Impuestos sobre inversiones en Uruguay: cómo funciona el IRPF Categoría I
El «impuesto a las ganancias» no existe en Uruguay. Lo que grava las rentas de tus inversiones es el IRPF Categoría I si sos residente fiscal, el IRNR si no lo sos, y el IRAE si invertís a través de una empresa.
Depósitos, plazos fijos y obligaciones negociables
La tasa de un depósito no es una sola: depende de la moneda y del plazo. Son nueve celdas, y esta tabla las muestra todas.
| Moneda | Hasta 1 año | De 1 a 3 años | Más de 3 años |
|---|---|---|---|
| Pesos, tasa fija nominal | 5,5% | 2,5% | 0,5% |
| Pesos con reajuste (UI) | 10% | 7% | 5% |
| Moneda extranjera (USD) | 12% | 12% | 7% |
rowspan del 12% de arriba, así que quien copia la tabla mirándola deja ese hueco vacío. No está exenta. Título 7, art. 37 lit. A · verificado el 12 de julio de 2026 · DGI, rendimientos de capital mobiliario
Dividendos y utilidades: 7%
Los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE pagan 7%. La misma tasa alcanza a los dividendos fictos del art. 19, que siguen vigentes en 2026: aunque la empresa no distribuya, la ley puede considerar distribuida parte de la utilidad acumulada.
Hay una exoneración: los dividendos de empresas unipersonales y sociedades personales con ingresos de hasta 4.000.000 UI ($ 26.460.000 con la UI de hoy) están exonerados.
Título 7, art. 37 lit. B · verificado el 12 de julio de 2026
Deuda pública uruguaya: exenta
Los Bonos del Tesoro, las Letras de Tesorería, las Letras de Regulación Monetaria (LRM) del BCU y los Bonos Globales en UI están exentos de IRPF.
Y la exoneración es más amplia de lo que suele contarse: no cubre solo el interés. El art. 38 lit. A exonera «cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial derivado de la tenencia o transferencia» de esos títulos, así que la ganancia de capital al venderlos también está exenta. Además, no son computables para el Impuesto al Patrimonio (Título 14, art. 23). Para los no residentes rige lo mismo (Título 8, art. 19 lit. A).
Título 7, art. 38 lit. A · verificado el 12 de julio de 2026
Alquileres: 12% sobre la renta neta (el 10,5% es la retención)
La tasa del alquiler es 12% sobre la renta NETA, no sobre lo que te deposita el inquilino. El 10,5% es la RETENCIÓN que aplica la administradora sobre el bruto (Dec. 148/007 art. 37, redacción del Dec. 95/026 art. 25): equivale a 12% × 87,5%, o sea que asume alrededor de 12,5% de gastos. Podés dejar esa retención como definitiva o liquidar por lo real, si tus gastos reales son mayores.
Deducciones admitidas (Título 7, art. 16):
- Comisión de la administradora de propiedades (no una comisión inmobiliaria genérica).
- Honorarios profesionales por el contrato de arrendamiento.
- El IVA de esos servicios.
- Contribución Inmobiliaria.
- Impuesto de Enseñanza Primaria.
- El arrendamiento pagado por el subarrendador.
- Créditos incobrables.
Ganancias de capital (incrementos patrimoniales)
La regla general es la real: (precio de venta − costo fiscal actualizado por UI/IPC) × 12% (Título 7, arts. 29 y 32). Ese es el régimen por defecto.
