Compras en el exterior · Envíos y aduana

Problemas con la aduana en Uruguay: qué hacer en cada caso

Esto no es una clase de derecho aduanero: es un plan de acción. Situaciones típicas — desde el paquete retenido hasta el remate — cada una con los pasos exactos, a quién reclamarle y qué dice la norma, con la fuente al lado. Y separado, bien separado, lo que la gente cuenta que le pasó: eso es información, no es la ley.

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El paquete quedó retenido en la aduana

Cada situación, en detalle

Para cada una: qué dice la norma, qué hacer, y lo que la gente cuenta — separado, porque una cosa no es la otra.

El paquete quedó retenido en la aduana

Qué hacer

  1. Identificá el operador. Correo Uruguayo (no expreso): declará el envío en la web del operador. Courier: andá directo al paso 3.
  2. Si tras declararlo sigue retenido, pedí agenda: la atención por envíos retenidos es exclusivamente por cita previa; la DNA no da detalles por teléfono ni por mail.
  3. Presentate el día y hora asignados, en persona y con la documentación en papel: Correo Uruguayo → Centro Operativo, Misiones 1310 esq. Buenos Aires, Ciudad Vieja. Courier → Terminal de Cargas del Uruguay, Camino Carrasco esq. Av. de las Américas, lunes a viernes 9:00-16:00.
  4. Llevá: cédula vigente; guía aérea; factura y orden de compra (valor, naturaleza, datos de vendedor y comprador, medio de pago); comprobante de pago impreso y el plástico de la tarjeta con la que pagaste; declaración de valor cuando corresponda; certificados de otros organismos si la mercadería lo requiere; carta autorización + fotocopia del documento del titular si no vas vos.
  5. Pagá los tributos que correspondan y retirá. El almacenaje corre por tu cuenta.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

Todavía no juntamos testimonios de r/uruguay para esta situación.

Me piden documentación para no pagar IVA (compras de EE.UU.)

Qué hacer

  1. No busques un papel para "arreglar" la parte (a): si el vendedor no está registrado ante la DNA, no hay documento que vos puedas presentar. La exoneración de IVA no aplica y el envío tributa. Es una decisión del vendedor, no tuya.
  2. Antes de comprar (a partir del 1/10/2026), verificá si el vendedor figura en el registro público de empresas extranjeras EPI exonerados. La norma dice que el listado será público, pero al 2026-07-12 no existe URL publicada.
  3. Para la parte (b): registrate en el registro de identidad de la DNA (RG 10/2026), con identidad digital de nivel intermedio (verificado) o superior, vía LUCIA en la web de la DNA. Hoy es voluntario (num. 1.2 y 7); cuando pase a obligatorio, sin registro no se libera la mercadería.
  4. Pagá siempre con tu propia tarjeta, a tu nombre, y que el destinatario del envío seas vos. Si la tarjeta es de otra persona, perdés la franquicia (Decreto 50/026 art. 4 lit. e).
  5. Si el envío ya está retenido pidiéndote documentación, seguí los pasos de «El paquete quedó retenido en la aduana».

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

Todavía no juntamos testimonios de r/uruguay para esta situación.

Llegó abierto o faltan cosas

Qué hacer

  1. En el momento de la entrega, si el paquete viene abierto, con precinto roto o con menos peso: NO firmes conforme. Dejá constancia escrita del daño en el remito/guía (art. 16 lit. g).
  2. Fotografiá el paquete cerrado, el embalaje, el precinto, la etiqueta con el peso y el contenido.
  3. Presentá la reclamación formal ante el courier dentro de las 48 horas de la entrega (art. 10). Exigí recibo o número de referencia (art. 9).
  4. El courier tiene 15 días corridos para una respuesta preliminar y 90 días corridos (envío internacional) para la resolución final (art. 11).
  5. Si te la rechaza o vence el plazo sin respuesta, escalá a URSEC dentro de los 30 días corridos siguientes (art. 13). URSEC resuelve en 60 días corridos. No podés ir a URSEC antes de agotar la instancia ante el courier.
  6. Si la indemnización se reconoce y no la pagan: el art. 25 fija dos plazos alternativos — 72 horas corridas desde la notificación de la resolución final, o 90 días a contar del día siguiente al de la reclamación en el caso de reclamaciones internacionales (que es el caso de un envío del exterior). El incumplimiento habilita a URSEC a sancionar (Ley 19.009 art. 6 lit. G num. 3; multas de 5.000 a 500.000 UI, art. 33).
  7. Si el paquete nunca llegó a entregarse, la indemnización es del impositor (arts. 22-24): necesitás que reclame el vendedor o que te ceda sus derechos (art. 26).

