LICENCIA

Licencia y salario vacacional en Uruguay

Cuántos días de licencia te corresponden según antigüedad (20 días más uno cada cuatro años desde el quinto), quién fija la fecha, hasta cuándo podés dejarla, cuándo se puede fraccionar y cómo se calcula el salario vacacional.

Atualizado em 10 de agosto de 2026 · por Eduardo Airaudo

Cuántos días de licencia te corresponden (la escala completa)

Todo trabajador de la actividad privada tiene derecho a licencia anual paga. La base son veinte días como mínimo (Ley 12.590 art. 1), y para tenerla hay que haber computado doce meses, o veinticuatro quincenas, o cincuenta y dos semanas de trabajo (art. 4). A eso se le suma la antigüedad, y esta es la escala que casi nunca aparece con números: la ley le reconoce "un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad" a los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, aunque la empresa haya cambiado de dueño (art. 2). Traducido al calendario, como lo explica el MTSS: al quinto año generás el primer día extra, y el segundo recién a los ocho años, o sea que a partir de ahí sumás uno cada cuatro años trabajados. Alguien con ocho años en la misma empresa tiene 22 días, y no hay tope: los días por antigüedad se siguen acumulando sin límite. Ojo con el desfasaje: el día que generás un año se goza al siguiente. Al contarlos, ojo con un detalle: dentro del período de licencia no se computan los feriados —lo dice el artículo 1 con todas las letras, salvo que un convenio colectivo aprobado habilite computarlos—, pero los sábados sí se cuentan, justamente por no ser feriados (así lo aclara el MTSS, citando el Decreto 497/978). De los domingos, en cambio, el régimen general no dice nada: el MTSS los excluye expresamente sólo para el trabajador rural, así que no des por hecho que se descuentan. Lo que sí está establecido es que la licencia no puede empezar en tu día de descanso semanal. Es un derecho irrenunciable: no se puede canjear por dinero para seguir trabajando, salvo situaciones especiales previstas por la normativa.

Cómo se genera la licencia

La licencia no aparece de golpe: se va generando a lo largo del año en proporción al tiempo trabajado. Un año completo de trabajo genera el paquete completo de días; medio año, aproximadamente la mitad. Por eso, si entraste hace pocos meses, ya venís acumulando licencia aunque todavía no llegues al total. Esta lógica de generación proporcional es la que después permite calcular la licencia no gozada cuando alguien deja la empresa antes de tomarse todos sus días. La licencia se genera trabajando, y ciertos períodos, como algunas licencias especiales, pueden computar o no según lo que establezca la normativa vigente.

Quién elige la fecha, hasta cuándo podés dejarla y si podés partirla en dos

Tres preguntas que en la práctica generan más roce que el cálculo de días, y las tres las contesta la misma ley. La fecha no la elegís vos: la fija el empleador, ajustándose a las normas que dicte el Poder Ejecutivo según las características de cada rama de actividad, y está obligado a comunicar esas fechas, aunque el destinatario de esa comunicación no sos vos: el artículo 5 dice textualmente que "todo patrono está obligado a comunicar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, las fechas en que sus trabajadores gozarán de la licencia anual". Que la comunicación vaya a la autoridad laboral no quiere decir que a vos no haya que avisarte: el mismo artículo 5 cierra encomendándole a la reglamentación "todo lo relativo a la notificación a los trabajadores y la documentación que acredite el cumplimiento de la ley". O sea que el deber de notificarte existe; lo que la ley no hace es escribir ella misma cómo, y lo delega en el decreto reglamentario. Hoy eso se instrumenta así: el MTSS aclara que por el Decreto 648/990 la licencia anual ya no se comunica a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, y que por el Decreto 658/991 los listados anuales de licencia —con la fecha de inicio y de fin de cada trabajador, firmados por ellos— se incorporan al Libro Único de Trabajo. Ese listado firmado es, en los hechos, donde tus fechas quedan documentadas y donde se materializa la notificación que el artículo 5 delegó. Segundo, eso no queda abierto en el tiempo: el MTSS es explícito en que la licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho, y agrega un detalle chico que evita discusiones —la licencia no puede empezar en un día de descanso semanal del trabajador—. Y tercero, el fraccionamiento: la regla del artículo 1 es que la licencia se toma en un solo período continuado. Partirla se puede, pero no es un arreglo de pasillo con tu jefe: la ley lo habilita cuando lo autoriza un convenio colectivo debidamente aprobado, en dos períodos continuos y con el menor de los dos nunca por debajo de diez días. Si en tu empresa fraccionan la licencia, lo que corresponde preguntar es qué convenio lo respalda.

Qué es el salario vacacional

El salario vacacional es una suma extra que se paga para el mejor goce de la licencia; en criollo, plata adicional para que puedas disfrutar tus vacaciones sin resentir tu presupuesto. Es distinto del sueldo que igual seguís cobrando durante la licencia: mientras estás de vacaciones percibís tu jornal de licencia y, además, este complemento aparte. Equivale, en términos generales, al cien por ciento del jornal líquido correspondiente a los días de licencia. La palabra clave es líquido: se calcula sobre el jornal ya descontados los aportes a la seguridad social, no sobre el nominal, lo que lo diferencia de otras partidas del recibo.

Cómo se calcula y cuándo se paga

Para un trabajador mensual, una forma sencilla de aproximarlo es tomar el sueldo líquido, dividirlo entre treinta para obtener el jornal líquido diario y multiplicarlo por los días de licencia que vas a tomar. Para un jornalero, se multiplica el jornal líquido por los días de licencia que correspondan. El salario vacacional debe abonarse antes de que empieces la licencia, no después: la idea es que salgas de vacaciones con esa plata en mano. Se paga en proporción a los días que efectivamente tomás, así que si fraccionás la licencia, el complemento también se fracciona según los días de cada tramo.

Licencia y salario vacacional al irte de la empresa

Si terminás el vínculo con días de licencia sin tomar, no los perdés: en la liquidación final la empresa debe pagarte la licencia no gozada y el salario vacacional proporcional generados y no disfrutados. Esto vale tanto en renuncia como en despido. Es una de las partidas donde más conviene revisar los números, porque depende de cuánto trabajaste en el año en curso y de los días que quedaron pendientes. Si el cálculo que te presentan no contempla la licencia que generaste desde el último período, o el salario vacacional correspondiente, es razonable pedir el detalle antes de dar por cerrada la liquidación.

Dónde verificar y una aclaración

Esta es información general y no sustituye una consulta profesional para tu situación concreta. Los días de la Ley 12.590 son un mínimo: el cómputo de ciertos períodos y las particularidades de cada sector pueden tener matices por convenio colectivo, y un convenio puede mejorar el piso legal, nunca empeorarlo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publica los criterios oficiales y es la referencia ante diferencias con tu empleador. Si dudás de cómo te liquidaron la licencia o el salario vacacional, podés consultar en el Ministerio de Trabajo o con un asesor laboral. Un contador o el propio recibo detallado te ayudan a chequear que los días y montos estén bien.

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