. Datos verificados en julio de 2026.
Bancos / brokers bancarios
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| Itaú Uruguay (Itaú Asset Management / Banca Personal) | Variable | US$ 1.000 | Supervisado por el BCU como banco (intermediación financiera); NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU | Fondos: 1% + IVA de entrada, sin salida ni custodia. Bonos/acciones extranjeros en custodia: 2,75% + IVA sobre cupones/dividendos. Comisión por operación: no publicado | itau.com.uy |
| Santander Uruguay (Arquitectura Abierta — Select / Private Banking) | Variable | US$ 100.000 | Supervisado por el Banco Central del Uruguay como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU | No publicado (no se encontró tarifario público con comisiones por operación/custodia) | santander.com.uy |
| BROU — Instrumentos Financieros (Inversiones BROU) | Variable | Sin mínimo | Supervisado por el BCU como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU | Tarifario menciona comisiones de compra/venta/custodia/administración pero los porcentajes exactos no fueron extraíbles del PDF (no verificado) | brou.com.uy |
| Scotiabank Uruguay (Inversiones — Banca Premium) | Variable | Sin mínimo | Supervisado por el BCU como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU | No publicado | scotiabank.com.uy |
| BBVA Uruguay (Cartilla Contractual — Instrumentos Financieros) | Variable | Sin mínimo | Supervisado por el BCU como banco (BIC BBVAUYMM); NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU | No verificado | bbva.com.uy |
- Mín. inversión
- US$ 1.000
- Regulación
- BCU
Regulación:
Supervisado por el BCU como banco (intermediación financiera); NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU
Comisiones:
Fondos: 1% + IVA de entrada, sin salida ni custodia. Bonos/acciones extranjeros en custodia: 2,75% + IVA sobre cupones/dividendos. Comisión por operación: no publicado
itau.com.uy- Mín. inversión
- US$ 100.000
- Regulación
- BCU
Regulación:
Supervisado por el Banco Central del Uruguay como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU
Comisiones:
No publicado (no se encontró tarifario público con comisiones por operación/custodia)
santander.com.uy- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Supervisado por el BCU como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU
Comisiones:
Tarifario menciona comisiones de compra/venta/custodia/administración pero los porcentajes exactos no fueron extraíbles del PDF (no verificado)
brou.com.uy- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Supervisado por el BCU como banco; NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU
Comisiones:
No publicado
scotiabank.com.uy- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Supervisado por el BCU como banco (BIC BBVAUYMM); NO figura en el registro de Corredores de Bolsa/Agentes de Valores del BCU
Comisiones:
No verificado
bbva.com.uyFintech
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| Prex — Inversión Violeta | Bajo | $ 4.000 | El Fondo de Liquidez Inmediata (FLI) que recibe los fondos está supervisado directamente por el BCU (sólo invierte en depósitos BCU, LRM y papeles soberanos uruguayos); cuenta de inversión abierta a nombre del cliente en Gletir (corredor de bolsa local), FLI administrado por VALO como fiduciario, activos custodiados en el Banco Central | Gratis: sin costo de apertura, suscripción, mantenimiento ni rescate | prexcard.com |
| Prex — US Stocks & ETFs (módulo "Inversiones") | Alto | US$ 10 | Órdenes ruteadas por BECA Advisors (asesor de inversión registrado ante el BCU, nroinst=7155) hacia DriveWealth, LLC (broker-dealer regulado por FINRA/SIPC en EE.UU.); las acciones quedan custodiadas en DriveWealth, no en Prex. La capa de asesoría (BECA) es regulada por el BCU; la capa de brokerage/custodia (DriveWealth) es regulada en EE.UU., no por el BCU | Compra: USD 0,99 + 2% (IVA incl.); venta: 1% (IVA incl.) + ~USD 0,20 de cargo cambiario; venta mínima USD 2; tope diario USD 1.000, tope mensual USD 3.000 | prexcard.com |
- Mín. inversión
- $ 4.000
- Regulación
- BCU
Regulación:
El Fondo de Liquidez Inmediata (FLI) que recibe los fondos está supervisado directamente por el BCU (sólo invierte en depósitos BCU, LRM y papeles soberanos uruguayos); cuenta de inversión abierta a nombre del cliente en Gletir (corredor de bolsa local), FLI administrado por VALO como fiduciario, activos custodiados en el Banco Central
Comisiones:
Gratis: sin costo de apertura, suscripción, mantenimiento ni rescate
prexcard.com- Mín. inversión
- US$ 10
- Regulación
- Exterior
Regulación:
Órdenes ruteadas por BECA Advisors (asesor de inversión registrado ante el BCU, nroinst=7155) hacia DriveWealth, LLC (broker-dealer regulado por FINRA/SIPC en EE.UU.); las acciones quedan custodiadas en DriveWealth, no en Prex. La capa de asesoría (BECA) es regulada por el BCU; la capa de brokerage/custodia (DriveWealth) es regulada en EE.UU., no por el BCU
Comisiones:
Compra: USD 0,99 + 2% (IVA incl.); venta: 1% (IVA incl.) + ~USD 0,20 de cargo cambiario; venta mínima USD 2; tope diario USD 1.000, tope mensual USD 3.000
prexcard.comBrokers internacionales
