Impuestos

Ficto del 20%

El ficto del 20% es una base imponible presunta para calcular un incremento patrimonial: se toma el 20% del precio de venta como ganancia, lo que deja un impuesto efectivo del 2,4% del precio.

Definición

Como el IRPF sobre incrementos patrimoniales es del 12%, aplicar la base ficta del 20% del precio de venta deja un impuesto equivalente al 2,4% del precio. No es el régimen por defecto de la venta de valores: la regla general es la real —precio de venta menos costo fiscal actualizado, por 12%— y el ficto del 20% es obligatorio solo cuando no podés probar el costo, y opcional en casos puntuales (bienes anteriores a la Ley 18.083 y, desde 2026, bienes en el exterior mediante una opción anual en la declaración jurada). Con el costo documentado, el ficto puede salirte más caro que la regla real. Para inmuebles no rurales anteriores al 1/7/2007 existe un ficto distinto, del 15% del precio (1,8% efectivo).

Ejemplo

Vendés acciones en $500.000 con un costo fiscal probado de $400.000: por la regla real pagás 12% de $100.000, o sea $12.000. Por el ficto del 20% pagarías 2,4% de $500.000, o sea $12.000 también; si tu costo fuera mayor, el ficto te saldría peor.

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