Importar productos médicos y ópticos a Uruguay: impuestos y trámites

Los anteojos graduados y lentes de contacto no pueden entrar a nombre de una persona física: sólo empresas habilitadas ante el MSP. El resto paga 22% de IVA, salvo implantes quirúrgicos y reactivos de diagnóstico, que van al 10%.

Cuánto paga, según cómo entre

Un envío entra por un solo camino. Los dos primeros son los regímenes postales (hasta US$ 800 y 20 kg por envío); el tercero es la importación formal, con despachante.

Con franquicia anual

Sin arancel, pero IVA igual (22%, o 10% en dos casos) con mínimo de US$ 20

La franquicia exonera aranceles, no el IVA: el art. 627 inc. 2 de la Ley 20.446 remite igual al art. 4 y al literal B del art. 13 del Título 10. Y estos productos no están exceptuados del cupo: la excepción de los US$ 800 y de los 3 envíos es sólo para libros y para medicamentos de uso personal con autorización del MSP (RG DNA 11/2026 num. 26). Un tensiómetro consume cupo como cualquier otra cosa.

Prestación única

60% del valor, mínimo US$ 20 por envío

Es opcional: la ley dice que el titular podrá optar. Sustituye toda la tributación de la importación, arancel y tributo interno incluidos. Lo que no sustituye es el permiso del organismo: pagar el 60% no habilita un producto que el MSP no dejó entrar.

Régimen general

IVA + arancel + 5% de tasa consular

Arriba de US$ 800 de factura o de 20 kg se sale del canal postal: valor en aduana CIF, tasa consular 5% (3% con ACE N.º 18), y base del IVA igual al valor normal de aduana más el arancel, incrementada un 50% cuando importa un no contribuyente. El arancel depende del NCM y acá no verificamos ninguna alícuota partida por partida. Para óptica graduada el problema no es el régimen: no puede venir a nombre de una persona física, sólo por empresas habilitadas ante el MSP.

Qué cuenta como Médicos y ópticos

tensiómetro digital de brazo
glucómetro y tiras reactivas de glicemia
oxímetro de pulso
nebulizador o aspirador nasal
termómetro clínico
audífono o prótesis auditiva
silla de ruedas, andador, bastón
férulas, ortesis y vendajes
No entra:
Anteojos graduados, lentes de contacto, cristales y armazones: no pueden ingresar a nombre de una persona física.
Medicamentos y especialidades farmacéuticas: tienen tasa e itinerario propios (10% y autorización del MSP).
Suplementos y vitaminas: pagan 22% y van por su propia ficha.
Lectores electrónicos, wearables y electrónica de consumo, aunque midan pasos o pulsaciones.

Impuestos, uno por uno

TributoEsta categoríaPor qué
IVA (tasa básica)22%Es la regla residual: todo bien paga 22% salvo que esté expresamente exonerado o listado en la tasa mínima. Un producto médico externo paga 22% aunque esté registrado en el MSP como dispositivo terapéutico: así lo resolvió la DGI en la Consulta 6.551. Tensiómetros, oxímetros, nebulizadores y ortesis caen acá. Título 10 T.O. 2023, art. 34
IVA (tasa mínima)10%Sólo dos casos. Implantes quirúrgicos: la Resolución DGI 909/005 define los implementos a ser incorporados al organismo humano como los diseñados para implantarse totalmente en el cuerpo, para sustituir una superficie epitelial u ocular mediante intervención quirúrgica, o para introducirse quirúrgicamente y permanecer al menos 30 días. Y reactivos de diagnóstico para análisis clínicos, con las tiras reactivas de glicemia nombradas expresamente (Consultas DGI 6.470 y 5.226). Título 10 T.O. 2023, art. 36
Mínimo de IVA del régimen postalUS$ 20 por envíoEl IVA de un envío postal no puede ser inferior al equivalente a US$ 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación esté exonerada. Ningún producto de esta categoría tiene una exoneración de IVA por producto —la de la Ley 18.651 es un beneficio personal y condicionado, no una tasa—, así que en los hechos el piso corre. Muerde por debajo de US$ 90,91 a la tasa básica y por debajo de US$ 200 a la mínima. Ley 20.446, art. 660
Arancel0% con franquiciaLa franquicia anual es expresamente exenta de aranceles. Fuera de ella el arancel depende del NCM del producto y no hay una alícuota verificada para esta categoría. Con la prestación única del 60% tampoco se paga arancel aparte: ese 60% se aplica en sustitución de toda la tributación de la importación. Decreto 50/026
Tasa consular5% (3% Mercosur), fuera del régimen postalSe aplica sobre el valor en aduana en el despacho general. Las exoneraciones de la Ley 19.535 art. 265 son taxativas (admisión temporaria, petróleo crudo y ciertos combustibles, y bienes de capital de uso industrial, agropecuario o pesquero con TGA extrazona de 2% o 0%) y no alcanzan a los productos médicos de uso personal. Ley 19.535, art. 265
IMESINo aplicaLos hechos gravados del Título 11 que verificamos son otros: cosméticos y perfumería, bebidas alcohólicas, tabacos, vehículos automotores y lubricantes. Importa porque la mercadería gravada por IMESI queda fuera del régimen postal en todos los casos (Ley 20.446 art. 633), y esta categoría no cae ahí. Título 11 T.O. 2023 (IMESI)

Beneficios a los que podés acceder

Implantes quirúrgicos al 10% de IVA

La tasa mínima alcanza los implementos a ser incorporados al organismo humano. El criterio de qué entra es el de la Resolución DGI 909/005: implantarse totalmente en el cuerpo, sustituir una superficie epitelial u ocular por cirugía, o introducirse quirúrgicamente y permanecer al menos 30 días. Un producto que se usa por fuera del cuerpo no entra, por más terapéutico que sea.