Reclamá: Al courier / operador postal

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

Todavía no juntamos testimonios de r/uruguay para esta situación.

Me cobran gestión, depósito o almacenaje que nadie entiende

Qué hacer

  1. Pedí por escrito el desglose del cargo: qué es tributo (va a la DNA) y qué es precio del operador. El tributo tiene comprobante de pago a la DNA; el resto es del courier.
  2. Comparalo con la cotización/oferta original (captura, mail, web). Si difieren, invocá el artículo 13 de la Ley 17.250.
  3. Reclamá por escrito al courier y guardá constancia.
  4. Si no lo resuelve, andá a Defensa del Consumidor (0800 7005). Puede citar al proveedor (art. 42 lit. F) y sancionarlo (art. 47).
  5. Si el cargo es de un operador postal y va atado a una falla del servicio (demora, pérdida, deterioro), la vía específica es URSEC.

Reclamá: A Defensa del Consumidor

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

Todavía no juntamos testimonios de r/uruguay para esta situación.

Se me acabaron las 3 compras o pasé de los USD 800

Qué hacer

  1. Consultá tu cupo real antes de comprar, en el trámite oficial de franquicias utilizadas de la DNA (requiere identidad digital nivel intermedio/verificado o superior). No confundir con el cubo estadístico agregado de la DNA, que no muestra tu cupo personal.
  2. Si ya usaste las 3 o llegaste a USD 800, el próximo envío va por prestación única (60%, mínimo USD 20): no es un castigo, es el otro régimen, y la elección es por envío (Ley 20.446 art. 627). No hay norma que habilite aplicar la franquicia parcialmente a un envío que la excede.
  3. Si el envío supera USD 800, va a régimen general, y en la práctica la DNA va a exigir despachante de aduana, aunque la ley diga lo contrario.
  4. Si te notifican una multa del art. 632, tenés 10 días hábiles de vista previa para defenderte.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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Me pasé de USD 200 (IVA) o de USD 800 (régimen general)

Qué hacer

  1. Verificá el valor con el criterio del artículo 5 del Decreto 50/026: el total de la factura, no el precio del producto.
  2. La conversión se hace al arbitraje del BCU del día hábil anterior al despacho (Decreto 50/026 art. 6).
  3. Si pasás de USD 200 (EE.UU.), pagás IVA sobre el total: no hay nada que reclamar, es la norma.
  4. Si pasás de USD 800 / 20 kg / IMESI, en los hechos vas a tener que contratar un despachante de aduana; que la ley no lo imponga no te va a servir en el mostrador.
  5. Alternativa antes del despacho: si la mercadería está restringida o requiere una autorización que no tenés, el artículo 7 del Decreto 50/026 te permite devolverla a origen a tu costo dentro de 30 días, mientras no se haya producido el despacho.
  6. Si la DNA te imputa haber declarado inexactamente el valor o la procedencia y no reconocés el incumplimiento, tenés vista previa de 10 días hábiles (Ley 20.446 art. 632) para evacuarla. Esa vista es un trámite dentro del procedimiento sancionatorio del art. 632, no un recurso general contra una valoración con la que no estás de acuerdo cuando no hay imputación.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

Todavía no juntamos testimonios de r/uruguay para esta situación.

Trae algo que necesita permiso (MSP, URSEC, MGAP)

Qué hacer

  1. Conseguí el certificado del organismo ANTES de pedir agenda en Aduana: para retirar envíos con mercadería de ingreso restringido y retenidos, hace falta el certificado de autorización del organismo correspondiente antes de cualquier trámite en Aduana.
  2. Con el certificado en mano, seguí los pasos de «El paquete quedó retenido en la aduana».
  3. Si no vas a conseguir el permiso, pedí la devolución a origen a tu costo, dentro de los 30 días, mientras no se haya producido el despacho (Decreto 50/026 art. 7).
  4. Si no hacés ni una cosa ni la otra, a los 30/90 días el envío cae en abandono.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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Se lo quedaron o lo remataron