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| Gletir Global — Gletir Corredor de Bolsa S.A. | Variable | Sin mínimo | Corredor activo en el registro del BCU (cód. 2317) y miembro de la BVM. Gletir Global opera mediante GTN y cuentas ómnibus; el custodio extranjero depende del activo y mercado. La supervisión local no garantiza el capital ni el rendimiento | Acciones/ETFs de EE.UU. a precio > USD 5: 0,75% por operación (mín. USD 10); a precio < USD 5: USD 0,05 por acción (mín. USD 10). Europa: mínimo USD 12. Sin apertura ni mantenimiento. Pueden sumarse cambio de moneda, mercado y custodio | gletir.com |
| Balanz Uruguay Corredor de Bolsa S.A. | Variable | Sin mínimo | Figura en el listado oficial de corredores de bolsa de la BVM y está "regulado y supervisado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay", operando a través de BEVSA. También ofrece acceso al mercado de EE.UU. vía StoneX/Pershing — esa capa NO está regulada por el BCU | Sin mínimo para abrir cuenta; comisión de ~0,5% sobre operaciones citada por fuentes secundarias, pero no confirmada en un tarifario oficial de Balanz Uruguay (no verificado) | balanz.com.uy |
| eToro | Alto | Sin mínimo | Uruguay es país soportado, sin restricción específica encontrada, pero eToro no es una entidad uruguaya ni está regulada por el BCU; según la entidad legal que finalmente da de alta al usuario uruguayo puede estar regulada por CySEC (Chipre), FCA (Reino Unido), ASIC (Australia) o FSAS (Seychelles) — entidad exacta para usuarios de Uruguay no confirmada. No aplica protección de inversores del BCU | USD 5 de comisión de retiro (mínimo de retiro USD 30); USD 10/mes de inactividad tras 12 meses sin uso. Depósito mínimo: no verificado (algunas fuentes secundarias citan USD 50, sin confirmar en la página oficial de comisiones) | etoro.com |
| XTB | Alto | Sin mínimo | Uruguay figura como país donde XTB permite apertura de cuenta 100% online; la entidad del grupo XTB que efectivamente atiende a clientes uruguayos no está confirmada (varía) — NO está regulado por el BCU, sin protección del BCU | Acciones/ETFs sin comisión hasta EUR 100.000/mes de volumen, luego 0,2% (mín. EUR 10); conversión de moneda 0,5%; inactividad EUR 10/mes tras 12 meses sin actividad y 90 días sin depósito; retiros gratuitos | xtb.com |
- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Corredor activo en el registro del BCU (cód. 2317) y miembro de la BVM. Gletir Global opera mediante GTN y cuentas ómnibus; el custodio extranjero depende del activo y mercado. La supervisión local no garantiza el capital ni el rendimiento
Comisiones:
Acciones/ETFs de EE.UU. a precio > USD 5: 0,75% por operación (mín. USD 10); a precio < USD 5: USD 0,05 por acción (mín. USD 10). Europa: mínimo USD 12. Sin apertura ni mantenimiento. Pueden sumarse cambio de moneda, mercado y custodio
gletir.com- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Figura en el listado oficial de corredores de bolsa de la BVM y está "regulado y supervisado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay", operando a través de BEVSA. También ofrece acceso al mercado de EE.UU. vía StoneX/Pershing — esa capa NO está regulada por el BCU
Comisiones:
Sin mínimo para abrir cuenta; comisión de ~0,5% sobre operaciones citada por fuentes secundarias, pero no confirmada en un tarifario oficial de Balanz Uruguay (no verificado)
balanz.com.uy- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- Exterior
Regulación:
Uruguay es país soportado, sin restricción específica encontrada, pero eToro no es una entidad uruguaya ni está regulada por el BCU; según la entidad legal que finalmente da de alta al usuario uruguayo puede estar regulada por CySEC (Chipre), FCA (Reino Unido), ASIC (Australia) o FSAS (Seychelles) — entidad exacta para usuarios de Uruguay no confirmada. No aplica protección de inversores del BCU
Comisiones:
USD 5 de comisión de retiro (mínimo de retiro USD 30); USD 10/mes de inactividad tras 12 meses sin uso. Depósito mínimo: no verificado (algunas fuentes secundarias citan USD 50, sin confirmar en la página oficial de comisiones)
etoro.com- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- Exterior
Regulación:
Uruguay figura como país donde XTB permite apertura de cuenta 100% online; la entidad del grupo XTB que efectivamente atiende a clientes uruguayos no está confirmada (varía) — NO está regulado por el BCU, sin protección del BCU
Comisiones:
Acciones/ETFs sin comisión hasta EUR 100.000/mes de volumen, luego 0,2% (mín. EUR 10); conversión de moneda 0,5%; inactividad EUR 10/mes tras 12 meses sin actividad y 90 días sin depósito; retiros gratuitos
xtb.comRenta fija local
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| Plazo fijo bancario (UYU/USD/UI/EUR) | Bajo | Sin mínimo | Depósito bancario supervisado por el BCU; los bancos deben divulgar la TEA y cualquier mínimo de depósito | Sin comisión de entrada/salida típica; minimos varían por banco y NO son fijados por el BCU (indicativo: Itaú sugiere ~$5.000 en pesos / ~USD 500 en dólares en su tarifario) | usuariofinanciero.bcu.gub.uy |
| Letras de Regulación Monetaria (LRM), BCU | Bajo | $ 100.000 | Instrumento emitido y regulado por el BCU; los inversores minoristas no pueden comprar directamente al BCU, sólo a través de intermediarios regulados (bancos, corredores de bolsa u otros agentes autorizados por el BCU) | Comisión del intermediario (banco o corredor de bolsa) por operar; no hay tarifa fija publicada por el BCU | bvm.com.uy |
| Bonos / Notas del Tesoro (pesos, UI, USD) | Bajo | $ 100.000 | Emisión gestionada por el MEF (Unidad de Gestión de Deuda); operativa a través de intermediarios regulados por el BCU | Se accede vía un banco o corredor de bolsa con acceso a BEVSA/BVM, no directamente con el MEF; comisión del intermediario, no publicada de forma uniforme | deuda.mef.gub.uy |
- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Depósito bancario supervisado por el BCU; los bancos deben divulgar la TEA y cualquier mínimo de depósito
Comisiones:
Sin comisión de entrada/salida típica; minimos varían por banco y NO son fijados por el BCU (indicativo: Itaú sugiere ~$5.000 en pesos / ~USD 500 en dólares en su tarifario)
usuariofinanciero.bcu.gub.uy- Mín. inversión
- $ 100.000
- Regulación
- BCU
Regulación:
Instrumento emitido y regulado por el BCU; los inversores minoristas no pueden comprar directamente al BCU, sólo a través de intermediarios regulados (bancos, corredores de bolsa u otros agentes autorizados por el BCU)
Comisiones:
Comisión del intermediario (banco o corredor de bolsa) por operar; no hay tarifa fija publicada por el BCU
bvm.com.uy- Mín. inversión
- $ 100.000
- Regulación
- BCU
Regulación:
Emisión gestionada por el MEF (Unidad de Gestión de Deuda); operativa a través de intermediarios regulados por el BCU
Comisiones:
Se accede vía un banco o corredor de bolsa con acceso a BEVSA/BVM, no directamente con el MEF; comisión del intermediario, no publicada de forma uniforme
deuda.mef.gub.uyFondos de inversión (FCI)
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| República AFISA | Variable | Sin mínimo | Administradora de fondos registrada ante el BCU e inscripta en el Registro de Mercado de Valores | No publicado en el sitio oficial actual; un blog de terceros cita un fondo "República Renta Pesos" con mínimo de $5.000 UYU, pero no verificado contra la fuente primaria | republicafisa.com.uy |
| Delta Asset Management AFISA (ex-SURA Uruguay) | Variable | Sin mínimo | Autorización activa del BCU confirmada desde el 27/12/2012 (hecho relevante BCU, renombre 2026-04-10) | La página actual no publica mínimos ni comisiones por fondo. Documentos históricos pre-rebranding (dominio ahorro.sura.com.uy, ya inactivo) mencionaban Fondo Ahorro Dólar 0,5%/año sin comisión de rescate, Fondo Ahorro Básico ~2%/año, y Fondo Oportunidades Globales con mínimo USD 5.000 — cifras no re-verificables en vivo, tratar como históricas/posiblemente desactualizadas | deltaam.com.uy |
- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Administradora de fondos registrada ante el BCU e inscripta en el Registro de Mercado de Valores
Comisiones:
No publicado en el sitio oficial actual; un blog de terceros cita un fondo "República Renta Pesos" con mínimo de $5.000 UYU, pero no verificado contra la fuente primaria
republicafisa.com.uy- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- BCU
Regulación:
Autorización activa del BCU confirmada desde el 27/12/2012 (hecho relevante BCU, renombre 2026-04-10)
Comisiones:
La página actual no publica mínimos ni comisiones por fondo. Documentos históricos pre-rebranding (dominio ahorro.sura.com.uy, ya inactivo) mencionaban Fondo Ahorro Dólar 0,5%/año sin comisión de rescate, Fondo Ahorro Básico ~2%/año, y Fondo Oportunidades Globales con mínimo USD 5.000 — cifras no re-verificables en vivo, tratar como históricas/posiblemente desactualizadas
deltaam.com.uyCriptomonedas
| Entidad | Riesgo | Mín. inversión | Regulación | Comisiones | Sitio |
|---|---|---|---|---|---|
| Binance (vía Binance P2P) | Alto | Sin mínimo | Sin retiro directo a UYU en cuentas bancarias uruguayas; el acceso a UYU es únicamente vía Binance P2P (Binance actúa como escrow/árbitro, no como contraparte fiat). Legal para residentes uruguayos abrir cuenta; bajo la nueva Ley 20.345 los proveedores de servicios de activos virtuales pasan a requerir registro/autorización del BCU (plazo de adaptación vencido el 2026-06-30; estado post-plazo no verificado) | Trading spot desde 0,1% (25% de descuento pagando con BNB); comisiones de retiro cripto según red (~USD 1 para USDT-TRC20) | binance.com |
| Lemon Cash | Alto | Sin mínimo | Expansión a Uruguay confirmada (app disponible en App Store/Play Store de Uruguay); bajo la Ley 20.345 los proveedores de servicios de activos virtuales pasan a requerir registro/autorización del BCU | No verificado para Uruguay específicamente: la información de comisiones/depósito documentada es de Argentina/Perú/Colombia (1% compra / 0,5% venta), no confirmada igual para Uruguay | lemon.me |
- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- No regulado
Regulación:
Sin retiro directo a UYU en cuentas bancarias uruguayas; el acceso a UYU es únicamente vía Binance P2P (Binance actúa como escrow/árbitro, no como contraparte fiat). Legal para residentes uruguayos abrir cuenta; bajo la nueva Ley 20.345 los proveedores de servicios de activos virtuales pasan a requerir registro/autorización del BCU (plazo de adaptación vencido el 2026-06-30; estado post-plazo no verificado)
Comisiones:
Trading spot desde 0,1% (25% de descuento pagando con BNB); comisiones de retiro cripto según red (~USD 1 para USDT-TRC20)
binance.com- Mín. inversión
- Sin mínimo
- Regulación
- No regulado
Regulación:
Expansión a Uruguay confirmada (app disponible en App Store/Play Store de Uruguay); bajo la Ley 20.345 los proveedores de servicios de activos virtuales pasan a requerir registro/autorización del BCU
Comisiones:
No verificado para Uruguay específicamente: la información de comisiones/depósito documentada es de Argentina/Perú/Colombia (1% compra / 0,5% venta), no confirmada igual para Uruguay
lemon.meAnálisis del intermediario
¿Qué tan seguro es invertir mediante Gletir?
