Cambiar de mutualista: cuándo te toca y la devolución de FONASA
Para pasarte a otra mutualista no se puede cambiar cuando uno quiere: hay un mes fijo por año según el último dígito de tu cédula, y hay que llevar 23 meses en el prestador actual. Pero si a donde vas es ASSE o un seguro integral, ese calendario no te aplica: ese cambio se hace en cualquier momento. Acá está el calendario de BPS, las cinco salidas que te dejan cambiar fuera de fecha y la devolución de FONASA que mucha gente aporta y no cobra.
¿Cuándo te toca?
El último dígito de tu cédula es el que va después del guión (el verificador).
Te toca en marzo y llegás a los 23 meses de permanencia: podés cambiarte.
Todos los cambios de prestador de salud se hacen efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la tramitación (Decreto 344/020 art. 15).
Antes de anotar tu mes: El calendario por dígito manda sólo si te pasás a una mutualista. El cambio hacia ASSE o hacia un seguro integral se puede tramitar en cualquier momento del año: BPS lo publica entre las condiciones del cambio («el cambio hacia ASSE o seguros integrales puede realizarse en cualquier momento»), y para ASSE lo dicen además dos decretos vigentes — el Decreto 344/020 art. 17, «todos los usuarios del Seguro Nacional de Salud, sin excepción, podrán en cualquier momento cambiar de prestador integral de salud a la Administración de los Servicios de Salud del Estado», y el Decreto 114/023 art. 5, que lo ratifica sin excepciones. No hace falta causal, ni resolución de la JUNASA, ni esperar tu mes.
Ojo con la vuelta: una vez formalizado el cambio de prestador «por cualquier concepto», el Decreto 344/020 art. 13 exige permanecer un mínimo de dos años calendario en el prestador elegido. Es el mismo período que BPS evalúa como los 23 meses al último día del mes anterior al de tu dígito. Pasarte a ASSE es libre y es hoy; volver a una mutualista vuelve a estar atado al calendario.
| Mes | Dígito de cédula |
|---|---|
| marzo | 3 |
| abril | 4 |
| mayo | 5 |
| junio | 6 |
| julio | 7 |
| agosto | 8 |
| setiembre | 9 |
| octubre | 0 |
| noviembre | 1 |
| diciembre | 2 |
Qué te va a pedir BPS
23 meses en el mismo prestador
Contados al último día del mes anterior al que te toca por tu dígito. Es la razón por la que no se puede saltar de mutualista todos los años. Una excepción: si BPS te afilió de oficio a ASSE, no tenés que esperar la antigüedad — quedás habilitado en el año calendario siguiente a esa asignación (Decreto 344/020 art. 8 lit. b), aunque igual tenés que ir en el mes de tu dígito.
Cobertura activa
Tenés que estar con cobertura vigente en el momento del cambio.
Se evalúa sobre el generante
Las condiciones se miran únicamente sobre quien genera el derecho, no sobre cada integrante del núcleo.
Se tramita en el prestador nuevo
Hay que ir con documento de identidad a la institución a la que te querés pasar.
Declaración jurada, siempre
Todas las solicitudes de cambio, sin importar la causal, van acompañadas de una declaración jurada en la que manifestás que la elección es libre e informada y que no recibiste dinero ni otra ventaja equivalente por cambiarte (Decreto 344/020 art. 14 y Decreto 114/023 art. 6).
Las cinco salidas fuera de fecha
Si estás en alguna de estas, no tenés que esperar a tu mes.
Te pasás a ASSE o a un seguro integral
La salida más ancha, y la que casi nunca se publica. BPS la pone entre las condiciones del cambio: el cambio hacia ASSE o seguros integrales puede realizarse en cualquier momento. Para ASSE está además en dos decretos vigentes: el 344/020 art. 17 habilita a todos los usuarios del Seguro Nacional de Salud, sin excepción, a pasarse a ASSE en cualquier momento, y el 114/023 art. 5 lo ratifica. No necesitás causal ni que lo resuelva la JUNASA: vas al prestador nuevo y registrás la afiliación, como cualquier cambio. Las causales de acá abajo existen para lo otro: son las que te habilitan a salir hacia un prestador privado fuera de tu mes. Hacia ASSE no hacen falta.
Te afiliaron de oficio
Si entraste al sistema y BPS te asignó un prestador sin que lo eligieras, tenés 180 días para elegir otro. Si dejás pasar el plazo, la asignación queda firme y entrás al calendario común.
