EXTERIOR

Trabajar para el exterior desde Uruguay: cómo facturar y tributar

Cómo facturar y tributar si trabajás freelance para clientes del exterior desde Uruguay: unipersonal, por qué la exportación de servicios no está gravada por IVA (y no es una "tasa cero"), IRAE, aportes BPS, si tu cliente del exterior puede inscribirse como empleador y cómo verificar tu historia laboral.

Atualizado em 10 de agosto de 2026 · por Eduardo Airaudo

Formalizarte: por qué necesitás una empresa

Si trabajás por tu cuenta para clientes de afuera, en algún momento vas a necesitar facturarles, y para eso hace falta estar formalizado ante la DGI y el BPS. Cobrar a una cuenta personal sin factura funciona hasta que el cliente pide comprobante, el banco pregunta por el origen de los fondos o querés acceder a crédito o a cobertura de salud propia. Formalizarte también te da historia laboral y aportes jubilatorios. La vía más común para un freelance es abrir una empresa unipersonal, donde vos sos el titular. Es un trámite relativamente accesible y te habilita a emitir facturas, incluidas las de exportación de servicios, que son las que vas a usar con el exterior.

Por qué el banco te complica recibir la plata (y no, no hace falta abrir cuenta afuera)

Es un reclamo que se repite en Reddit: consultás en un banco cómo cobrar ingresos del exterior (gaming, streaming, clientes freelance) y te cruzás con evasivas o con un gerente que te sugiere abrir la cuenta en otro país. No hay una ley uruguaya que te lo prohíba: los bancos están obligados por la Circular N.º 2.311 del BCU (23/11/2018, Recopilación de Normas de Prevención de Lavado de Activos, consultable en bcu.gub.uy) a justificar la procedencia de los fondos y documentar la situación patrimonial y económica de cada cliente. Una cuenta personal que recibe transferencias recurrentes desde afuera sin factura ni contrato de por medio activa esos controles en cualquier banco del mundo, no solo acá. BROU, como banco estatal grande, suele ser el más estricto en este punto (además, bloquea las transferencias de Revolut). Las dos salidas reales, en resumen:

Formalizarte (facturar)Fintech mientras tanto (ej. Takenos)
Qué esMonotributo o unipersonal emitiendo factura de exportación de serviciosBilletera en USD/EUR para freelancers, sin factura
Para arrancarDías a semanas (alta en DGI y BPS)Minutos (alta online)
CostoAportes BPS fijos: ~$3.900/mes sin FONASA, ~$6.500 con FONASA (monotributo 2026)3% al pasar el dinero a pesos en Uruguay
Resuelve el problema de fondoSí: la transferencia queda justificada ante cualquier banco y sumás jubilaciónNo: cobrás rápido, pero el banco uruguayo sigue sin ver una factura

Unipersonal, Literal E y monotributo

No todos los regímenes sirven para lo mismo. El monotributo es un régimen pensado para actividades de muy pequeña escala y venta a consumidores finales, y en general no es el camino para exportar servicios al exterior. La empresa unipersonal sí te permite emitir facturas de exportación, que salen sin IVA cuando el servicio encuadra en la lista del Poder Ejecutivo (ver la sección siguiente: no es una "tasa cero", es que la operación no está gravada). Dentro de las unipersonales, quienes facturan montos bajos pueden quedar comprendidos como pequeña empresa (el llamado Literal E), que paga un IVA mínimo fijo y está exonerada de IRAE. Un punto a tener en cuenta: en Literal E no recuperás el IVA de tus compras como sí ocurre en el régimen general, así que si ese recupero te importa, conviene analizar la unipersonal por el régimen común. Si facturás montos altos y de forma sostenida, o querés separar tu patrimonio personal del de la actividad, algunos evalúan una SRL, más cara de constituir y mantener. La elección correcta depende de cuánto facturás y de tu situación.