Título 10 T.O. 2023, art. 36 + Resolución DGI 909/005
Reactivos de diagnóstico y tiras de glicemia al 10%

Los reactivos para análisis clínicos van a la tasa mínima, y la DGI incluyó expresamente las tiras reactivas de glicemia en las Consultas 6.470 y 5.226. Ojo con la asimetría doméstica: las tiras van a la tasa mínima y el medidor, que es un producto médico externo, queda en el 22% según la Consulta DGI 6.551.

Título 10 T.O. 2023, art. 36 + Consultas DGI 6.470 y 5.226
Ayudas técnicas para personas con discapacidad

La Ley 18.651 exonera de tributos a la importación de prótesis auditivas, visuales y físicas, ortesis y elementos de movilidad. No es una tasa de producto sino un beneficio personal y condicionado: exige discapacidad acreditada, inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, falta de ingresos suficientes y que el bien no se produzca en el país. La norma no resuelve cómo se invoca ese beneficio dentro de un envío postal.

Ley 18.651, arts. 88 a 90

Cómo declararlo para que te apliquen el beneficio

Acá el orden importa: primero el permiso, después la compra, y recién al final la declaración. Un producto médico que necesita autorización y llega sin ella no queda caro, queda afuera del régimen entero.

  1. Chequeá si el producto puede entrar a tu nombre. Óptica graduada (anteojos con graduación, lentes de contacto, cristales, armazones) no puede ingresar a nombre de una persona física: sólo por empresas habilitadas ante el MSP. Lentes de sol: hasta 2 unidades, por única vez, con trámite pago en VUCE. El resto de los productos médicos entra, pero con la regla general de que el MSP no autoriza el ingreso de productos de salud por particulares, salvo la excepción del producto no registrado.
  2. Si el producto no está registrado en Uruguay, tramitá la autorización antes de comprar. Es el trámite de la Dirección General de la Salud del MSP para personas físicas, gratuito. Te van a pedir la factura, el folleto del producto y una nota declarando que no lo conseguiste en plaza. El art. 7 del Decreto 50/026 deja fuera del régimen a la mercadería que requiere autorización y carece de ella: sin certificado no hay franquicia ni 60%, y se puede devolver a origen a tu costo dentro de los 30 días.
  3. Pagá con tu propia tarjeta. El Decreto 50/026 art. 4 lit. d y e exige tarjeta de crédito o débito internacional, o dinero electrónico internacional de una institución regulada por el BCU, y que la titularidad coincida con la del comprador y la del destinatario. Si te lo paga un familiar, se pierde la franquicia y el envío se liquida al 60%.
  4. Guardá la factura original del vendedor. El valor es el total de la factura original de compra, con todos los conceptos que figuren adicionados en ella. El envío tiene que ir acompañado de la documentación que acredite ese valor. Si el producto es un implante o un reactivo de diagnóstico, guardá también la descripción técnica: es lo único con lo que vas a poder sostener el 10%.
  5. Decidí el régimen antes de que el operador declare. La declaración lleva un campo Tipo de envío (RG DNA 11/2026 num. 28 lit. c): G es franquicia y H es prestación única del 60%. Los códigos J son para envíos exceptuados del pago de tributos y ninguno de los cuatro publicados corresponde a productos médicos: el J/02 es medicamentos de uso personal. Si viene por courier, avisale al operador qué régimen querés; si viene por Correo Uruguayo, lo declarás vos en el formulario web con el tracking de 13 caracteres y los datos idénticos a los de tu cédula. No hay norma ni FAQ que diga si el régimen se puede cambiar después de presentada la declaración.
  6. Si te corresponde el 10%, preparate para tener que reclamarlo. El formulario público del Correo no tiene campo para invocar una tasa distinta ni para poner NCM. La única vía publicada para pedir un tratamiento especial es la del envío retenido: la RG DNA 14/2026 num. 15 lit. k.iii permite optar por un régimen especial y adjuntar la documentación que lo acredite. Ese trámite es presencial, con agenda previa, y los certificados de otros organismos se llevan en papel.
  7. Pagá dentro de los plazos. Tenés 30 días desde el ingreso al país para pagar los tributos y 90 días para retirar del depósito; vencido cualquiera de los dos hay abandono no infraccional (Decreto 50/026 art. 14). El almacenamiento durante la demora lo pagás vos. El plazo de 10 días que a veces te mencionan no es un plazo legal: es la ventana tarifaria del cargo de gestión del Correo Uruguayo.