Te mudaste a otro departamento
No alcanza con cambiar de barrio: la causal es trasladar el domicilio de un departamento a otro, o acreditar dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios de tu prestador (Decreto 114/023 art. 1 lit. a). Hay que pedirlo antes de que pasen 12 meses de concretada la radicación en el otro departamento o de generada la dificultad, y hay que probarlo.
Problemas asistenciales
Si hay problemas serios de atención, la solicitud la analiza la Junta Nacional de Salud (JUNASA), que resuelve si autoriza el cambio.
No te cumplen los tiempos de espera
El Decreto 359/007 fija plazos máximos para consultas y coordinaciones. Si el prestador no los cumple, es causal para pedir el cambio.
La devolución de FONASA
Aportás al FONASA un porcentaje de tu ingreso, pero la cobertura que comprás tiene un costo tope anual. Si aportaste por encima de ese tope, la diferencia vuelve. Es plata propia, no un beneficio.
Es plata tuya que aportaste de más
El aporte al FONASA es un porcentaje del ingreso, pero la cobertura que comprás tiene un costo tope. Si en el año aportaste más que ese tope, la diferencia se devuelve.
No es sólo para independientes
Alcanza a trabajadores en relación de dependencia, a quienes prestan servicios personales y a jubilados y pensionistas con ingresos altos.
El tope sube si cubrís a otros
El tope anual es el CPE mensual por la cantidad de personas que cubrís, por doce meses, más un 25 %. Cuantas más personas cubrís (cónyuge o concubino, hijos menores o con discapacidad), más alto el tope y por lo tanto menos devolución: estás comprando más cobertura.
Desde 2026 el cálculo cambió y devuelve a menos gente
Un decreto de fines de 2025 subió el CPE de $ 4.828 a $ 6.693, lo que sube el tope y deja a menos aportantes por encima de él. Los aportes de 2025 se devuelven con el régimen anterior; el cambio pega recién en la devolución de 2027.
Se consulta en BPS
BPS publica el consultor «¿Estoy comprendido?» y atiende al 0800 2016. Es la vía para saber si te toca y por cuánto.
Cómo sale el tope
El Costo Promedio Equivalente es lo que el sistema considera que cuesta en promedio cubrir a una persona. El tope anual de tu aporte se arma así:
$ $ 6.693,00 × personas que cubrís × 12 meses + 25 % = $ 100.395,00 para una persona sola
Todo lo que aportaste por encima de eso es lo que se devuelve.
Ojo, esto cambió: a fines de 2025 se modificó por decreto la forma de calcular el CPE, que pasó de $ 4.828,00 a $ 6.693,00. Como el tope se calcula sobre el CPE, el tope sube y hay que haber aportado bastante más para que sobre algo. La estimación oficial es que se pasaría de unas 155.000 personas alcanzadas a unas 81.000.
- Aportes 2025 (se cobran en 2026): régimen anterior. La devolución por los aportes de 2025 se mantiene con el régimen anterior. Este cambio no la afecta.
- Aportes 2026 (se cobran en 2027): régimen nuevo. Acá pega el cambio por primera vez: el tope se calcula con el CPE nuevo, más alto, así que hay que haber aportado más para que sobre algo.
Último ejercicio publicado por BPS (2024): quedaron comprendidos los trabajadores con ingresos promedio mensuales nominales superiores a $ 113.167,00 y los jubilados o pensionistas por encima de $ 122.598,00. Se puso a disposición desde el 22 de setiembre de 2025.
Los umbrales cambian todos los años: no te guíes por el número del año pasado. Consultá «¿Estoy comprendido?» en bps.gub.uy o llamá al 0800 2016.
Si se te cae el amparo: renuncia, despido, fin del paro
Mientras cobrás el seguro de paro seguís cubierto y el aporte sale del propio subsidio. El problema empieza el día después: para el generante no hay período de continuidad publicado.