Evidencia revisada al 28 de julio de 2026
Gletir es una entidad real, activa y supervisada en Uruguay; eso reduce el riesgo jurídico y de contraparte frente a una plataforma no habilitada. No alcanza, sin embargo, para calificarla como “sin riesgo”: usa una cadena de plataforma y custodios extranjeros, opera cuentas ómnibus y registra observaciones regulatorias materiales. El activo que compres puede ser mucho más riesgoso que el corredor.
Figura activa en el BCU con código 2317 y como corredor miembro de la Bolsa de Valores de Montevideo. Hay reglas locales, información periódica, auditor externo y canal de reclamo ante el BCU.
Gletir Global usa GTN y cuentas ómnibus. GTN selecciona custodios según mercado; para acciones de EE.UU. Gletir menciona Velocity Clearing, Vision Financial Markets o Clear Street. Pedí por escrito cuál corresponde a tu cuenta y activo.
El BCU impuso en 2025 una multa de UI 150.000 por fallas detectadas en 2024 sobre información al inversor, perfiles, registros, custodias, prevención de lavado y controles. La resolución recoge medidas correctivas de Gletir, pero también califica el quebrantamiento como relevante.
Un ETF diversificado, un bono, una opción y un valor privado no tienen el mismo riesgo. La regulación de Gletir no evita pérdidas de mercado, incumplimientos del emisor ni falta de liquidez.
Qué juega a favor
- Intermediario uruguayo activo, regulado por la Superintendencia de Servicios Financieros y miembro de la BVM.
- Cuenta sin costo de apertura ni mantenimiento, con fondeo y soporte local.
- Cartilla pública de costos y FAQ que identifica a GTN y ejemplos de custodios extranjeros.
- Gletir informa retenciones complementarias de IRPF sobre dividendos e intereses para residentes uruguayos, lo que puede simplificar parte de la operativa tributaria.
Qué obliga a ser cauteloso
- No es un depósito bancario: no tiene la garantía de depósitos de COPAB y el BCU no garantiza el capital ni el rendimiento.
- La cuenta internacional es ómnibus. Tus activos se registran dentro de una cuenta global y la restitución depende también de los registros internos y de la cadena Gletir–GTN–custodio.
- La resolución RR-SSF-2025-303 documentó problemas materiales: información omitida sobre un emisor vinculado con patrimonio negativo, rentabilidades informadas por encima de las reales, colocaciones privadas sin contrato/perfil, debilidades de perfiles y estrategias, custodias en entidades vinculadas y fallas de control.
- El registro de sanciones del BCU también muestra incumplimientos administrativos anteriores, entre ellos mantenimiento de la garantía exigida y reportes fuera de plazo. No prueban insolvencia actual, pero impiden tratar el historial de cumplimiento como impecable.
- El contrato permite subcontratar la custodia y limita ampliamente la responsabilidad de Gletir; para valores privados o productos complejos la diligencia del cliente es especialmente importante.
Costos: competitivos en servicio local, caros para órdenes pequeñas
Para acciones o ETFs de EE.UU. con precio superior a USD 5, la cartilla cobra 0,75% con mínimo de USD 10 en cada operación. Ejemplos antes de otros cargos:
Comprar y luego vender duplica esos porcentajes: una orden de USD 500 enfrenta 4% de ida y vuelta solo por comisión; una de USD 10.000, 1,5%. Pueden sumarse conversión de moneda, aranceles de mercado, custodio e impuestos.
Antes de transferir un monto importante
- Pedí el nombre legal del custodio, la jurisdicción, sus reguladores y su calificación de riesgo: sobre las cuentas globales abiertas a su nombre, la norma obliga al intermediario a darte esos datos (RNMV art. 210 lit. g, redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026 con 180 días de adecuación todavía corriendo). Y mirá abajo qué pasa con tus títulos si el intermediario deja de operar.
- Confirmá por escrito todos los costos: compra, venta, transferencia, cambio de moneda, datos en tiempo real, mercado y custodia.
- Empezá con una transferencia pequeña, verificá que el estado de cuenta concilie efectivo, títulos y comisiones, y probá un retiro.
- Si te ofrecen deuda privada, productos vinculados u opciones, exigí prospecto, emisor, garantías, conflictos de interés, liquidez y escenario de pérdida total.
- Para montos relevantes, compará con al menos otro corredor local y con una cuenta directa en un broker extranjero regulado.
Ver fuentes primarias de este análisis
- BCU — registro activo de Gletir (cód. 2317)
- BCU — resolución sancionatoria RR-SSF-2025-303
- BCU — registro público de sanciones de la SSF
- BVM — corredores de bolsa miembros
- Gletir — FAQ de plataforma, custodia e impuestos
- Gletir — cartilla de costos vigente desde 22/01/2026
- Gletir — contrato de apertura y custodia
Custodia e insolvencia
Si el corredor quiebra, ¿qué pasa con mis títulos?
