Definición
Grava las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos patrimoniales (ganancias por venta) de las personas físicas residentes. La tasa general es 12% sobre la renta neta (Título 7, art. 37 lit. B), con excepciones puntuales: depósitos bancarios según moneda y plazo, dividendos de fuente uruguaya al 7%, y la deuda pública uruguaya, exenta. Desde el 1/1/2026 alcanza también a las rentas y ganancias de capital de fuente extranjera —una cuenta en un bróker del exterior, el alquiler de un inmueble afuera—, algo que antes no se gravaba.
Un plazo fijo en pesos a más de 3 años paga apenas 0,5% de IRPF; uno en dólares al mismo plazo paga 7%.