ASSE, pero tenés que ir a inscribirte
No es automático: la afiliación a ASSE es un trámite presencial en un puesto de afiliación, y el trámite no tiene costo. Llevá documento de identidad vigente, certificado de ingresos de todos los integrantes del hogar y certificado de residencia (o, en subsidio, la constancia de residencia en trámite: no es lo mismo que una constancia de domicilio, que es otro papel). El calendario por dígito no te frena, por dos motivos distintos según dónde estés parado: si ya perdiste el amparo no sos usuario del Seguro Nacional de Salud y la movilidad regulada no te aplica — lo que te falta es volver a tener cobertura; y si todavía lo tenés, el traslado a ASSE es libre en cualquier momento y sin excepción (Decreto 344/020 art. 17, ratificado por el Decreto 114/023 art. 5). Hay tres modalidades: gratuita si los ingresos del hogar están dentro de los topes, por FONASA si tenés amparo, y cuota ASSE paga si superás los topes.
Seguir en la misma mutualista como socio particular
Es una afiliación individual: sale del FONASA y pasa a ser un contrato tuyo con la institución. No consta norma que obligue a la mutualista a mantenerte en las mismas condiciones ni a no aplicarte carencias por seguir sin interrupción. Preguntá en tu institución ANTES de que se caiga el amparo, no después.
Los menores siguen 12 meses más
La Ley 18.731 art. 30 mantiene el amparo del Seguro Nacional de Salud a los menores de 18 años y a los mayores de esa edad con discapacidad por doce meses continuos, contados desde el mes SIGUIENTE al del cese de la aportación, siempre que el período de aportación no haya sido menor a un año. BPS lo computa como 12 meses de aportes dentro de los 24 anteriores al cese de la actividad o al fin del subsidio. Ese amparo cesa antes si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante.
Sin cobertura vigente no hay cambio de prestador
La movilidad regulada exige cobertura activa al momento del cambio. Si quedaste sin amparo, el mes que te toca por tu dígito no te sirve de nada: primero hay que volver a tener cobertura.
Ojo con lo que aparece primero en Google: la extensión de 3 meses del FONASA para despedidos no es un derecho vigente. Es de 2020, alcanzaba únicamente a quienes perdieran la cobertura entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2020 y la financió el Fondo Coronavirus (Fondo Solidario COVID-19).
Lo que sí rige es la continuidad de los menores de 18 años y de los mayores con discapacidad: 12 meses contados desde el mes siguiente al del cese (Ley 18.731 art. 30), que BPS computa exigiendo 12 meses de aportes dentro de los 24 anteriores al cese o al fin del subsidio.
Urgencia y emergencia en un prestador que no es el tuyo
No son la misma regla, y la diferencia decide adónde tenés que ir. Ley 19.535 arts. 145 a 148 y su Decreto reglamentario 211/018.
Emergencia: el centro más próximo, sea de quien sea
La Ley 19.535 art. 145 reconoce a todos los habitantes residentes el derecho a la asistencia en urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, y obliga a brindarla a todos los prestadores integrales, públicos o privados. Cuando el cuadro es una emergencia —deterioro agudo que pone en peligro inminente la vida o una función—, la asistencia se brinda en el centro asistencial más próximo o accesible al lugar donde te encuentres (art. 147 inc. 2 y Decreto 211/018 art. 4). Ahí no importa si el prestador es o no el tuyo.
Urgencia: primero los servicios de TU prestador
La urgencia no tiene la regla del centro más próximo, y confundirlas es el error caro. El derecho a atenderte en cualquier servicio de salud se activa sólo si tu prestador no cuenta con sede principal ni secundaria en esa localidad, o si no te asegura la cobertura a través de otra institución (art. 145 inc. 5). Tu prestador está obligado a informarte qué servicios de urgencia tiene en todo el país, justamente para que vayas a esos (Decreto 211/018 art. 11), y el decreto agrega que si en una localidad hay un servicio con atención de urgencia y otro sin ella, el usuario deberá concurrir al primero (art. 12). Si no sabés si hay servicio disponible, podés ir a la institución más próxima a que te informen (art. 13).
Si es urgencia o emergencia lo decide el médico que te recibe
No lo resuelve tu mutualista por teléfono ni vos: la valoración la hace el médico de la institución que recibe al usuario, empleando todos los medios pertinentes con los que esa institución cuenta (Ley 19.535 art. 145). Es la pieza que hace utilizable el resto: no tenés que autodiagnosticarte antes de salir.
En la urgencia, la tasa moderadora la pagás en TU institución
Una vez que hacés efectivo el derecho a la atención de urgencia, abonás a tu institución asistencial de origen la tasa moderadora por Consulta Urgencia Centralizada, de acuerdo al valor oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo para esa prestación (Decreto 211/018 art. 19). El prestador que te asistió no te factura a vos. Para la EMERGENCIA la reglamentación no fija una tasa equivalente: la ley remite a «la tasa moderadora que corresponda según disponga la reglamentación» (art. 148 inc. 1) y el decreto sólo la establece para la urgencia, así que no te podemos prometer que se cobre igual.