Normas contrastadas al 10 de agosto de 2026
Si tu corredor de bolsa quiebra, tus títulos no entran en la quiebra. La Ley 18.627 dice que el dinero y los valores que el intermediario mantiene en custodia por cuenta de sus clientes no integran la masa activa de la liquidación y no pueden embargarse por deudas suyas. Eso no es un seguro: no hay en Uruguay ningún fondo que te reponga lo que el corredor perdió, mezcló o nunca compró. Lo que la ley te da es que tus títulos no sirvan para pagarle a los acreedores del corredor, y eso vale exactamente lo que valga el registro donde figura que son tuyos. Por eso la pregunta útil no es "¿está garantizado?" sino "¿dónde está anotado que es mío y quién lo custodia?".
Lo que sí te protege
En caso de liquidación por insolvencia del intermediario, el dinero y los valores que hubiese adquirido o tuviese en custodia por cuenta de sus clientes no integran la masa activa de la liquidación. No sos un acreedor más haciendo fila: eso ya no es del corredor.
Ley 18.627, art. 109El mismo artículo prohíbe embargar ese dinero y esos valores por deudas del intermediario, y prohíbe cualquier otra medida preventiva o de ejecución para cobrarlas. La protección no espera a la quiebra: rige desde antes.
Ley 18.627, art. 109El dinero y los valores de clientes que una bolsa u otra institución que constituya un mercado de oferta pública mantenga en custodia por cuenta de los intermediarios tampoco se ven afectados por medidas por deudas de esa institución custodiante, ni forman parte de su masa activa si se la liquida.
Ley 18.627, art. 109, inciso segundoEl intermediario que custodia valores por cuenta de terceros pero a nombre propio debe anotarlos separadamente en su contabilidad e inscribirlos en un registro especial, con la individualización completa de las personas por cuenta de quien los mantiene.
Ley 18.627, art. 103Los intermediarios deben llevar un registro completo, claro y preciso de los valores que inscribieron ante las entidades registrantes por cuenta y orden de los titulares reales, mediante códigos que permitan individualizarlos plenamente a ellos y a sus sucesores. Los actos sobre valores escriturales son oponibles a terceros desde su inscripción.
Ley 18.627, arts. 25 y 28Las entidades registrantes y los intermediarios responden frente a quienes resulten perjudicados por omitir inscripciones o por inexactitudes, errores y retrasos, salvo que el perjuicio lo haya causado el propio perjudicado. Es responsabilidad civil, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas.
Ley 18.627, art. 30El Banco Central del Uruguay puede intervenir o suspender de inmediato las actividades del intermediario cuando entienda que están en riesgo los intereses de terceros, y es liquidador en sede administrativa de los que estén en situación de insolvencia, pudiendo facultar a un tercero para practicarla. En todos los casos debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que los activos de terceros queden debidamente cautelados.
Ley 18.627, arts. 106 y 108Los intermediarios deben constituir y mantener de forma permanente una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 2.000.000 (dos millones de unidades indexadas), por las eventuales obligaciones que pudieran asumir con el propio Banco o con terceros. Ese piso es el permanente. Aparte, la norma agrega dos garantías adicionales que todavía están en plazo de adecuación: si hacen gestión de portafolios y los activos bajo manejo superan UI 1.000.000.000 (un mil millones), deben constituir "por el exceso a este monto, una garantía adicional equivalente al 0,05% (cinco por diez mil) del portafolio gestionado" —lo transcribimos tal cual porque la norma usa las dos expresiones y no aclara sobre qué base se calcula—; y si mantienen en una cuenta global fondos o valores de personas vinculadas junto con los de otros clientes, otra adicional de UI 500.000. La disposición transitoria del art. 149 da hasta el 31/03/2027 para adecuarse a lo que comunicó la Circular 2477, salvo la adicional por personas vinculadas en cuentas globales, que debe cumplirse antes del 30/09/2026.
Ley 18.627, art. 101 y RNMV, art. 149 (disposición transitoria: 30/09/2026 y 31/03/2027)En las cuentas globales no se admite en ningún caso que los fondos o valores de los clientes se usen, directa o indirectamente, para respaldar obligaciones de operaciones propias del intermediario ni de otros clientes, ni pueden mantenerse saldos negativos de clientes. El intermediario debe tener conciliación diaria que asegure la correcta atribución a cada cliente, y necesita tu consentimiento expreso y previo, dejado en el contrato de forma clara y destacada. Ojo con la fecha: esta redacción entró con la Circular 2504 y la propia resolución le da a las instituciones 180 días para adecuarse, así que a agosto de 2026 el plazo todavía corre.
RNMV, arts. 209.2 y 209.4 (redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026, con 180 días de adecuación)Sobre las cuentas globales abiertas a nombre del intermediario, tiene que informarte el nombre de las instituciones financieras donde quedan depositados los fondos o custodiados los valores, la jurisdicción a la que pertenecen, los organismos reguladores de su país de origen si son del exterior, y la calificación de riesgo de la entidad de custodia o la indicación expresa de que no tiene. No es un favor que pedís: es información mínima obligatoria. Pero pedila sabiendo el calendario: el literal g. entró con la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026, y la misma resolución da 180 días de adecuación, que a agosto de 2026 no vencieron.