Trámites antes de que te lo liberen

MSP — Ministerio de Salud Pública

Cuándo: Siempre que compres anteojos graduados, lentes de contacto, cristales o armazones. No hay excepción de uso personal ni monto que la habilite.

Cómo: No hay trámite para vos. El Comunicado del MSP del 26/08/2024, que invoca el Decreto 474/968 y el Decreto 03/008, dice que estos productos no pueden ingresar a nombre de una persona física: sólo por empresas habilitadas ante el MSP. Si lo comprás igual, el envío llega sin la autorización que el MSP exige, y el art. 7 del Decreto 50/026 deja fuera del régimen a la mercadería que requiere autorización y carece de ella: se puede devolver a origen a costo del interesado dentro de los 30 días.

Sitio del organismo
MSP — Ministerio de Salud Pública

Cuándo: Lentes de sol sin graduación. Es la única excepción cuantificada que publica el MSP.

Cómo: Un particular puede pedir por única vez la liberación de hasta 2 unidades para uso personal. El trámite es pago, se hace en VUCE y exige una declaración jurada de un técnico óptico habilitado. Es por única vez: la norma no lo plantea como un cupo que se renueve.

Sitio del organismo
MSP — Ministerio de Salud Pública

Cuándo: Cuando el producto médico no está registrado en Uruguay. Si está registrado, rige la regla general y el MSP no autoriza el ingreso de productos de salud por particulares.

Cómo: Trámite de la Dirección General de la Salud para personas físicas, gratuito, que pide la factura, el folleto del producto y una nota declarando que no se consiguió en plaza. Conviene tenerlo aprobado antes de que llegue el envío: sin el certificado previo la DNA no inicia el trámite del envío retenido.

Sitio del organismo
URSEC (vía VUCE)

Cuándo: Sólo si el aparato transmite fuera de Wi-Fi y Bluetooth. Un glucómetro o un tensiómetro que se sincroniza por Bluetooth NO necesita nada; un equipo con módem celular propio sí.

Cómo: Las Resoluciones URSEC 275/021 y 297/021 dejan afuera de la intervención de URSEC a los dispositivos que operan únicamente en 2,4 GHz y/o 5,8 GHz con estándares Wi-Fi 802.11 o Bluetooth 802.15. Cuando sí corresponde, la propia persona física inicia el certificado en VUCE: costo publicado entre $204 y $239, plazo máximo de 2 días hábiles de URSEC, y el certificado queda enviado automáticamente al sistema de la Aduana. No está publicado cuánto tiempo vale ese certificado ni si sirve para más de un envío.

Sitio del organismo

Cosas a considerar

  • El piso de US$ 20 de IVA cambia la cuenta en las compras chicas. Un oxímetro de US$ 30 a la tasa básica daría US$ 6,60 de IVA, pero el mínimo lo lleva a US$ 20. El piso muerde por debajo de US$ 90,91 a la tasa básica y por debajo de US$ 200 a la mínima. Caveat honesto: ni las FAQ del MEF ni las de la DNA mencionan este mínimo cuando explican la franquicia, sólo lo citan para el 60%, y no existe ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia pagando IVA.
  • El aparato y su consumible pueden tener tasas distintas: las tiras reactivas de glicemia van al 10% y el medidor al 22%. La norma no resuelve cómo se liquida una caja que mezcla las dos tasas.
  • Estos productos consumen cupo. La excepción de los US$ 800 y de los 3 envíos por año es sólo para libros y para medicamentos de uso personal con autorización del MSP. Si dependés de un consumible que reponés seguido, los 3 envíos anuales se te van rápido.
  • El tope de 20 kg por envío es independiente del de US$ 800 y pega justo donde no lo esperás: sillas de ruedas, andadores y camas ortopédicas son baratas en dólares y pesadas en kilos.
  • Si el equipo trae batería de litio, el problema es el transporte, no la Aduana. No hay prohibición aduanera uruguaya: es una restricción de transporte aéreo IATA/OACI que decide cada aerolínea u operador, y el Correo Uruguayo por política propia no admite baterías de litio en envíos internacionales. No existe cifra oficial uruguaya de Wh.
  • Bluetooth y Wi-Fi no disparan URSEC. Un tensiómetro o un glucómetro que se sincroniza con el celular queda fuera de la intervención de URSEC por las Resoluciones 275/021 y 297/021. Un equipo con módem celular propio sí necesita el certificado.
  • En el régimen postal no necesitás despachante: ni el art. 627 de la Ley 20.446 ni el art. 17 del Decreto 50/026 lo exigen, y el CAROU art. 15 lo saca de lo preceptivo para los envíos postales no comerciales. Arriba de los US$ 800 o de los 20 kg la operación pasa a despacho formal, donde su intervención vuelve a ser la regla (CAROU art. 14).

Calculá tu envío

La calculadora aplica el tratamiento de esta categoría y compara los dos regímenes postales para tu valor y tu peso.

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Preguntas frecuentes

Fuentes

Contrastado con las fuentes el 15 de agosto de 2026. Es información de referencia, no asesoramiento profesional: confirmá con la Dirección Nacional de Aduanas antes de comprar.