La base ficta es la excepción, y no siempre podés elegirla. Cuando aplica, se toma un porcentaje del precio de venta como base imponible y sobre eso se paga el 12%:
| Caso | Base ficta | Tasa efectiva | Naturaleza |
|---|---|---|---|
| Inmuebles no rurales adquiridos antes del 1/7/2007 | 15% del precio | 1,8% | Opción |
| Inmuebles rurales anteriores a 2007 | 15% del valor en plaza al 1/7/2007 + la diferencia de precio | Distinta de 1,8% | Fórmula distinta |
| Valores y bienes muebles sin costo probable | 20% del precio | 2,4% | Obligatorio |
| Bienes anteriores a la Ley 18.083 | 20% del precio | 2,4% | Opción |
| Bienes en el exterior (desde 2026) | 20% del precio | 2,4% | Opción anual, vía declaración jurada |
| Inmuebles en el exterior (desde 2026) | 15% del precio | 1,8% | Opción anual |
Exoneraciones (Título 7, art. 38):
- lit. I) Operaciones de hasta 30.000 UI cada una ($ 198.450) y cuya suma anual sea menor a 90.000 UI ($ 595.350). Se tienen que cumplir las dos condiciones.
- lit. E) Acciones, obligaciones negociables y valores de fideicomisos con oferta pública y cotización bursátil.
- lit. L) Vivienda permanente: precio de hasta 1.200.000 UI ($ 7.938.000), reinvirtiendo al menos el 50% en una nueva vivienda permanente dentro de 12 meses, de hasta 1.800.000 UI ($ 11.907.000).
Fondos de inversión (FCI) locales
Los fondos de inversión locales están exentos solo si invierten en valores públicos o en valores privados con oferta pública (Título 7, art. 38 lit. P). Si el fondo invierte en otra cosa, la exoneración no aplica. Antes de asumir que tu FCI es «libre de impuestos», mirá en qué invierte.
Criptomonedas: no está resuelto
No publicamos un porcentaje para cripto, porque la ley no lo fija. Esto es lo que se sabe y lo que no:
- No hay norma tributaria específica para criptomonedas. La única posición oficial conocida es la Consulta DGI Nº 6.419 (2021), que trataría a la cripto como bien mueble incorporal o intangible; la citamos según fuentes secundarias porque no accedimos a su texto primario.
- La Ley 20.345 (activos virtuales) no cambió la tributación: regula a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y su supervisión por el BCU.
- Después de la reforma de 2026, la fuente de la renta de cripto (uruguaya o extranjera) sigue sin definirse. Ni el Decreto 95/026 ni la Resolución DGI 1517/2026 mencionan cripto.
Hay dos lecturas posibles y ninguna está zanjada. Consultá un contador antes de declarar cripto: cualquier número que te den como «la tasa de cripto en Uruguay» hoy es una interpretación, no una tasa legal.
Estado: no-resuelto · Sin norma específica (Consulta DGI 6.419/2021, no verificada en primaria) · verificado el 12 de julio de 2026
La reforma 2026: tus inversiones en el exterior ahora pagan IRPF
La Ley 20.446 (Presupuesto), publicada el 08/01/2026 y vigente desde el 1/1/2026, cambió las reglas para las rentas de fuente extranjera. Está reglamentada por el Decreto 95/026 (06/05/2026) y la Resolución DGI 1517/2026.
Qué cambió
Antes (Ley 18.718, 2011–2025): solo se gravaban los rendimientos de capital mobiliario del exterior —intereses y dividendos— al 12%. Las ganancias de capital del exterior no estaban gravadas.
Ahora (Título 7, art. 6 num. 2, sustituido):
- Se amplía a todos los rendimientos de capital, incluido el inmobiliario (el alquiler de un inmueble en el exterior).
- Se gravan por primera vez los incrementos patrimoniales del exterior: vender acciones, ETFs o bonos extranjeros.
- Quedan fuera (art. 18 lits. A, C y D): regalías, marcas, patentes, llaves, derechos de autor, arrendamiento de bienes muebles, cesión de imagen e instrumentos financieros derivados.