El traslado lo paga tu prestador de origen
Los traslados que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia, determinados por la institución que te está asistiendo y previa comunicación a la dirección técnica de la tuya, son de cargo de esta última (Ley 19.535 art. 147 inc. 1).
Entre prestadores PUEDEN saldarlo por el FONASA
Es una facultad, no un automatismo: las instituciones incorporadas al Seguro Nacional de Salud PODRÁN saldar esa facturación a través de la JUNASA mediante compensaciones del Fondo Nacional de Salud (Ley 19.535 art. 148 inc. 2), y la condición necesaria para ejercer esa opción es usar el sistema informático que provee la JUNASA (Decreto 211/018 art. 21). La institución de origen puede objetar la factura, y entonces se resuelve entre las partes (art. 22). Si el prestador involucrado no está incorporado al Seguro Nacional de Salud, el mecanismo de pago es el de las normas generales (art. 148 inc. 3 y Decreto 211/018 art. 25). En ninguno de esos caminos la cuenta te llega a vos.
¿Es obligatorio el FONASA?
Para el trabajador dependiente el aporte al FONASA no es opcional: la Ley 18.211 art. 61 lo fija como un porcentaje de las retribuciones y se retiene del sueldo. Lo que elegís es el prestador, no si aportás.
La tasa de aporte personal varía según el monto imponible (menor o mayor a 2,5 BPC) y la familia a cargo. No depende del prestador que elijas: elegir un seguro privado en vez de una mutualista no te cambia el descuento.
Esto es entre lo que podés elegir sin salir del Seguro Nacional de Salud:
ASSE
El prestador público. Integra el SNIS como servicio de salud a cargo de una persona jurídica pública y se elige con FONASA como cualquier otro, pero en la regla de movilidad no está en igualdad de condiciones: es el único al que te podés trasladar en cualquier momento, sin esperar el mes de tu dígito (Decreto 344/020 art. 17 y Decreto 114/023 art. 5).
IAMC (las mutualistas)
Las instituciones de asistencia médica colectiva del Decreto-Ley 15.181. Son la opción de la enorme mayoría de los afiliados.
Seguros integrales privados
Los seguros integrales autorizados por el Ministerio de Salud Pública que ya funcionaban regularmente cuando se dictó la norma. Están dentro del padrón del SNIS: elegir uno no te saca del FONASA.
Preguntas frecuentes
Fuentes
Movilidad regulada y devolución de FONASA, contrastadas el 9 de agosto de 2026. El bloque de cese laboral, urgencias y obligatoriedad se contrastó el 10 de agosto de 2026. Esta página es informativa: lo que resuelve BPS o la JUNASA es lo que vale.
- BPS — Cambio de prestador de salud (movilidad regulada)
- BPS — Devolución Fonasa
- Decreto 359/007 — tiempos de espera en la atención
- Decreto 344/020 — movilidad regulada: art. 17 (traslado a ASSE en cualquier momento) y art. 13 (dos años de permanencia)
- Decreto 114/023 — causales excepcionales (art. 1) y ratificación del traslado libre a ASSE (art. 5)
- Decreto 317/025 art. 18 — valor del CPE desde el 1/1/2026
- BPS — Afiliación mutual trabajadores (pérdida del amparo y continuidad de los hijos)
- gub.uy — Afiliación a ASSE
- Ley 19.535 arts. 145 a 148 — urgencia y emergencia: el centro más próximo es regla de la emergencia
- Decreto 211/018 — reglamentación de la atención de urgencia y emergencia
- Ley 18.211 arts. 11, 47, 50, 58 y 61 — SNIS: quiénes lo integran, elección y aportes
- Ley 17.930 art. 265 — seguros integrales privados habilitados por el MSP
- BPS — Tasas de aportes Fonasa que se aplican
- Ley 18.731 art. 30 — los 12 meses de continuidad de los menores y de los mayores con discapacidad
- BPS — Extensión de cobertura de salud para despedidos (13/8/2020, medida COVID vencida)
- Presidencia — Gobierno extiende cobertura de salud para despedidos (11/8/2020)