Qué hacer

  1. Actuá antes de los 30 días (si hay incumplimiento y tributos impagos) o de los 90 días (si no retiraste). Después, la ventana se cierra sola.
  2. Si te notificaron la intimación al retiro, retirá o pagá ya: esa notificación es el reloj.
  3. Si te enterás de que fue declarado en abandono sin haber sido intimado, pedí por escrito a la DNA la constancia de la notificación que el peticionante estaba obligado a acreditar. Sin esa constancia, la declaración es impugnable (salvo que hayan pasado dos años del ingreso).
  4. Si el trámite es judicial (CAROU art. 99), presentate y oponete: el art. 99 num. 4 prevé expresamente la oposición de quien se considere con derecho a la mercadería.
  5. El reclamo del particular prescribe a los 2 años desde el hecho (CAROU art. 223 num. 3).

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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Me lo tratan como importación comercial

Qué hacer

  1. Documentá el uso personal: para qué es, por qué esa cantidad, quién lo va a usar.
  2. Si son varias unidades iguales, esperá la recalificación: es el patrón que la dispara.
  3. Si te notifican sanción, tenés vista previa de 10 días hábiles (Ley 20.446 art. 632). Contestá invocando culpa, no dolo (CAROU art. 213 num. 2), para acceder a la reducción de hasta el 50%.
  4. Las infracciones aduaneras (salvo contravención) las juzga el Juzgado Letrado de Aduana (CAROU art. 227), no la DNA. La contravención (multa de 400 a 4.000 UI, CAROU art. 200) sí la aplica la DNA.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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Un familiar me manda algo del exterior

Qué hacer

  1. Que el remitente sea una persona física (no una empresa, no una tienda). Si el "regalo" lo despacha un comercio, deja de ser obsequio familiar.
  2. Como no hay factura, el valor sale de la declaración de valor (Decreto 50/026 art. 5); la DNA pide el Formulario Declaración de Valor.
  3. Contá el envío contra tu cupo: consume franquicia, monto y uno de los 3 envíos.
  4. Si te lo retienen, seguí los pasos de «El paquete quedó retenido en la aduana», presentando declaración de valor en lugar de factura.
  5. Si el contenido requiere permiso (medicamentos, alimentos, electrónica con radiofrecuencia), seguí los pasos de «Trae algo que necesita permiso (MSP, URSEC, MGAP)»: el carácter de regalo no salta al MSP/URSEC/MGAP.

Reclamá: A la Dirección Nacional de Aduanas

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30 días o más y el tracking no se mueve

Qué hacer

  1. Determiná dónde está trabado. Si el tracking dice retenido/en aduana, es el caso de «El paquete quedó retenido en la aduana», y el reloj que corre es el de abandono a los 90 días desde el ingreso al país (Ley 20.446 art. 631). Esto es urgente.
  2. Si es demora del operador, presentá reclamación formal ante el courier (Res. 185/016 art. 6). Exigí número de referencia (art. 9).
  3. El operador debe darte respuesta preliminar en 15 días corridos y resolución final en 90 días corridos, envío internacional (art. 11).
  4. Vencido el plazo sin respuesta, el art. 14 habilita continuar con las instancias siguientes.
  5. Escalá a URSEC dentro de los 30 días corridos (art. 13). URSEC resuelve en 60 días corridos y puede sancionar al operador (Ley 19.009 art. 33: multa de 5.000 a 500.000 UI, suspensión, pérdida de licencia).
  6. Si el envío nunca llega, pasa a ser pérdida («Llegó abierto o faltan cosas»). El titular de la indemnización es el impositor: pedile al vendedor que abra el reclamo en origen o que firme la cesión del art. 26. La vía realmente tuya suele ser la del vendedor/marketplace (garantía de entrega, Ley 17.250), no la postal.

Reclamá: Al courier / operador postal

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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Traer la notebook en la valija o mudarme de vuelta

Qué hacer

  1. El trámite de mudanza se inicia en el Consulado uruguayo del país donde residís, acreditando 2 años de residencia y certificando la lista de bienes.
  2. Es por única vez: no se fracciona en varios envíos a conveniencia.
  3. No necesitás despachante de aduana (Ley 18.250 art. 76 in fine).

Lo que cuenta la gente (no es la norma)

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