La tasa es 12%. El 8% es una retención, no una tasa
| Quién opera tu inversión | Qué te retiene | Sobre qué |
|---|---|---|
| Bróker uruguayo que además ejerce la custodia de los activos | 8% (retención reducida) | Las rentas que administra. Es definitiva solo si vos optás por tomarla como tal (y así te liberás de la declaración jurada). |
| Otro agente local sin custodia: banco, corredor de bolsa, fondo o fideicomiso que actúa por cuenta y orden de terceros (art. 44 quater) | 12% | Solo los incrementos patrimoniales — no es una retención sobre todas tus rentas del exterior. |
| Ningún agente uruguayo (por ejemplo, cuenta directa en un bróker del exterior) | Nadie retiene | Anticipos semestrales obligatorios al 12% (Dec. 95/026 arts. 44 duodecies y terdecies). Pueden hacerse definitivos y liberarte de la declaración jurada. |
Es decir: el 8% no lo puede aplicar cualquier agente residente. Solo una entidad residente que intermedie profesional y habitualmente activos mobiliarios en entidades no residentes y ejerza la custodia de esos activos.
El step-up al 31/12/2025: el dato más valioso y menos difundido
Se terminó el diferimiento vía offshore
El art. 21 imputa las rentas del art. 6 num. 2 obtenidas por entidades no residentes directamente al beneficiario final con participación ≥ 5%, se distribuyan o no. Y el art. 22 —que limitaba esto a jurisdicciones de baja tributación (BONT)— fue derogado (Ley 20.446 art. 655). Interponer una sociedad ya no difiere el impuesto.
El crédito por impuesto pagado en el exterior sigue vigente
Si ya pagaste un impuesto análogo en el exterior por esas mismas rentas, lo podés acreditar (Título 7, art. 25 + Dec. 95/026 art. 30), con tope en el IRPF de esas mismas rentas (no genera devolución). El propio agente de retención puede computarlo con los estados de cuenta del exterior.
El calendario real
Las retenciones se empiezan a verter a la DGI recién en julio de 2026 (Dec. 95/026 art. 44 nonies).
Residencia fiscal y tax holiday
Sección verificada el 12 de julio de 2026. Los umbrales están fijados en UI por la norma; los pesos se calculan con la UI de hoy ($ 6,6150).
Alcanza con cualquiera de estas condiciones (Título 7, art. 2): más de 183 días en el año civil, o radicar en Uruguay el núcleo principal de actividades o de intereses económicos o vitales. Hay una presunción: si tu cónyuge e hijos menores dependientes residen habitualmente acá.
El reglamento (Dec. 148/007 art. 5-BIS) precisa que cuentan todos los días con presencia física efectiva, y que las ausencias esporádicas de hasta 30 días corridos cuentan como presencia, salvo que presentes un certificado de residencia fiscal de otro país. También aclara que obtener solo rentas puras de capital NO configura núcleo de actividades.
Residencia por inversión
| Vía | Umbral | Equivalente hoy | Condición extra |
|---|---|---|---|
| Inmuebles | UI 15.000.000 | $ 99.225.000 ≈ US$ 2.508.850 | — |
| Empresa | UI 45.000.000 | $ 297.675.000 ≈ US$ 7.526.549 | Proyecto declarado de interés nacional (Ley 16.906) |
| Inmuebles (la vía más usada) | UI 3.500.000 | $ 23.152.500 ≈ US$ 585.398 | Desde el 1/7/2020, más al menos 60 días de presencia efectiva |
| Empresa | UI 15.000.000 | $ 99.225.000 ≈ US$ 2.508.850 | Desde el 1/7/2020, más al menos 15 puestos de trabajo nuevos, dependientes y full time |
El régimen viejo cerró: el «7% para siempre» ya no se puede elegir
Nuevos residentes desde el 1/1/2026 → art. 24-Bis (Ley 20.446 art. 648): tributar IRNR por el ejercicio del cambio de residencia y los 10 siguientes (11 en total), por única vez, y solo sobre las rentas del art. 6 num. 2. Requiere no haber sido residente en los 2 ejercicios anteriores y cumplir una de:
- Inmuebles por más de UI 12.500.000 ($ 82.687.500).
- Fondos de inversión para proyectos productivos, de investigación o innovación por al menos UI 625.000 anuales ($ 4.134.375).
- Más de 183 días en cada ejercicio fiscal → sin necesidad de inversión.