RNMV, art. 210 lit. g (redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026, con 180 días de adecuación)El intermediario debe mandarte estados de cuenta con todas las operaciones, todos los costos asociados —incluidos los diferenciales de precios—, las posiciones en efectivo y en valores y la rentabilidad anual, con periodicidad al menos mensual y dentro de los 7 días corridos del cierre del período. Si operás por cuenta global, debe discriminar las transacciones y reflejar tu posición consolidada. Además, una caja de valores puede extender las certificaciones que le soliciten. La redacción vigente del art. 212 es la de la Circular 2504 (24/06/2026), con 180 días de adecuación que a agosto de 2026 siguen corriendo.
RNMV, art. 212 (redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026, con 180 días de adecuación) y Ley 18.627, art. 60 num. 4Hasta dónde llega
Es un piso fijo por entidad, no un monto por cliente ni proporcional a tu cartera, y se constituye a favor del Banco Central para responder por las obligaciones del intermediario con el Banco o con terceros. La ley la define en beneficio de los acreedores que el intermediario tenga o llegue a tener por su actividad, no como un reintegro a cada inversor. La garantía total además tiene tope: la Responsabilidad Patrimonial Básica exigida para bancos.
Ley 18.627, art. 101 y RNMV, art. 149El artículo 109 saca de la masa "el dinero y los valores que el intermediario hubiese adquirido o tuviese en custodia por cuenta de sus clientes". Lo que no encaje en esa descripción —un activo que nunca se compró, un faltante, una promesa de rendimiento— no está cubierto por la regla de separación: ahí sí quedás como acreedor, con un crédito que reclamar.
Ley 18.627, art. 109 (lectura del texto)La separación del art. 109 rige sobre el intermediario uruguayo. La norma exige que las instituciones donde se depositen los fondos o valores de clientes —locales o del exterior— y la propia actividad de custodia por cuenta de terceros estén sujetas a regulación y supervisión en su país de origen, y que al referenciarte a una institución del exterior te digan que está regida y controlada por autoridades de ese país y no por el BCU, cuál es la jurisdicción para resolver diferencias y que tu relación con ella se rige por normas del exterior. Qué pasa allá en una insolvencia lo define ese régimen, que no verificamos acá. Distinguí qué es nuevo y qué no: que el custodio tenga que estar regulado y supervisado en su país llegó con la Circular 2504 y todavía corre su plazo de adecuación; lo que te tienen que decir de la institución del exterior a la que te referencian es exigible hoy, viene sin cambios de la redacción anterior del art. 210.
RNMV, art. 210 lit. f (texto sin cambios desde la Circular 2320, vigente desde el 22/01/2019: no es disposición nueva de la Circular 2504) y art. 209.2 (creado por la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026, con 180 días de adecuación)Buscamos en la Ley 18.627 y en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores un plazo para restituir los valores de clientes en una liquidación y no lo encontramos. Sí hay plazos para otras cosas: un déficit de garantía debe subsanarse dentro de los 8 días hábiles de ocurrido, y la garantía se mantiene hasta el año posterior a la pérdida de la calidad de intermediario —o mientras mantenga a su nombre custodias de fondos o valores de clientes— y hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales entabladas en su contra.
Ley 18.627, art. 101 y RNMV, arts. 149 y 151El artículo siguiente al de la separación patrimonial pone un recorte explícito: la suspensión de actividades o la liquidación por insolvencia del intermediario no impide el estricto cumplimiento de las obligaciones que asumió en el ámbito de una caja de valores o en los sistemas de compensación y liquidación de valores. Esas obligaciones se liquidan como prevea la reglamentación y, para eso, pueden realizarse los bienes que el intermediario hubiese afectado en garantía, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. Recién si sobra algo, ese remanente integra la masa activa de la liquidación.
Ley 18.627, art. 110Lo que la gente busca y no existe
Un fondo de compensación al inversor tipo SIPC
No consta que exista en Uruguay. El único fondo de garantía del sistema financiero es el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, y la COPAB describe su objeto como garantizar los depósitos en bancos y cooperativas de intermediación financiera. Ni la Ley 18.627 ni la Recopilación de Normas del Mercado de Valores crean un fondo que reponga valores a los clientes de un intermediario. Lo que hay es separación patrimonial, que es otra cosa: evita que tus títulos paguen deudas ajenas, no cubre pérdidas.
COPAB — Sobre el Seguro de Depósitos; Ley 18.627; RNMVLa COPAB cubriendo tu cuenta de inversión
El FGDB opera hasta el equivalente a USD 10.000 para el total de tus depósitos en moneda extranjera y hasta UI 250.000 para el total en moneda nacional, por persona y por institución, y sólo sobre depósitos en bancos y cooperativas de intermediación financiera. Un corredor de bolsa no es una institución de intermediación financiera y el efectivo que tenés ahí no es un depósito bancario. La COPAB tampoco es quien lo liquida: su rol de resolución alcanza a las instituciones de intermediación financiera; al corredor lo liquida el BCU.
COPAB — Cobertura y ¿Quiénes somos?; Ley 18.627, art. 108Los títulos comprados en tu banco, cubiertos por el seguro de depósitos
El propio BROU lo advierte en su página de instrumentos financieros: cuando adquirís títulos por intermedio de un banco, los mismos NO constituyen un depósito en el banco, por lo que NO se encuentran alcanzados por la cobertura provista al ahorro bancario. Comprar el bono en la ventanilla de un banco garantizado no le pasa la garantía al bono.