El IVA: "no gravado" no es lo mismo que "tasa cero"

Acá hay una buena noticia y una trampa de vocabulario que se repite en todos lados. La buena: facturada al exterior, la prestación puede salir sin IVA. La trampa: eso no es una "tasa cero". Esa alícuota no existe en Uruguay; el Título 10 publica dos, la básica de 22% y la mínima de 10%. Lo que pasa es otra cosa: la operación NO ESTÁ GRAVADA, por territorialidad. Y no alcanza con que el cliente esté afuera. El Título 10 art. 5 no define qué es exportar un servicio: delega en el Poder Ejecutivo ("Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo"), y el Decreto 220/998 art. 34 abre con "Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:" seguido de una lista cerrada, numeral por numeral; el software está en el numeral 11. Si tu servicio no encuadra en ninguno, pagás IVA aunque factures a Estados Unidos. Que no esté gravado, en vez de exento, es justamente lo que te deja el crédito: el Título 10 art. 14 dice que si de las compras que integran el costo de lo exportado resulta un crédito a tu favor, "será devuelto o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales". En una exención, en cambio, ese crédito hay que prorratearlo. Ojo: en el régimen de pequeña empresa (Literal E) pagás un IVA mínimo fijo y no recuperás nada, así que el recupero recién importa si liquidás por el régimen general; ahí sí, pedí factura a nombre de tu empresa cada vez que comprás algo para trabajar. Y una conclusión de más que conviene no sacar: que el IVA quede en cero no mueve el impuesto a la renta, porque el trabajo lo hacés desde acá.

El impuesto a la renta: IRAE

Como empresa, la renta de tu actividad tributa IRAE, el impuesto a la renta empresarial, y no IRPF de trabajo dependiente. El IRAE grava la ganancia neta, es decir, ingresos menos gastos admitidos. Existe la posibilidad, para empresas chicas, de liquidar por un régimen ficto que estima la renta como un porcentaje de la facturación, lo que simplifica las cuentas frente a llevar contabilidad completa. Las pequeñas empresas comprendidas como Literal E están directamente exoneradas de IRAE y pagan solo el IVA mínimo. Cuál te conviene depende de tu nivel de gastos reales: con muchos gastos deducibles a veces conviene el régimen real, y con pocos, el ficto. Un contador es clave para elegir bien desde el arranque.

Los aportes al BPS

Formalizarte implica aportar al BPS como titular de empresa, y esto tiene una cara buena y una a tener en cuenta. La buena: generás historia laboral, jubilación y podés acceder a cobertura de salud. La otra: los aportes patronales y personales de un titular de unipersonal muchas veces se calculan sobre bases fictas y son un costo fijo mensual que existe aunque un mes factures poco. Por eso conviene proyectar ese costo antes de dejar un empleo en relación de dependencia. Si venís de un trabajo dependiente y sumás la actividad por tu cuenta, hay que ver cómo se combinan los aportes. El BPS es la fuente para conocer las bases y montos vigentes.

¿Tu cliente del exterior puede aportar por vos al BPS?

La pregunta llega siempre con nombre de plataforma —Deel, Payoneer, la de turno— pero el nudo es el mismo: cobrás de afuera por una app y querés saber si eso te está dejando algo en la historia laboral. Empecemos por el mito que hay que desarmar, porque circula mucho: no es cierto que sólo una entidad uruguaya pueda inscribirse como empleador. El BPS tiene un trámite específico para lo contrario, «Inscribir dependientes de empresas extranjeras sin establecimiento en el país», que existe «para inscribir ante BPS a quienes trabajen en Uruguay como dependientes para empresas extranjeras sin establecimiento permanente en nuestro país». Se hace en línea, por el servicio «Solicitar trámite registral», tema «Registro de Contribuyentes Exclusivo», con el formulario «Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211» cargado con los datos de la empresa; y el propio BPS aclara que el timbre profesional del trámite «será incluido en la cuenta de la empresa», o sea que la firma del exterior termina con cuenta propia ante el organismo. El plazo es corto y conviene mirarlo antes de arrancar: «la inscripción se debe realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades del trabajador». Hacia atrás no alcanza con pedirlo: para fechas retroactivas hay que presentar una petición en Mesa de Entrada con «elementos probatorios que sustenten el reconocimiento de la actividad desarrollada». Lo que no vamos a hacer acá es comparar plataformas: qué producto contrata tu cliente, en qué país y bajo qué figura cambia de una a otra y de un mes a otro, y cualquier tabla nuestra envejecería mal. La pregunta útil no es «¿Deel o Payoneer?», es «¿alguien me está inscribiendo como dependiente ante el BPS, sí o no?».