Al vencer los 11 años, y por hasta 20 ejercicios más, se puede optar por: (i) IRPF al 6% (la mitad de la tasa) por 5 ejercicios, si mantiene la condición de inversión o compra inmuebles por más de UI 6.250.000 ($ 41.343.750); o (ii) un monto fijo de UI 1.875.000 por año ($ 12.403.125), que baja a UI 1.250.000 ($ 8.268.750) si configura más de 183 días o invierte más de UI 45.000.000 en capacidad productiva. Para cónyuges, esos montos fijos son el 15%.
Dentro del régimen de impatriados hay dos tasas reducidas: el art. 24-Bis sub-apartado i) → 6%, y el art. 24 lit. b) (el viejo «7% para siempre») → 7%.
Impuesto al Patrimonio (personas físicas)
Residentes: 0,10% plano. No es una escala progresiva. La escala del Título 14 art. 53 se fue abatiendo 0,10 puntos por año desde 2016, con piso de 0,10%, y ya convergió.
Mínimo no imponible del ejercicio 2025 (el que se declara en 2026, Dec. 334/025): $6.653.000 para personas físicas y $13.306.000 para el núcleo familiar. El MNI de 2026 todavía no existe: lo fija un decreto a fines de 2026. Por eso mostramos el dato con su año explícito y no lo proyectamos.
No computables:
- Deuda pública, valores del BHU y del BCU (incluidas las LRM), Bonos y Letras de Tesorería.
- Acciones de la CND.
- Fondos acumulados en las AFAP.
- Obligaciones negociables de empresas que cotizan en bolsa.
Depósitos bancarios de personas físicas: el art. 23 los lista «al solo efecto de la determinación ficta del valor del ajuar». La lectura estándar es que no están en la base gravada pero sí suman para el ajuar ficto. La redacción de la norma es oblicua, así que lo publicamos con esa salvedad y no como afirmación categórica.
IASS 2026 (jubilaciones y pensiones)
El IASS no grava inversiones, pero se cruza con ellas en cualquier planificación de retiro, y la mayoría de las calculadoras uruguayas lo publica mal. Estas son las franjas vigentes, con la BPC de hoy ($ 6.864):
| Ingresos anuales | En pesos (BPC de hoy) | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 108 BPC | Hasta $ 741.312 | Exento |
| De 108 a 180 BPC | $ 741.312 — $ 1.235.520 | 6% |
| De 180 a 600 BPC | $ 1.235.520 — $ 4.118.400 | 24% |
| Más de 600 BPC | Más de $ 4.118.400 | 30% |
Mínimo no imponible mensualizado: 9 BPC ($ 61.776).
Cómo se declara
- Formulario 1101 = IRPF Categoría I (rentas de capital). Los formularios 1102 y 1103 son de Categoría II (trabajo).
- Campaña 2026 (ejercicio 2025): del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, ventana única. No hay escalonamiento por terminación de RUT o de cédula para la declaración jurada anual — ese escalonamiento aplica a obligaciones mensuales. Si una guía te da una fecha según tu dígito, no es para esta declaración.
- En Uruguay hay retención automática: bancos, sujetos pasivos de IRAE y organismos públicos retienen. Podés darle carácter definitivo a esa retención y quedar liberado de la declaración. En alquileres, retiene la administradora al 10,5%.
- Los brókers del exterior no retienen nada en Uruguay. Ahí te corresponden los anticipos semestrales al 12% o la declaración jurada.
Multas por mora (Código Tributario, art. 94):
- 5% dentro de los 5 días hábiles.
- 10% hasta 90 días corridos.
- 20% después, más un recargo mensual.
- Declaración jurada fuera de plazo: $910, monto uniforme sin importar cuánto te atrasaste (Res. DGI 097/026).
CRS: ¿la DGI ya ve tu cuenta del exterior?
Uruguay aplica el CRS desde 2017 (Ley 19.484): informa y recibe información automáticamente de las jurisdicciones socias. El intercambio alcanza cuentas de depósito, cuentas de custodia, participaciones de capital y de deuda, seguros con valor de rescate y rentas vitalicias.
