Definición
Lo pagan quienes no califican como residentes fiscales uruguayos por las rentas de fuente uruguaya que obtienen: depósitos, alquileres, dividendos, ganancias de capital. Usa la misma matriz de nueve tasas que el IRPF Categoría I para depósitos, 7% para dividendos y dividendos fictos, 12% para el resto, y la deuda pública uruguaya también está exenta. Una diferencia importante: las entidades radicadas en países o regímenes de baja o nula tributación (BONT) tributan al 25%, salvo que se trate de dividendos de una empresa contribuyente de IRAE.