BROU — Instrumentos FinancierosCuotapartes de un fondo de inversión cubiertas por el FGDB
Tampoco. La normativa de protección del ahorro bancario excluye expresamente de la garantía "toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles". Lo que protege a un fondo de inversión es otro mecanismo: la Ley 16.774 lo define como un patrimonio de afectación independiente y establece que el patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes ni de las sociedades administradoras o depositarias. De nuevo: separación, no seguro.
COPAB — Depósitos excluidos, lit. c; Ley 16.774, art. 1Que estar en el registro del BCU signifique que el BCU te respalda
La Ley 18.627 dice que los intermediarios están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Financieros, que necesitan su autorización para actuar y qué requisitos hay que acreditar para quedar inscripto. De respaldo, nada. La fórmula famosa —"esta inscripción sólo acredita que se ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que el Banco Central del Uruguay exprese un juicio de valor"— existe, pero la Recopilación se la impone a los prospectos de los emisores y al reglamento y prospecto de los fondos de inversión, no al registro de tu corredor. Buscamos una fórmula equivalente referida a la inscripción de un intermediario de valores y no la encontramos. Que esté autorizado e inscripto es necesario y no es suficiente.
Ley 18.627, arts. 95 a 97; RNMV, arts. 13 y 82 (textos de inserción obligatoria)Cómo probarías que esos títulos son tuyos
- Guardá los estados de cuenta y leelos. Te los deben mandar al menos una vez por mes, dentro de los 7 días corridos del cierre, con operaciones, costos, posiciones en efectivo y en valores y rentabilidad anual (RNMV art. 212, redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026 con 180 días de adecuación). Es la prueba de qué tenés y cuánto.
- Pedí por escrito el nombre de la institución donde quedan depositados tus fondos y custodiados tus valores, su jurisdicción, sus reguladores y su calificación de riesgo. No es un favor: es información mínima obligatoria (RNMV art. 210 lit. g, redacción de la Circular 2504, vigente desde el 24/06/2026 con 180 días de adecuación: si te dicen que lo están implementando, están en plazo).
- Si operás por cuenta global, revisá que el contrato tenga tu consentimiento expreso y previo, de forma clara y destacada, y que el estado de cuenta discrimine tus transacciones y muestre tu posición consolidada (RNMV arts. 209.4 y 212, ambos con la misma adecuación de 180 días desde el 24/06/2026).
- Antes de transferir, verificá que el intermediario esté autorizado e inscripto ante la Superintendencia de Servicios Financieros: necesita esa autorización para actuar y está sujeto a la fiscalización de la SSF (Ley 18.627, arts. 95 y 96), y la norma le exige poner a tu disposición el certificado de la Bolsa de Valores que lo habilita, cuando corresponda, y la Comunicación de inscripción en el Registro del Mercado de Valores (RNMV art. 210, párrafo segundo). Eso pedilo hoy y no aceptes que te lo pateen: el deber ya estaba idéntico en la redacción anterior del artículo (Circular 2320, vigente desde el 22/01/2019) y palabra por palabra en la RNMV de enero de 2015; al asesor de inversión el art. 211 le impone el mismo deber y sigue bajo la Circular 2320, sin plazo. Estar inscripto significa que acreditó los requisitos del art. 97, no que el BCU respalde a la entidad; operar con alguien no autorizado te deja fuera de esa supervisión. Lo que no encontramos es norma que diga que la falta de registro haga caer la separación patrimonial: la ley define al intermediario por lo que hace —quien opera de forma profesional y habitual entre oferentes y demandantes de valores (art. 94)— y el art. 109 le da esa separación a la categoría, no al inscripto.
- Si tenés valores escriturales, preguntá cuál es la entidad registrante y pedí la certificación de tu posición. La titularidad se prueba en el registro, no en el resumen de la app.
- Dejá de buscar un fondo que te reponga: no existe. Lo que sí existe es el rastro documental de que esos títulos son tuyos, y ese rastro lo tenés que juntar vos mientras todo funciona bien.
Ver fuentes primarias de esta sección
- IMPO — Ley 18.627, art. 109 (de los valores y fondos de terceros)
- IMPO — Ley 18.627, art. 110 (la caja de valores y los sistemas de compensación cobran igual)
- IMPO — Ley 18.627, art. 94 (quién es intermediario: definición por la actividad)
- IMPO — Ley 18.627, art. 101 (garantía previa a la autorización)
- IMPO — Ley 18.627, art. 103 (valores de terceros en custodia)
- IMPO — Ley 18.627, texto completo (Mercado de Valores)
- BCU — Recopilación de Normas del Mercado de Valores (vigente, última circular Nº 2507 del 16/07/2026)
- COPAB — Sobre el Seguro de Depósitos (objeto del FGDB)
- COPAB — Cobertura (USD 10.000 / UI 250.000 por persona y por institución)
- COPAB — Depósitos excluidos de la garantía
- COPAB — Depósitos cubiertos
- COPAB — ¿Quiénes somos? (alcance de la resolución bancaria)
- IMPO — Ley 16.774 (fondos de inversión, patrimonio de afectación independiente)
- BROU — Instrumentos Financieros (los títulos no son un depósito en el banco)
- BCU — Registro de Intermediarios de Valores
AFAP: el ahorro previsional obligatorio
Además de las inversiones voluntarias de esta guía, Uruguay tiene un pilar de ahorro previsional obligatorio administrado por AFAPs (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional). Hay 4 AFAP habilitadas: República AFAP (estatal), AFAP SURA, AFAP Itaú (antes "Unión Capital AFAP") e Integración AFAP.