Mitos que circulan (y lo que dice la norma)
| Lo que se dice | Lo que dice la norma |
|---|---|
| «El impuesto a las ganancias me grava las inversiones» | En Uruguay no existe un impuesto con ese nombre. Las rentas de tus inversiones las grava el IRPF Categoría I (si sos residente fiscal), el IRNR (si no lo sos) o el IRAE (si invertís a través de una empresa). |
| «El depósito en dólares de 1 a 3 años no tributa» | Paga 12%. En la tabla de la DGI esa celda es un rowspan y por eso mucha gente la copia vacía. |
| «Vender acciones siempre paga 2,4%» | El ficto del 20% (≈ 2,4%) no es el régimen por defecto. Es obligatorio solo si no podés probar el costo. Con costo documentado, la regla es la real: 12% sobre la ganancia efectiva. |
| «Las rentas del exterior pagan 8%» | La tasa es 12%. El 8% es una retención que solo puede aplicar un bróker uruguayo que además ejerza la custodia de los activos, y es definitiva solo si vos optás por tomarla así. |
| «El alquiler paga 10,5%» | El 10,5% es la retención sobre el bruto. La tasa es 12% sobre la renta neta, después de las deducciones admitidas. |
| «Para la exoneración de pequeños arrendadores hay que identificar al inquilino» | No. Hay que tener rentas de hasta 40 BPC anuales y autorizar el levantamiento del secreto bancario. Identificar al arrendador es otra cosa: le da al inquilino un crédito de hasta 8% del alquiler. |
| «Tengo dólares y subió el dólar, así que pago IRPF» | No. La diferencia de cambio por tenencia de moneda extranjera está exenta (art. 38 lits. G y H). |
| «La herencia paga IRPF» | No. La transferencia por sucesión no es una alteración patrimonial gravada (art. 27 lit. B). Uruguay no tiene impuesto sucesorio. |
| «El Impuesto al Patrimonio de un residente va de 0,70% a 1,50%» | Los residentes pagan 0,10% plano. Esa escala progresiva es la de los no residentes que no tributan IRNR. |
| «Mi cartera en un bróker del exterior paga Impuesto al Patrimonio» | No: el Impuesto al Patrimonio es territorial. Tus activos en el exterior no lo pagan — aunque desde 2026 sus rentas sí paguen IRPF. |
| «El IASS arranca en 96 BPC y la primera franja es 10%» | Está desactualizado. Hoy son 108 BPC exentos y la primera franja es del 6%. |
| «Me hago residente y consigo el 7% para siempre» | La opción del art. 24 solo podía ejercerse hasta el 31/12/2025. Quien se hace residente desde 2026 va al art. 24-Bis. |
| «La declaración jurada vence según el último dígito de mi cédula» | Para la declaración anual no hay escalonamiento: es una ventana única (en 2026, del 29 de junio al 31 de agosto). El escalonamiento por dígito es para obligaciones mensuales. |
| «Interponer una sociedad en el exterior difiere el impuesto» | Ya no. El art. 21 imputa esas rentas directamente al beneficiario final con participación ≥ 5%, se distribuyan o no, y el art. 22 (que lo limitaba a jurisdicciones de baja tributación) fue derogado. |
Fuentes primarias
- IMPO — Texto Ordenado, Título 7 (IRPF)
- DGI — IRPF, rendimientos de capital mobiliario (matriz de tasas de depósitos)
- IMPO — Decreto 95/026 (reglamenta las rentas de fuente extranjera desde 2026)
- BPS — Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
- IMPO — Ley 20.345 (activos virtuales)
Normas citadas sin enlace directo: Ley 20.446 (Presupuesto), Ley 18.718, Ley 19.484 (CRS), Ley 18.083, Ley 16.906, Decreto 148/007, Resolución DGI 1517/2026, Decreto 334/025, Resolución DGI 097/026, Código Tributario art. 94, Títulos 8 y 14 del Texto Ordenado. Verificado el 12 de julio de 2026.