Cómo verificás que efectivamente te están aportando

No lo tomes por dicho ni por lo que muestre el panel de la plataforma: se chequea del lado del BPS y lleva dos minutos. Lo que queda registrado es tu historia laboral nominada, que el BPS define como «un detalle de los servicios y remuneraciones registradas en BPS a partir del 1/4/1996». La mirás entrando con tu Usuario personal BPS al servicio «Consultar mis aportes», o desde la app BPS Personas, y podés bajarte la constancia: «esta constancia está autenticada con código QR por lo que no es necesario que concurra a BPS para sellarla», así que sirve para presentarla en un banco o en un trámite sin pasar por ventanilla. Si tu actividad no aparece ahí, no hay dependiente, no importa cómo se llame el contrato ni qué prometa el sitio de la plataforma; y sin dependiente tu vía formal es la otra que ya vimos: empresa propia, RUT y factura. Con una consecuencia práctica que conviene saber antes y no después: los meses que cobraste sin que nadie te inscribiera no generan historia laboral por sí solos, y reconocerlos más adelante exige justamente esa petición con elementos probatorios.

Del lado de la DGI: documentar con CFE no es opcional

Si el camino que te toca es facturar, hay una obligación que conviene tener clara desde el primer cobro y no cuando llega la consulta. La DGI recuerda que «todas las operaciones vinculadas con los impuestos administrados por la DGI deberán estar debidamente documentadas», y que hoy documentar tiene dos formas: la electrónica, regulada por el Decreto 36/012 y la Resolución DGI 798/2012, y la tradicional en papel. La segunda se está cerrando: «a partir del 1/1/2025 todos los contribuyentes de IVA (incluso los de IVA Mínimo) deberán documentar en forma electrónica». La Resolución 2548/2023 fijó el 31 de diciembre de 2024 como límite para que se incorporaran los que faltaban, y estableció que desde el 01/01/2025 «los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan»: el que abre hoy no tiene plazo de adaptación. Hay excepciones puntuales, y una te importa si estás eligiendo régimen. La DGI publica siete: los contribuyentes de Monotributo, los de Monotributo Social Mides, los del Aporte Social Único, los del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, quienes desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias con ingresos inferiores a 4 millones de UI en el ejercicio, quienes realizan exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles, y los exonerados de los impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones —con la salvedad de los usuarios de zona franca, que no quedan comprendidos en esa excepción—. Si tu caso es alguno de esos, chequealo en la página de la DGI antes de contratar un proveedor de facturación electrónica. Para el exterior, además, el comprobante que corresponde es la e-factura de exportación, que está en los pasos de más abajo.

Dónde asesorarte y una aclaración

Esta es una guía general con fines informativos y no reemplaza el asesoramiento de un contador, que en este tema es prácticamente indispensable. La exportación de servicios tiene particularidades reales: facturas de exportación, recuperación del IVA de compras, tipos de cambio para las declaraciones y la elección del régimen de IRAE, que un freelance promedio no maneja y donde un error puede costar caro. La DGI regula la facturación y los impuestos, y el BPS los aportes; ambas son las fuentes oficiales y conviene verificar en ellas los valores y requisitos vigentes. Para orientarte sobre qué figura te conviene abrir según cuánto facturás, podés revisar la guía de qué empresa abrir del sitio antes de sentarte con tu contador.

Paso a paso

  1. Definí el régimen que te conviene. Estimá cuánto vas a facturar por mes y con un contador elegí entre pequeña empresa (Literal E), unipersonal por el régimen común o, si el volumen lo justifica, una SRL.
  2. Abrí la empresa ante DGI y BPS. Inscribí la empresa unipersonal, obtené tu RUT y quedá registrado como aportante en el BPS. Esto te habilita a facturar legalmente.
  3. Habilitá la facturación de exportación. Sumate al régimen de facturación electrónica y adoptá los comprobantes de e-factura de exportación. Antes, chequeá con tu contador que tu servicio encuadre en algún numeral del Decreto 220/998 art. 34: si encuadra, la operación no está gravada y la factura sale sin IVA para el cliente del exterior.
  4. Guardá las facturas de tus compras. Pedí factura a nombre de tu empresa por todo gasto de la actividad: en el régimen general, aunque la exportación no esté gravada conservás el crédito del IVA de esas compras (Título 10 art. 14) y deducís el gasto en el IRAE (en Literal E, en cambio, pagás IVA mínimo y no corresponde ese recupero).
  5. Cumplí las obligaciones periódicas. Pagá los aportes mensuales al BPS y presentá las declaraciones de impuestos en fecha. Apoyate en un contador para las liquidaciones y los tipos de cambio.

Preguntas frecuentes

Fuentes

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