Ojo con el corte por generación, que casi siempre se cuenta mal: el reparto obligatorio entre BPS y AFAP desde el primer peso rige para quienes ingresaron por primera vez al mercado de trabajo a partir de la vigencia del Sistema Previsional Común de la Ley 20.130 (2023). A quien ya estaba afiliado antes le siguen rigiendo los artículos 7 y 8 de la Ley 16.713, con sus topes por franja y la opción de aportar a una AFAP por debajo del primer tope. Podés elegir libremente tu AFAP dentro de los primeros 3 meses de aportación; si no elegís, BPS te asigna una de oficio. Para cambiarte de AFAP (traspaso) se requiere un mínimo de 6 meses de permanencia en la administradora actual antes de poder transferirte de nuevo.
Los rendimientos de los fondos de las AFAP están exonerados de impuestos. Para el detalle de porcentajes de aporte y bandas salariales vigentes, consultá directamente bps.gub.uy o el sitio de tu AFAP, ya que las cifras se indexan cada año.
Inmobiliario
Invertir en un inmueble para alquilar es una alternativa tradicional en Uruguay, pero requiere un capital inicial considerablemente mayor que cualquier otra opción de esta guía (compra del inmueble, impuestos de compraventa, escribano y gastos de mantenimiento), además de menor liquidez: vender un inmueble puede tomar meses.
No encontramos evidencia de que exista actualmente una plataforma de crowdfunding inmobiliario específica de Uruguay en funcionamiento; si estás evaluando una plataforma que promete fraccionar la inversión en inmuebles, verificá primero su regulación y trayectoria antes de destinarle dinero.
Impuestos sobre las inversiones
Los residentes fiscales uruguayos pagan IRPF Categoría I sobre las rentas de capital (intereses, dividendos, alquileres y ganancias de capital) a una tasa general del 12% (los dividendos de fuente uruguaya, al 7%). Los depósitos a plazo tienen tasas reducidas según moneda y plazo: en pesos no indexados, 5,5% (hasta 1 año), 2,5% (de 1 a 3 años) y 0,5% (más de 3 años); en UI, 10%, 7% y 5%; en moneda extranjera, 12% hasta 1 año, 12% de 1 a 3 años y 7% a más de 3 años. Al vender valores, el régimen por defecto es el real: 12% sobre la ganancia (precio de venta menos costo fiscal actualizado). La base ficta del 20% del precio (≈ 2,4% efectivo) no es la regla general: es obligatoria solo cuando no se puede probar el costo, y opcional en casos puntuales (bienes anteriores a la Ley 18.083 y, desde 2026, bienes en el exterior).
Desde el 1° de enero de 2026, la Ley de Presupuesto (20.446) extendió el IRPF a las rentas y ganancias de capital de fuente extranjera que antes no estaban gravadas —relevante para quienes invierten con brokers internacionales como eToro o XTB—. La tasa es 12%. El 8% no es una tasa: es una retención reducida que solo puede aplicar una entidad uruguaya que intermedie y además ejerza la custodia de esos activos (un bróker/custodio local), y es definitiva únicamente si el contribuyente opta por tomarla como tal. Operando directo con un bróker del exterior no hay retención uruguaya: corresponden anticipos semestrales al 12% o declaración jurada (Formulario 1101). El dato más valioso de la reforma es el step-up al 31/12/2025: para activos que coticen en bolsas de reconocido prestigio y hayas comprado antes de esa fecha, el costo fiscal es su cotización al 31/12/2025, así que toda la apreciación anterior a 2026 queda fuera del impuesto. Los no residentes tributan IRNR, generalmente también al 12%.
Existe una exoneración confirmada: la deuda pública uruguaya (Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería, Letras de Regulación Monetaria del BCU y Bonos Globales en UI) está exenta de IRPF y de Impuesto al Patrimonio, tanto para residentes como para no residentes —y no solo el interés: el Título 7, art. 38 lit. A exonera también la ganancia de capital por transferirlos—. Los rendimientos de los fondos de las AFAP también están exonerados. La cripto, en cambio, es una zona gris: no hay norma tributaria específica (la Ley 20.345 regula a los proveedores, no la tributación) y ni el Decreto 95/026 ni la Resolución DGI 1517/2026 la mencionan, así que no publicamos un porcentaje para ella. Estas reglas tienen matices por instrumento y situación personal: consultá siempre con un contador antes de declarar.
Ver la guía completa: impuestos sobre inversiones en UruguayFuentes y referencias
- BCU — Registro de Intermediarios de Valores
- BCU — Tasas Medias de Interés (plazo fijo)
- BCU — Administradoras de Fondos de Inversión
- BCU — Memoria AFAP (participación de mercado)
- MEF — Notas del Tesoro
- BVM — Corredores de bolsa
- BPS — Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP)
- DGI — IRPF, rendimientos de capital mobiliario
- IMPO — Ley 20.345 (activos virtuales)
- IMPO — Ley 18.627 (Mercado de Valores)
- BCU — Recopilación de Normas del Mercado de Valores
- COPAB — Seguro de depósitos: cobertura y exclusiones
Aprender a invertir: guías y recursos
Antes de elegir un instrumento conviene entender lo básico. Estas guías te explican paso a paso cómo funciona invertir en Uruguay, sin tecnicismos:
Recurso recomendado: si querés formarte en análisis fundamental y finanzas personales sin costo, en Uruguay existe Foro Ágora, una iniciativa sin fines de lucro de educación financiera para jóvenes, con la premisa de “educación antes que especulación”.
¿Cuánto rendiría tu plazo fijo?
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